Unidad especial de investigación de los delitos de Lesa Humanidad. Creación

Numero: 3216
Fecha: 2010
Clase: Resolución NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 

 

Resolución 3216/2010

Publicada en el B.O. del 29/11/2010

 

 

Créase la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad Cometidos con Motivación Económica.

 

 

Bs. As., 19/11/2010

 

 

VISTO el presente Expediente Nº 197.060/10 y lo establecido en los Decretos Nros. 21 del 18 de diciembre de 2007 y 1755 del 28 de octubre de 2008, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por los citados Decretos se estableció la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, la que tiene entre sus objetivos el de entender, a través del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, durante la dictadura cívico militar que asoló a la República entre 1976 y 1983.

 

 

Que conforme a la estructura vigente, corresponde a la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo intervenir en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado.

 

 

Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la citada Subsecretaría tiene entre sus competencias la de ejercer, en todos aquellos casos donde se encontraren configuradas graves violaciones de los derechos humanos, que prima facie constituyan crímenes de lesa humanidad y en las que se refieran a hechos violatorios de los derechos humanos que produjeran conmoción y/o alarma social, el patrocinio, el papel de querellante, particular damnificado, veedor, amicus curiae, y/o toda otra participación procesal que corresponda, según las normas de forma de la jurisdicción competente.

 

 

Que de la experiencia recogida por la mencionada Dirección Nacional, surge que entre el universo de las graves violaciones de los derechos humanos causadas por el terrorismo de Estado revisten especial importancia aquellas que tuvieron motivaciones económicas.

 

 

Que a más de los objetivos macroeconómicos de la dictadura, también hubo en nuestro país una política de enriquecimiento individual por parte de funcionarios de la dictadura o de grupos económicos afines.

 

 

Que la apropiación de los bienes de las personas detenidas, asesinadas, desparecidas, exiliadas o presas, la apropiación de empresas, vía el desapoderamiento del capital accionario de sus titulares a punta de pistola, el saqueo de campos y propiedades con similar metodología, secuestros extorsivos a empresarios, las quiebras de entidades financieras, la creación de monopolios como el del papel para diarios a fin de favorecer a determinados grupos periodísticos a cambio de silencio, son sólo algunas muestras de las aberraciones cometidas.

 

 

Que de ese accionar hay suficientes constancias en los casos que el Estado democrático debió indemnizar a las víctimas de tales desapoderamientos violentos.

 

 

Que en muchos de los casos intervinieron, junto a los jefes militares que están siendo sometidos a procesos judiciales, civiles que hasta ahora no han sido objeto de imputación por la responsabilidad penal que les cabe.

 

 

Que por ello, es necesario arbitrar los medios para conformar una unidad especial de investigación que recopile informaciones y coordine su accionar con los organismos competentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, de otras jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de las áreas incumbentes de este Ministerio, en la satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total esclarecimiento de los hechos criminales y a la individualización y juzgamiento de los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.

 

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 19) de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

 

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, un grupo de trabajo con la denominación de UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS CON MOTIVACION ECONOMICA, conformado por los agentes que al efecto asigne de la citada Secretaría.

 

 

Art. 2º — La Unidad creada en el artículo precedente tendrá como objetivos y acciones los que se detallan en el ANEXO I de la presente.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Julio C. Alak.

 

 

ANEXO I

 

UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS CON MOTIVACION ECONOMICA

 

 

OBJETIVOS:

 

 

1. Recabar de organismos oficiales y no oficiales nacionales o internacionales, y de personas de existencia ideal o física, con domicilio dentro o fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, toda información que permita obtener pruebas y/o testimonios de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.

 

 

2. Crear un registro de víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica.

 

 

3. Coordinar las acciones con los organismos competentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del MINISTERIO PUBLICO FISCAL de otras jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de las áreas incumbentes de este Ministerio, en temas de su competencia.

 

 

ACCIONES:

 

 

1. Solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.

 

 

2. Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL que formulen en las causas instruidas con ocasión de los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales o que de cualquier manera se vinculen con los mismos.

 

 

3. Diseñar estrategias de comunicación necesarias para que las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica se informen sobre la actividad de la Unidad Especial, motivándolos para que brinden la información que permita identificar a quienes hayan sido autores, coautores, cómplices, encubridores y/o partícipes de tales delitos.

 

 

4. Efectuar relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y detectar nuevas demandas.

 

 

5. Organizar una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.