Buenos Aires, 18 de octubre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Transfiéranse las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Del mismo modo, la recaudación y cuentas recaudadoras afectadas a dicha Unidad son transferidas a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2º.- Disuélvese la dirección General de Control de Faltas Especiales dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control, quedando en tal sentido modificado el Anexo I de la Ley 2624.
Artículo 3º.- La Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, ejercerá el control funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control de Faltas.
Artículo 4º.- Derógase el inciso «b)» del articulo 4° de la Ley 2624.
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente sin que éstas se computen en el límite establecido en el artículo 24 de la Ley 4041.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.340
Sanción: 18/10/2012
Promulgación: De Hecho del 15/11/2012
Publicación: BOCBA N° 4046 del 30/11/2012