Buenos Aires, 08 de octubre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º- Los jueces y juezas miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tienen las remuneraciones establecidas en el anexo I, que forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Los gastos que demande la presente deben imputarse del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1998, partida 99.98.01.1.1.1.1.
Artículo 3º- La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.
Artículo 4º- Comuníquese.
ANEXO I
REMUNERACIONES BRUTAS
1.Sueldo básico $6.300,00.-
ADICIONALES PORCENTUALES A PERCIBIR
SOBRE EL SUELDO BÁSICO
- Compensación funcional: bloqueo del título profesional, corresponde el 25% del sueldo básico establecido en el anexo I.
- Antigüedad: 2% anual, del sueldo básico establecido en el anexo I, calculado desde la fecha de expedición del título de abogado o abogada o de la antigüedad en el empleo público, el que fuera mayor, .
- Permanencia: más de 3 años en el mismo cargo, corresponde el 10% del sueldo básico establecido en el anexo I.
- Compensación por ejercicio de la Presidencia: 10% del sueldo básico establecido en el anexo I.