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Tránsito pesado Red. Modificación

Numero: 454
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Modifícase el listado de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, aprobada por el artículo 2º de la Ley Nº 216 (B.O. 760), de acuerdo al siguiente detalle:

a) Tramos de arterias que se sustituyen de la Red de Tránsito Pesado:

Av. Suárez (e) Lafayette – Av. Don Pedro de Mendoza, se sustituye por:

Av. Suárez (e) Lafayette – Caboto.

Brandsen (e) Av. Amancio Alcorta – Av. Don Pedro de Mendoza, se sustituye por:

Brandsen (e) Av. Amancio Alcorta – Ministro Brin.

Av. Don Pedro de Mendoza (e) Brasil – Suárez, se sustituye por:

Av. Don Pedro de Mendoza (e) Brasil – Aristóbulo del Valle.

Pinzón (e) Av. Alte. Brown – Av. Don Pedro de Mendoza, se sustituye por: Pinzón (e) Av. Alte. Brown – Caboto.

Av. Triunvirato (e) Av. Dr. Ricardo Balbín – Av. Elcano, se sustituye por: Av. Triunvirato (e) Av. Dr. Ricardo Balbín – Bauness.

Av. Triunvirato (e) Dr. Pedro Ignacio Rivera – Av. Elcano.

b) Tramos de arterias que se incorporan a la Red de Tránsito Pesado:

Caboto (e) Suárez y Aristóbulo del Valle.

Aristóbulo del Valle (e) Caboto y Av. Don Pedro de Mendoza.

Wenceslao Villafañe (e) Av. Don Pedro de Mendoza y Ministro Brin.

Ministro Brin (e) Wenceslao Villafañe y Brandsen.

Bauness (e) Av. Triunvirato y Dr. Pedro Ignacio Rivera.

Dr. Pedro Ignacio Rivera (e) Bauness y Av. Triunvirato.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 216 (B.O. 760), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«Los vehículos exceptuados de la prohibición de circulación citados en el artículo 4º de la presente ley, deberán encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizados con el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.»

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 454

Sanción: 02/08/2000

Promulgación: Decreto N° 1523 del 05/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1025 del 12/09/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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