VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N° 3.263
y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente N° 684.156/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley
Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,
mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la
Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo
sustentable;
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un
proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Titulo II de la Ley;
Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a
mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las
políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e
implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas
forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la
preservación de su diversidad biológica;
Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el proceso de
descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así
también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio
público por aplicación de la Ley N° 1.777;
Que la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e
incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y
administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos;
Que la norma precitada entiende como arbolado público urbano a las especies
arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el
arbolado de alineación y de los espacios verdes, así como los implantados en bienes
del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se establecieron las
responsabilidades primarias de la Dirección General Arbolado: implementar las
políticas de acciones sobre el arbolado público; coordinar la interrelación entre las
empresas contratistas, el Sistema Único de Reclamos (SUR) y la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana; a fin de atender la demanda vecinal por
reclamos relacionados con el arbolado urbano; planificar e implementar programas de
reforestación y mantenimiento del arbolado urbano y desarrollar y administrar un
sistema de registro y protección de árboles históricos y notables; dirigir, coordinar e
implementar, las acciones tendientes a la elaboración del Plan Maestro del Arbolado
Público de la Ciudad de Buenos Aires; intervenir en todo proyecto urbano en que esté
involucrado el patrimonio arbóreo público; participar en la elaboración de campañas de
difusión, educación y concientización del rol del árbol en la Ciudad y diseñar
mecanismos de intervención con la participación de la comunidad; proteger y
conservar el arbolado urbano a través de las tareas de prevención y control de
enfermedades y plagas forestales y entender en las licitaciones y contratos de
prestadoras de servicios referidos al mantenimiento integral del arbolado urbano;
Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de
diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto
funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que en virtud de ese proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas
responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la
Ciudad;
Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente que la Administración Central conserve
entre sus misiones y funciones, aquellas que se refieran al diseño y planificación de
políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del
arbolado público de la Ciudad, quedando en cabeza del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público la responsabilidad de elaborar y actualizar el Plan Maestro de
Arbolado Público, como asimismo desarrollar y administrar un sistema de registro y
protección de árboles históricos y notables, de conformidad con la Ley N° 3.263;
Que la transferencia de las citadas competencias a las Comunas implica
necesariamente la transferencia del patrimonio, personal y presupuesto afectado a la
Dirección General de Arbolado para el cumplimiento de las mismas;
Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa
a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior
transferencia a las Comunas;
Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley N° 1.777 dispone que en caso de
ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará
prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han
descentralizado servicios;
Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin
alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel
remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de
la legislación en vigencia al momento de la transferencia;
Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en
una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior
asignación a las Comunas;
Que, por otra parte, el artículo 51 de la Ley N° 1.777 establece que «Los servicios
tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley
deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las
Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.»;
Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el
mantenimiento del arbolado urbano, que se realicen mediante servicios tercerizados,
para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de
los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el citado artículo 51 de la Ley N°
1.777;
Que el inciso b del artículo 41 de la Ley N° 1.777, prevé que el Consejo de
Coordinación Intercomunal, tiene entre sus atribuciones, la de «coordinar y monitorear
la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la
Ciudad», por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe
darle Intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece;
Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su artículo 102, «El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la
administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las
normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores
resultados en la inversión de recursos»;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con
excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6° y
7°. los incisos b, c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos
16, 18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público en los términos del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios.
Artículo 2°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y las Comunas ejercerán en
forma concurrente las competencias referidas a la provisión y adquisición de
ejemplares arbóreos.
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público tendrá competencia exclusiva en materia
de cultivo de especies, así como en todo lo relativo al «Plan Maestro» y a lo que se
vincule con la elaboración, planificación, provisión, control e intervención necesaria
para fijar las políticas públicas en materia de arbolado público urbano.
Artículo 3°.- Las Comunas tendrán competencia exclusiva en la planificación anual de
los sitios donde se realizará la replantación del arbolado de alineación.
Artículo 4°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público,
todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777.
Articulo 5°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana el
patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General Arbolado, para su posterior
descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en los artículos
1° y 4° del presente decreto.
Articulo 6°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección
General de Arbolado, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de
cumplimentar con lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente Decreto
Artículo 7°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
los contratos actualmente vigentes relacionados con el Servicio Público de
Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás servicios conexos en la Ciudad
de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior
transferencia del control de la ejecución, certificación y priorizacíón de los mismos a
las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1.777.
Artículo 8°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará
intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso
que aquí se establece.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de
efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el
presente Decreto.
Artículo 10°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 11°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión
Comunal y atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y
Espacio Publico. Cumplido, archívese. MACRI – Santilli – Ibarra – Rodríguez Larreta
a/c