Transferencia de fondos a escuelas que aún no tengan constituida asociación cooperadora

Numero: 1019
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 10 de abril de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Durante el primer año calendario posterior a la fecha de creación de un establecimiento educativo, y mientras no se constituya la asociación cooperadora respectiva, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, dispondrá la remisión de los fondos que le hubiera correspondido percibir a la misma por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581 (B. M. Nº 18.183); 43.406 (B.M. Nº 18.473); 43.410 (B.M. Nº 18.474) y 43.411 (B.M. Nº 18.474) al establecimiento creado. Los fondos asignados serán transferidos a una cuenta de Caja de Ahorro abierta en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires más próxima y de la cual serán responsables el/la director/a del mismo y un agente de la planta permanente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares o el organismo que lo reemplace, y su utilización se ajustará a lo dispuesto para el régimen de Fondo con Cargo de Rendir Cuenta Documentada.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación por idéntico plazo para aquellos establecimientos que habiendo tenido asociación cooperadora se le hubiese revocado a esta última el reconocimiento por resolución fundada y mientras no se constituya la nueva asociación.

Artículo 3°.- Los plazos establecidos en los artículos precedentes podrán ser prorrogados por otro igual, mediando resolución fundada de la Secretaría de Educación.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.019

Sanción: 10/04/2003

Promulgación: De Hecho del 06/05/2003

Publicación: BOCBA N° 1687 del 09/05/2003