Titularización de docentes de Nivel Inicial y Primario. Confirmación de agentes titulares

Numero: 5198
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9947
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Titularización de docentes de Nivel Inicial y Primario
Dependientes de la Dirección de Formación Docente

Artículo 1º.- Confírmase en carácter de titular a los/as agentes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes de base de los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente. A saber: Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales (Nivel Inicial), Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales (Nivel Primario)

Artículo 2°.- Son requisitos para ser confirmados/as como titulares:

  1. Haber revistado en situación de interinos/as en sus cargos a la fecha de promulgación de la presente Ley.
  2. Poseer título docente, habilitante o supletorio correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire.
  3. Poseer concepto no inferior a bueno.
  4. Poseer apto psicofísico. En caso de no poseerlo, deberá obtenerlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días según el art. 14° inc. f del Estatuto Docente.
  5. Encontrarse en situación activa al momento de la promulgación de la presente ley.
    En caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

Artículo 3°.- No tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.

Artículo 4°.- El personal docente que reúna los requisitos antedichos será confirmado en los cargos que reviste en carácter de interino/a, hasta completar los máximos establecidos previstos en la Ordenanza 40593.

Artículo 5°.- El/la docente que se desempeñe como interino/a o suplente en un cargo de mayor jerarquía tendrá derecho a ser confirmado/a como titular en el cargo de base que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que reúna los restantes requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 6°.- El/la docente que desempeña un cargo que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.198

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015