Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Titularización de docentes de Nivel Inicial y Primario
Dependientes de la Dirección de Formación Docente
Artículo 1º.- Confírmase en carácter de titular a los/as agentes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes de base de los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente. A saber: Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales (Nivel Inicial), Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales (Nivel Primario)
Artículo 2°.- Son requisitos para ser confirmados/as como titulares:
- Haber revistado en situación de interinos/as en sus cargos a la fecha de promulgación de la presente Ley.
- Poseer título docente, habilitante o supletorio correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire.
- Poseer concepto no inferior a bueno.
- Poseer apto psicofísico. En caso de no poseerlo, deberá obtenerlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días según el art. 14° inc. f del Estatuto Docente.
- Encontrarse en situación activa al momento de la promulgación de la presente ley.
En caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.
Artículo 3°.- No tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.
Artículo 4°.- El personal docente que reúna los requisitos antedichos será confirmado en los cargos que reviste en carácter de interino/a, hasta completar los máximos establecidos previstos en la Ordenanza 40593.
Artículo 5°.- El/la docente que se desempeñe como interino/a o suplente en un cargo de mayor jerarquía tendrá derecho a ser confirmado/a como titular en el cargo de base que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que reúna los restantes requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 6°.- El/la docente que desempeña un cargo que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.198
Sanción: 04/12/2014
Promulgación: De Hecho del 09/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015