Titularización automática e inmediata del personal de la carrera profesional hospitalaria.

Numero: 1423
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 26 de agosto de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese, por esta única vez, el nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la Ordenanza N° 41.455/1986 y de aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General que se desempeñan con carácter de interinos en cargos de ejecución y de conducción hasta el nivel de Jefe de Departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.-Los profesionales y agentes indicados en el artículo precedente deberán cumplir al momento de la sanción de la presente los siguientes requisitos, para la obtención del nombramiento y titularización:
a) Encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el Art. 3.1.1 de la Ordenanza N° 41.455/1986 y en el supuesto de agentes del Escalafón General obtenido mediante los mecanismos de selección implementados.
b) Cumplir con lo dispuesto por el Art. 2.1 de la Ordenanza citada, con excepción del Inc. a) del mismo, en caso de corresponder.

Artículo 3°.- La titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse, y el Poder Ejecutivo deberá dictar el acto administrativo correspondiente, dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente.

Artículo 4° .- Serán alcanzados por la presente Ley aquellos agentes incluidos en la Carrera de Profesionales de la Salud -Ordenanza N° 41.455- en virtud de la Ley N° 1.055. En este supuesto no será de aplicación el Inc. a) del artículo 2°.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.423

Sanción: 26/08/2004

Promulgación: De Hecho del 27/09/2004

Publicación: BOCBA N° 2041 del 07/10/2004