Tercera Edad. Premio Experiencia de Vida. Institúyese

Numero: 736
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese el premio «Experiencias de vida» al programa o aviso publicitario de medio televisivo, radial o gráfico que mejor promueva los Derechos de las Personas Mayores enmarcados en un ámbito de colaboración intergeneracional.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad, quien determinará las bases y condiciones del premio, como asimismo el número de integrantes del jurado. El mismo deberá estar integrado por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos humanos justifiquen tal designación, como asimismo por representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de las Persona Mayores.

Artículo 3º.- El premio consistirá en una estatuilla y será entregado anualmente.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 5º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese ,etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 736

Sanción: 14/12/2001

Promulgación: De hecho del 21/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1372 del 01/02/2002