Televisación en vivo y sin cortes comerciales de las sesiones de la Legislatura de la CABA.

Numero: 2996
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2996

 Publicada en el BOCBA N° 3103 del 26/01/2009

ESTABLECE LA TELEVISACIÓN EN VIVO Y SIN CORTES COMERCIALES DE LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA – DETERMINA RESPONSABLE DE LA TRANSMISIÓN – CIUDAD ABIERTA

          

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser televisadas en vivo y emitidas sin cortes comerciales ni de otro tipo.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.598, BOCBA N° 3557 del 03/12/2010)

Artículo 2º.– El organismo Fuera de Nivel Señal de Cable «Ciudad Abierta», o señal que le sucediese en el futuro, es el responsable de la transmisión.

Artículo 3º.– La erogación que implique la presente Ley será imputada al Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ