Ley 26.835
Objetivos. Autoridad de Aplicación. Finalidad.
Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
LEY DE PROMOCION Y CAPACITACION EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP) BASICAS
ARTICULO 1° — Objeto. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
ARTICULO 2° — Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior.
ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud en acuerdo con el Consejo Federal de Salud.
ARTICULO 4° — Asesoramiento. Créase la Comisión RCP – Argentina, con carácter consultivo, en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTICULO 5° — Integración de la Comisión RCP – Argentina. La Comisión RCP – Argentina estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Salud, los que serán designados en carácter ad honórem.
ARTICULO 6° — Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP – Argentina:
1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional.
2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar.
3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.
4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores.
5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores.
6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la RCP.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.