LEY N° 2.514
Sanción: 15/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.958/007 del 06/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2828 del 10/12/2007
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Los establecimientos habilitados como Teatros Independientes alcanzados por la Ley N° 2.147 podrán solicitar, por única vez, el traslado de sus instalaciones tramitando una nueva habilitación en los términos de la Ley N° 2.147 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- A los efectos de la solicitud mencionada en el artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Conservar la actual denominación.
- Tramitar la nueva habilitación por el mismo titular o razón social.
- Demostrar fehacientemente la imposibilidad de su permanencia en la ubicación actualmente habilitada.
- El nuevo emplazamiento se encontrará en una zona permitida para el uso teatro Independiente estipulado por el Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 3288
Publicada en el BOCBA 3340 del 14/01/2010
PRÓRROGA DE LEYES – SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 2514 – DICIEMBRE DE 2010 – HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TEATROS INDEPENDIENTES – SALAS TEATRALES
Buenos Aires, 26/11/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Prorróguese por el término un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por la Ley 2514 a fin de permitir que los teatros independientes comprendidos en los artículos 1° y 23 de la Ley 2147, pueda mudar sus instalaciones manteniendo su encuadre en la Ley 2147 a los efectos de su habilitación y su funcionamiento.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.