LEY N° 2.980
Publicada en el BOCBA 3103 del 26/01/2009
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo al inciso «b» del Art. 4 de la Ley 1.227, al inmueble «Teatro del Picadero», sito en el Pasaje Enrique Santos Discépolo 1847, Sección 09, Manzana 079, Parcela 023A.
Art. 2°.- Se preserva su fachada. El inmueble será destinado principalmente a la actividad teatral de acuerdo a su valor patrimonial.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez