Buenos Aires 16 de septiembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 36.184/80 B.M Nº 16397 AD 491.32 el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:
«cuando el edificio se concluya y se encuentre en condiciones de ser incorporado totalmente al padrón, de acuerdo con el plano de subdivisión registrado, se anularán las partidas provisorias y se asignarán partidas definitivas a todas las unidades que integren el inmueble. De existir diferencias entre el edificio y el plano de subdivisión, no se otorgarán dichas partidas en cuyo caso se requerirá la presentación del plano modificatorio de mensura y subdivisión.»
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 252
Sanción: 16/09/1999
Promulgación: De Hecho del 21/10/1999
Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/2000