RESOLUCIÓN N° 79-MJYSGC/09
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009
VISTO: El Decreto N° 2075/07, la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos de fecha 19 de Septiembre de 2008, la Ordenanza N° 41.815, la Resolución 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, y el Expediente N° 25.731/05, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la celebración de la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos de fecha 19 de Septiembre de 2008, resulta necesario, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos por la misma, el dictado de la presente Resolución;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda de la Declaración mencionada, corresponde que en adelante se privilegie especialmente la identificación de los eventuales infractores, y que se contemple un procedimiento que, garantizando la identificación previa del conductor, permita el modo más inmediato y eficaz la aplicación de la Ley N° 2.641 y evitar la responsabilidad solidaria por parte del titular dominial, ajeno a la infracción cometida;
Que, la Cláusula Tercera propone las sanciones de las normas pertinentes referentes a la posibilidad de implementar la «probation» como mecanismo sancionatorio. En este orden de ideas, y por Expediente N° 25.731/05, se firmó la Resolución Conjunta N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, que aprueba la prestación de tareas comunitarias como sustitución de la sanción de pago de infracciones de tránsito, lo que conllevaría a solucionar el escenario que manifiestan, y por el otro, a dar como alternativa que el ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con menores recursos pueda acceder al beneficio de ser trasladado a diferentes lugares – por ejemplo por cuestiones médicas-;
Que, su implementación no será de inmediato, habida cuenta la tecnología a incorporar y desarrollar, y a que los certificados de «libre deuda» exigidos para la renovación de la licencia para conducir, son extendidos a partir de la inexistencia de antecedentes de infracciones a la legislación de tránsito imputadas a las personas que solicitan aquellas renovaciones;
Que, dicha actividad deberá ser coordinada entre los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Social y Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, debe tenerse presente, la importancia y vitalidad del servicio que prestan los vehículos de alquiler con taxímetro y los automóviles de alquiler particular con conductor (remises) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando inadecuado que recaiga en el administrado cualquier traba propia que la Administración debe solucionar; Que, en virtud de esto último, y con el objeto de salvaguardar el derecho al trabajo consagrado en la Carta Magna; se considera, de manera excepcional y hasta tanto se implemente el sistema de sustitución de sanciones aprobado mediante Resolución Conjunta N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, los titulares de vehículos de alquiler con taxímetro y los automóviles de alquiler particular con conductor (remises), puedan renovar sus licencias de conducir y realizar trámites de la baja de automóviles sin el correspondiente libre de deuda;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido favorablemente mediante Dictamen N° 69548.
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase, de manera excepcional y hasta tanto se implemente el sistema de sustitución de sanciones aprobado mediante Resolución Conjunta N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, a los titulares de vehículos de alquiler con taxímetro y los automóviles de alquiler particular con conductor (remises), a renovar sus licencias de conducir y realizar trámites de la baja de automóviles sin el correspondiente libre de deuda.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Licencias, a la Dirección General Administración de Infracciones, y a las Subsecretarías de Justicia y Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montenegro