VISTO: el Decreto N° 2075/07, la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos de fecha 19 de Septiembre de 2008, la Ordenanza 41815, la Resolución N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC-08, el Expediente N° 25.731/2005, las Resoluciónes N° 79 y 102-MJYSGC/2009 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de febrero de 2009 el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo Montenegro, mediante Resolución N° 79-MJYSGC/2009, autorizó de manera excepcional y hasta tanto se implemente el sistema de sustitución de sanciones aprobado mediante Resolución Conjunta N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08 a los títulares de vehículos de alquiler con taxímetro y de automóviles de alquiler particular con conductor (remises) a renovar sus licencias de conducir y realizar trámites de baja de automóviles sin el correspondiente libre deuda.
Que, entre los fundamentos allí expuestos, a los que remito, cabe destacar el consistente en salvaguardar el derecho al trabajo, consagrado por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales incorporados a la Carta Magna en el artículo 75 inciso 22.
Que en consecuencia, de la correcta interpretación del acto administrativo mencionado, corresponde ampliar el alcance del beneficio excepcional establecido a los chóferes/empleados de esas unidades.
Que por Resolución N° 102-MJYSGC/2009 el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad del GCBA dispuso delegar en el suscripto, la firma del despacho diario de la Subsecretaria de Seguridad Urbana
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de de las facultades que le son propias
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo.1°.-Ampliase el alcance de la Resolución N° 79-MJYSGC/2009 y autorizase, de manera excepcional y hasta tanto se implemente el sistema de sustitución de sanciones aprobado mediante Resolución 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC-08, a los choferes/empleados de vehículos de alquiler con taxímetro y los automóviles de alquiler particulares con conductor (remises), registrados como tales en los organismos correspondientes, a renovar sus licencias de conducir y realizar trámites de la baja de automóviles sin el correspondiente libre de deuda.
Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Licencias, y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.