VISTO:
La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, el Decreto N° 250/14, y el Expediente
N° 6.880.394-MGEYA-DGTRANSP/2014 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la
rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los
costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución
de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho
servicio;
Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los
reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute
negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los
costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6, sus modificatorias y la
Ley N° 210, se dictó el Decreto N° 250/14 convocando a Audiencia Pública para el
tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 25 de julio de 2014, en el Centro Cultural «Adán
BuenosAyres», sito en la Avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la
Subsecretaría de Transporte;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación de tal servicio;
Que se estima un aumento en el valor de la ficha diurna a un peso con cuarenta y tres
centavos ($ 1,43) y de la ficha nocturna a un peso con setenta y un centavos ($ 1,71),
lo cual restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día
30 de agosto de 2014;
Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero
(0:00) horas del 30 de agosto de 2014, con los siguientes valores:
Tarifa diurna;
– Valor de la ficha: un peso con cuarenta y tres centavos ($ 1,43).
– Bajada de bandera: diez (10) fichas, catorce pesos con treinta centavos ($ 14,30).
– Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, un peso con
cuarenta y tres centavos ($ 1,43).
– Por cada minuto de espera: una (1) ficha, un peso con cuarenta y tres centavos ($
1,43).
– Equipaje de mano: transporte gratuito.
– Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
– Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir siete pesos con quince centavos ($
7,15).
Tarifa nocturna; Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que
rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del
veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los
siguientes valores:
– Valor de la ficha: un peso con setenta y un centavos ($ 1,71).
– Bajada de bandera: diez (10) fichas, diecisiete pesos con diez centavos ($ 17,10).
– Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, un peso con
setenta y un centavos ($ 1,71).
– Por cada minuto de espera: una (1) ficha, un peso con setenta y un centavos ($
1,71).
– Equipaje de mano: transporte gratuito.
– Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
– Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, ocho pesos con cincuenta y cinco
centavos ($ 8,55).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que lo remitirá a la Dirección General de
Transporte para que proceda a notificar a la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro; la Unión de Propietarios de Autos Taxis; Asociación Taxistas de Capital
Federal y al Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal. Cumplido,
archívese. MACRI Grindetti Rodríguez Larreta