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Taxis. Capacidad mínima del baúl o compartimiento de carga.

Numero: 3971
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

LEY N° 3.971

Sanción: 03/11/2011

Promulgación: De Hecho del 01/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3827 del 06/01/2012

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga del Título Décimo Segundo «Del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro – Taxis» del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

«12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 340 dm3 (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del 5%»

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

Descriptores

  • Derechos
    • Tránsito y Transporte
      • Taxis (TyT)
    • DLDC
      • Articulo80
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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