LEY N° 3.971
Sanción: 03/11/2011
Promulgación: De Hecho del 01/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3827 del 06/01/2012
Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga del Título Décimo Segundo «Del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro – Taxis» del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 340 dm3 (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del 5%»
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI