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Taxis, Capacidad mínima del baúl o compartimento de carga.

Numero: 3971
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

LEY N° 3.971

Sanción: 03/11/2011

Promulgación: De Hecho del 01/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3827 del 06/01/2012

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga del Título Décimo Segundo “Del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro – Taxis” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 340 dm3 (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del 5%”

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

Descriptores

  • Derechos
    • Códigos
      • Código de Tránsito y transporte
    • Tránsito y Transporte
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      • Transporte
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