Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpóranse al artículo 17 del Capítulo VII (Característica de la Prestación) de la Ordenanza Nº 38.701 los siguientes párrafos:
Del Contrato de Transporte: El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio telefónicamente la tarifa vigente. Asimismo indicara el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado. El contrato de transporte tendrá vigencia, cuando fuera requerido telefónicamente; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.
De las Promociones: Las promociones que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro. Toda promoción que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi deberá estar autorizadas por la Autoridad de Aplicación. (Conforme texto artículo 1º de la Ley Nº 1241, BOCBA Nº 1861 del 20/01/2004)
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 28 del Capítulo IX (De las Penalidades) de la Ordenanza Nº 38.701 el que quedará redactado de la siguiente forma:
De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto la estación móvil de abonado será dada de baja. El titular de la misma será inhabilitado por (1) uno año para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
- De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en él termino de 10 días hábiles. Vencido el plazo y persistiendo la infracción se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
- De la Infracción a la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice descuentos sobre el valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires, o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, sé procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolo/s por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al infractor en los términos establecidos en la presente ley. (Conforme texto artículo 2º de la Ley Nº 1241, BOCBA Nº 1861 del 20/01/2004)
Artículo 3º.- La presente Ley se publicará como texto ordenado de la Ordenanza Nº 38.701 y entrara en vigencia a partir de su publicación.-
Artículo 4º.- Comuníquese. etc.-
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 959
Sanción: 05/12/2002
Vetada Parcialmente: Decreto Nº 1.733del 23/12/2002
Publicación: BOCBA N° 1599 del 30/12/2002
Aceptación del Veto Parcial: Resolución Nº 338/003 del 04/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1906 del 23/03/2004
DECRETO Nº 1.733
BOCBA N° 1599 del 30/12/2002
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2002
Visto
Expediente N° 69.673/02 en el que recayó la Ley N° 959, sancionada el 5 de diciembre de 2002. por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 959 introduce modificaciones a la Ordenanza N° 38.701
Que el servicio de Radio Taxis no detenta el carácter de servicio público, sino un servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre integrado por una estación central y estaciones móviles de abonados, siendo estos últimos los prestadores del servicio
Que por todo lo expuesto se considera conveniente la promulgación parcial de la Ley N° 959, por lo que se propone el veto parcial de la misma
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Vétase parcialmente el término servicio público aplicado al servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre que se utilizare en los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 959 sancionada el 5 de diciembre de 2002 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° — El presente Decreto es refrendado por el seños Secretario de Obras y Servicios Públicos y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA – Fatala – Fernández
Resolución Nº 338/003
BOCBA Nº 1906 del 23/03/2004
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003
Artículo 1° – Acéptase el veto parcial de la Ley N° 959, en cuanto al término «servicio público de radio taxi» referido en los Arts. 1° y 2°.
Artículo 2° – Comuníquese, etc.
Caram – Alemany