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Taxi. Servicio público de automóviles de alquiler. Modificación

Numero: 667
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 15 bis en el Capítulo V – De los Conductores de la Ordenanza Nº 41.815, el siguiente texto:

«Art. 15 bis: Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxi los titulares de la licencia de taxi correspondiente que cumplan con los requisitos del presente Régimen y los que establezca la reglamentación, y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con la tarjeta de conductor correspondiente al vehículo con taxímetro conducido».

Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815 el siguiente texto:

«Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de treinta (30) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia, pudiendo, incluso, disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad. En estos casos, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al solo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Una vez dispuesta la caducidad de la licencia el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura de techo».

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 667

Sanción: 08/11/2001

Promulgación: De hecho del 27/11/2001

Publicación: BOCBA N° 1329 del 29/11/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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