Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Taxi. Reglamentaciòn. Modificaciones

Numero: 618
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 5 de julio de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º- Modifícanse los incisos d) y g) del Artículo 2º de la «REGLAMENTACION del Artículo 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO», los que quedarán redactados de la siguiente manera:

d) Prestador: Persona física o jurídica, titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la Autoridad Nacional Competente y de la Estación Central, con frecuencia/s propia/s autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

g) Municipalidad: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°- Inclúyense como párrafos finales del Artículo 7º de la «REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO», los siguientes textos:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de abonados no deberá ser inferior a CIENTO CINCUENTA (150).

Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.

Artículo 3°- Modifícase el Artículo 9º de la «REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO», el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º- De la conclusión del trámite: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente:

a) Ser titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente.

b) Ser titular de la frecuencia de operación o acreditar contrato de arrendamiento autorizado por la Autoridad Nacional Competente.

c) La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del emprendimiento.

d) Se deberá constituir una garantía real por un importe equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) litros de nafta súper, pudiendo optar por:

Depósito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Bienes muebles o inmuebles

Seguro de Caución

Aval bancario

Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días para incorporar efectivamente la cantidad mínima de abonados exigida en el Art. 7º. Los abonados quedan sujetos a la verificación, por parte del Organismo Competente, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.

Artículo 4°- Inclúyase en el Artículo 13º de la «REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMENTRO», como inciso e), el siguiente texto:

e) Constatación periódica de la documentación que acredite la vigencia de los seguros obligatorios que establece la normativa correspondiente de acuerdo al plan de pago del seguro.

Articulo 5°- Agréguese en el Art 16º del Título VI Cesación del Servicio de la «REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMENTRO», el siguiente texto:

Cuando se comprobare que el prestador opera con más de una estación central o base operativa, con frecuencia/s no autorizadas por la Autoridad Nacional Competente o con equipos de radiocomunicación cuyo origen no pudiera demostrar, o que destinare el uso del espectro radioeléctrico o de la red de abonados a fines distintos para los que han sido otorgados o autorizados excepto fines humanitarios, se lo inhabilitará por 5 (cinco) años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula transitoria: La publicación de la presente ley se hará como texto ordenado de la Reglamentación del Servicio Público de Radiotaxi.

Artículo 6º- Comuníquese, etc.

MARIA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 618

Sanción: 02/08/2001

Promulgación: Decreto Nº 1122 del 16/08/2001

Publicación: BOCBA N° 1259 del 22/08/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.