Buenos Aires, 18 de mayo de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Modifícase el Art. 30° de la Ordenanza 41.815 –A.D. 811.8- Boletín Municipal 17.950, Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30°: Del Fallecimiento del Titular: producido el fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes lo sucedieran en el carácter de herederos forzosos podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar su título y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso. Si no existieran herederos forzosos podrá efectuar la solicitud quien hubiese convivido públicamente con el/la causante en aparente estado de matrimonio durante un mínimo de los dos (2) años anteriores al fallecimiento y lo acreditara mediante información sumaria ante la autoridad administrativa y formulara la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso.
De haberse formalmente suministrado, con la solicitud, todos los datos necesarios para su consideración, establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad, podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia.».
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 391
Sanción: 18/05/2000
Vetada: Decreto Nº 910 del 22/06/2000
Publicación: BOCBA N° 974 del 30/06/2000
DECRETO Nº 910
BOCBA N° 974 del 30/06/2000
Buenos Aires, 22 de junio de 2000
Visto el Expediente Nº 37.147/2000 en el que recayó la Ley Nº 391, sancionada el 18 de mayo de 2000 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/6 la Dirección General de Educación Vial y Licencias informa que no considera suficiente el tiempo indicado por la Ley Nº 391 para acreditar el estado de convivencia en aparente estado de matrimonio
Que asimismo dicha repartición observa que no se encuentra garantizada la transparencia en el modo en que se acreditará dicho estado de aparente matrimonio por ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que en ese sentido ha recomendado efectuar modificaciones a dicha norma sancionada, sin alterar el espíritu que le dieran los señores Legisladores
Que resulta por ello conveniente aumentar a cinco años el período mínimo de convivencia como así también la necesidad de denunciar por parte del titular de la licencia la composición de su núcleo familiar o si se encuentra conviviendo con persona alguna en aparente estado de matrimonio, dando asimismo intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los correspondientes trámites sumarios para , acreditar dicho estado
Que por todo lo expuesto no se considera conveniente la promulgación de la Ley Nº 391, por lo que se propone el veto de la misma
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.– Vétase la Ley Nº 391 sancionada el 18 de mayo de 2000 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.– El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º.– Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento pase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias.
ANÍBAL IBARRA
Abel Claudio Fatala
Eduardo Alfredo Delle Ville