Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Agregase como Artículo 118° bis al Anexo I de la Ley Tarifaria 2012 N°
4040, el siguiente texto:
Art. 118° bis – Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de
publicidad brutas y netas para LS1 Radio Ciudad de acuerdo al siguiente cuadro:
Concepto Brutas Netas
Segundo de tanda comercial Entre $ 4 y $ 80.- Entre $ 2 y $ 40
En AM 1110
Valor Unitario Neto de Entre $ 100 y $ 1000
Publicidad No Tradicional
AM 1110
Segundo de tanda comercial Entre 10 y $ 100 Entre $ 3 y $ 60
En FM 92.7
Valor Unitario Neto de Entre $ 100 y $ 1500
Publicidad No Tradicional en
FM 92.7
El valor específico para cada franja horaria y de la PNT en cada caso, se fijará por
disposición del Director General de LS1 Radio de la Ciudad, de acuerdo al carácter de
la programación.
Art. 2°.- Agrégase como Artículo 118° ter al Anexo I de la Ley Tarifaria 2012 N° 4040,
el siguiente texto:
Art. 118° ter – Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad
brutas y netas para la Señal de Cable Ciudad Abierta de acuerdo al siguiente cuadro:
Concepto Brutas Netas
Segundo de tanda comercial Entre $ 40 y $ 200 Entre $ 20 y $ 100
ROTATIVA en Señal de
Cable Ciudad Abierta
Segundo de tanda comercial Entre $ 80 y $ 400 Entre $ 40 y $ 200
PRIME TIME en Señal de
Cable Ciudad Abierta
Valor Unitario Neto de Entre $ 400 y $ 4000
Publicidad No Tradicional en
Señal de Cable Ciudad Abierta
El valor específico para cada franja horaria y dela PNT en cada caso, se fijará por
disposición del Director General de Señal de Cable Ciudad Abierta, de acuerdo al
carácter de la programación.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.316 (Expediente N° 2.175.670/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas
Art. 3°.- Facultase al Poder Ejecutivo a generar los créditos presupuestarios
correspondientes para las unidades ejecutoras LS1 Radio de la Ciudad y Señal de Cable Ciudad Abierta, contra la fuente de financiamiento 13 correspondiente a la recaudación que surja de la aplicación de la presente Ley, por hasta un total de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) para cada una de ellas, en sus respectivas partidas 3.4.7.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Vidal – Pérez
Ley N° 4316
Sanción: 27/09/2012
Promulgación: de hecho el 12/11/2012
Publicado en BOCBA 4036 del 15/11/2012