Tarifaria 2011. Modificación.-4994

Numero: 3752
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.752

Sanción: 24/02/2011

Promulgación: Decreto Nº 139/011 del 22/03/2011

Publicación: BOCBA N° 3631 del 28/03/2011

 

                                                                      Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Introdúcense en la Ley Tarifaria 2011 (Ley N° 3751 – BOCBA N° 3589 del 21-01-2011) las siguientes modificaciones:

1) Reemplácese el primer párrafo del artículo 56° del Anexo I por el siguiente:

“Art. 56.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las actividades de construcción y servicios de la construcción. Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $40.000.000 se establece una tasa del 4,00%“

2) Reemplácese el primer párrafo del artículo 58° del Anexo I por el siguiente:

“Art. 58.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $40.000.000 se establece una tasa del 4,00%“

3) Reemplácese el segundo párrafo de los incisos 29 y 30 del artículo 63° del Anexo I por el siguiente:

“Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $40.000.000 se establece una tasa del 4,00%“

4) Sustitúyase el inciso 8 del artículo 63° del Anexo I por el siguiente:

8) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán 1,10%

8511

Servicios hospitalarios

8512

Servicios de atención médica

8513

Servicios odontológicos

8514

Servicios de diagnóstico

8515

Servicios de tratamiento

8516

Servicios de emergencias y traslados

8519

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

5) Incorporase como inciso 10.43 del artículo 94, el siguiente:

“10.43 Tasa de transfererencia de Licencias de Taxis -Ley N° 3622- el valor equivalente a: 20.000 fichas de viaje en taxímetro.

6) Incorporase como artículo 95 bis el siguiente:

“Art. 95 bis.: Valores sistema de bicicletas Ley N° 2586, para aquellos usuarios que se acojan al pago voluntario se le aplicará una condonación del 50% y por:
Depósito $ 1.000
Bicicleta completa $ 1.500
Alquiler:
Primera 1/2hora de exceso $ 0,50
Segunda 1/2 hora de exceso $ 0,75
Tercera 1/2 hora de exceso $1,00
Cuarta 1/2 hora de exceso $ 1,50
Quinta 1/2 hora de exceso $ 2,00
Abono Anual $ 500,00

7) Incorporase como artículo 95 ter el siguiente:

“Art. 95 ter.: Verificación Técnica Vehicular para titulares del Registro Único de Trabajadores en Moto vehículos y Ciclo rodados – Ley Nº 3131 $ 60,00

Artículo 2°.- Introdúcese en del Código Fiscal 2010 (t.o. Decreto 269/10) y sus modificatorias las siguientes modificaciones:

1) Modifíquese el inciso 2 del artículo 142 que quedará redactado de la siguiente manera:

“2. Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas, en todo proceso de creación cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este, con excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal N° 40.852.
Igual tratamiento tiene la distribución, venta y alquiler de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.).

2) Modifíquese el inciso 34 del artículo 407 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“34. Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares con similar finalidad.“

Artículo 3°.- Las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1° de Enero de 2011.

 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ