Tarifaria 2011.

Numero: 3751
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.751

Sanción: 2712/2010

Promulgación: Decreto N° 040/010 del 13/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3589 del 21/01/2011

                                                    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2011 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2011, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2010.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2010 o anteriores, al 31/10/10, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009, 2010 o que se produzca durante el año 2011, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2011.

Cláusula Transitoria Segunda

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por «faconiers», terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva para los años no prescriptos.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3589 del 21/01/2011, paginas 1 a 127.

Ver Anexo (Archivo pdf)