Tarifaria 2010. Modificación.-4590

Numero: 3463
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.463

Sanción: 10/06/2010

Promulgación: Decreto N° 518/010 del 30/06/2010

Publicación: BOCBA N° 3452 del 01/07/2010

                                                                  Buenos Aires, 10 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1°.- Modificase el Anexo I de la Ley 3394, de acuerdo a los siguientes incisos:

a) Establécense en el 6% las tasas establecidas en los incisos 4, 5, 7 y 8 del Artículo 59 del Anexo I de la Ley 3.394.
b) Establécense en el 5,5% las tasas establecidas en los incisos 1, 2, 3, 6 y 9 del Artículo 59 del Anexo I de la Ley 3.394.
c) Establécese en el 6% la tasa establecida en el Artículo 60 del Anexo I de la Ley 3.394.
d) Establécese en el 6,5% la tasa establecida en el inciso 1 del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 3.394.
e) Establécese en el 6% la tasa establecida en el inciso 2 del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 3.394.
f) Establécense en el 6% las tasas establecidas en los incisos 5, 6, 12 y 15 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394.
g) Establécese en el 11% la tasa establecida en el inciso 22 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394.
h) Establécese la tasa del 4% para las actividades comprendidas en los artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32 y 33 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $30.000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.
i) Modificase de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 3.394.

Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente tendrán vigencia desde su promulgación hasta el 31/12/2010.

 

Artículo 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento de la Aplicación del Incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La aludida comisión se encontrará conformada por un representante del Poder Ejecutivo, cuatro (4) miembros de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un representante por cada una de las asociaciones sindicales con personería gremial que hayan suscripto convenios de aumentos de salarios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión cesará en sus funciones el día 31 de diciembre de 2010.

 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ