Tarifaria 2006.

Numero: 1856
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Ley Nº 1856/2006

Publicado en BOCBA 2355 del 10/01/2006                                     

                                                      Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2006 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º – El Poder Ejecutivo establecerá los precios de los servicios cuya recepción normativa se deroga, dentro del plazo de sesenta (60) días de publicada la presente y efectuará su actualización cada vez que razones económicas así lo requieran.

Disposición Transitoria Primera
Convalidase el procedimiento de no actualización de los valores de los automotores cuyos modelos-año fueren 2004 o anteriores, efectuado para el año 2005.
Las valuaciones para el cálculo de la contribución de Patentes sobre Vehículos en General correspondientes para el año 2006, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Fiscal t.o. 2005, en ningún caso podrán superar el 8% de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2005.
Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2006, tributarán la contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2006.

Artículo 3º – Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

El anexo se encuentra publicado en BOCBA 2355 del 10/01/2006