LEY N° 1.166
Sanción: 30/10/2003
VETADA Parcialmente por Decreto Nº 2350 del 21/11/2003 – Aceptado veto por Resolución Nº 336, BOCBA Nº 1857 del 14/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1857 del 14/01/2004
Reglamentación: Decreto Nº 612
Publicación: BOCBA 1922 del 19/04/2004
Buenos Aires, 30 de octubre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustituyense las denominaciones de la Sección 11 «Permisos en la vía pública», y de los Capítulos 11.3 «Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia» y 11.10 «Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros / as» de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 «Permisos de usos en el Espacio Público», Capítulo 11.3 «Venta Ambulante por cuenta propia» y Capítulo 11.10 «Venta ambulante por cuenta de Terceros / as».
Artículo 2º.- Deróganse los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorporase a dicho Código el Capítulo 11.2 «Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia», conforme al Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3º.- Exceptuase a la actividad prevista en el Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 46.229, en el Artículo 1° de la Ley N° 24.257 y en el Artículo 4º del Decreto 24/7/43, B.M. 6906, AD 831.1.
Artículo 4º.- Incorporase a la Ley Tarifaria vigente, con el siguiente texto el Artículo 25 bis: «Artículo 25 bis: Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros / as en las condiciones establecidas por las normas vigentes, se pagará por cada puesto y por mes:
TIPO DE PERMISO |
IMPORTE MENSUAL |
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas – Categoría I (Capítulo 11.2 CHyV) |
$ 50 |
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas – Categoría II (Capítulo 11.2 CHyV) |
$ 100 |
Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas – Categoría III (Capítulo 11.2 CHyV) |
$ 250 |
Expendio ambulante por cuenta propia (Capítulo 11.3 CHyV) |
$ 25 |
Expendio ambulante con ubicación fija y determinada por cuenta de terceros/ as (Capítulo 11.10 CHyV) |
$ 100 x Puesto |
Expendio ambulante por cuenta de terceros / as (Capítulo 11.10 CHyV) |
$ 50 x Persona |
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
ANEXO I
SECCIÓN 11
Permisos de uso en el Espacio Público
CAPÍTULO 11.1
Disposiciones Generales
11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección.
11.1.3 La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, asiste a la autoridad de aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los permisionarios de los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166, teniendo a su cargo asimismo el poder de policía de inspección y control en las cuestiones reguladas por la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04
(Modificado por el Art. 1º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, asiste a la autoridad de aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los permisionarios de los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166, teniendo a su cargo asimismo el poder de policía de inspección y control en las cuestiones reguladas por la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04
(Modificado por el Art. 1º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
11.1.4 En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.
La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.
11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento.
11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público:
- Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles.
- Expendio ambulante por cuenta propia.
- Expendio ambulante por cuenta de terceros.
11.1.7 No pueden ser permisionarios/as:
- El/la titular de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado en sus funciones y/o empleos.
- Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as y empleados/as citados en el inciso precedente;
- Las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les otorgará un permiso provisorio por noventa (90) días, debiendo regularizar su situación en dicho Registro, en caso contrario el permiso caducará automáticamente.
- Los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as titulares de estos permisos de uso u otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.8 La tramitación de la solicitud de Permisos de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud de permiso de uso, la que debe contemplar como mínimo la acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.9 La Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso.
La Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70% de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.
El 30% de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades especiales, con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra de Malvinas.
(Vetados por el Decreto Nº 2.350/003 del 21/11/2003, BOCBA Nº 1824 del 24/11/2003)
11.1.10 A los/as permisionarios/as se les entrega sin costo alguno una credencial, que contiene la nómina de personal si correspondiere. Las altas y bajas de este personal se tramitan ante la Autoridad de Aplicación del modo que la reglamentación determine. El original de dicha credencial debe ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.
11.1.11 Cada permisionario/a sólo puede ser titular de un permiso de uso y no puede trabajar en más de una categoría y emplazamiento; salvo para lo especificado en el Capítulo 11.10, que podrán tener distintos emplazamientos.
11.1.12 Los/as permisionarios/as que actúen por cuenta propia, deben atender personalmente su actividad. Los/as titulares de permisos de elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas de Categoría III pueden contar con la cantidad de personal que autorice la Autoridad de Aplicación. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria por tratamiento del permisionario/a titular, debidamente denunciado y acreditado mediante certificado médico, el personal acreditado, cónyuge o pariente de primer grado en línea directa puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación indicada en el artículo 11.1.8. La violación a lo establecido en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado.
11.1.13. En caso de muerte del permisionario/a, el permiso se transferirá hasta concluir el período otorgado originalmente a los derecho habientes en primer grado.
En caso de ser más de un derecho habiente, éstos deberán acompañar con carácter de declaración jurada, suscrita por el total de los mismos, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso.
11.1.14 Los/as titulares de los permisos de uso son responsables por las infracciones que cometiere el personal en relación de dependencia de cada permisionario. Igual responsabilidad cabe en los casos previstos en el punto 11.1.12.
11.1.15 La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que tuviere a su cargo como permisionario/a.
11.1.16 La autoridad de aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los
permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de la indumentaria y elementos de trabajo. La autorización de los transportes de sustancias alimenticias(triciclos, carritos y toda otra modalidad de transportes de sustancias alimenticias) prevista en la Ley N° 1.166 y en el presente Decreto, será otorgada por la autoridad de aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico – sanitaria de aquellos la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto N° 179/2000 respecto del dictamen y certificación prescripta en dicha norma
(Modificado por el Art. 3º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de la indumentaria y elementos de trabajo. La autorización de los transportes de sustancias alimenticias(triciclos, carritos y toda otra modalidad de transportes de sustancias alimenticias) prevista en la Ley N° 1.166 y en el presente Decreto, será otorgada por la autoridad de aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico – sanitaria de aquellos la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto N° 179/2000 respecto del dictamen y certificación prescripta en dicha norma
(Modificado por el Art. 3º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
11.1.17 Los/as vendedores/as ambulantes no pueden ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, frente a los accesos a ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, a 10 metros de las paradas de transporte público, ni a menos de 50 metros de locales permisionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que expendan productos de rubros similares.
11.1.18 Queda expresamente prohibido:
- El fraccionamiento de cualquiera de las bebidas cuya comercialización se autoriza.
- El expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación, cualquiera sea su envase.
- El fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único e individual, conforme lo establece la Ley N° 246, B.O.C.B.A. N° 812.
11.1.19. Los permisos de uso para venta en el Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.
11.1.20 La Autoridad de Aplicación debe otorgar la cantidad de permisos correspondientes, los que de acuerdo a su categoría deben localizarse en los espacios públicos que a continuación se detallan:
Localizaciones para CATEGORÍAS I y II
TIPO_EV | NOMBRE | UBICACIÓN | Ha. |
PLAZA | TERÁN, JUAN BAUTISTA, Dr. | TERÁN, JUAN BAUTISTA, Dr. | 2,06 |
PARQUE | SANTOJANNI | DE LA TORRE, LISANDRO, Av. – PATRON – ACASSUSO – Propiedad Particular | 2,13 |
PLAZA | DE MISERERE | RIVADAVIA, Av. – ECUADOR – MITRE, BARTOLOME – PUEYRREDON, Av. | 2,27 |
PLAZA | FUERZA AEREA ARGENTINA | DEL LIBERTADOR, Av. – SAN MARTIN – RAMOS MEJIA, JOSE M., Dr., Av. – GILARDI, GILARDO | 2,66 |
PLAZA | DE LA CONSTITUCION | BRASIL, Av. – LIMA (E) – GARAY, JUAN de, Av. – LIMA (O) | 2,86 |
PARQUE | COLON | PASEO COLON, Av. – LA RABIDA (N) – HUERGO, Ing., Av. – LA RABIDA (S) | 2,91 |
PLAZA | DEL CONGRESO |
ENTRE RIOS, Av. – RIVADAVIA, Av. – DE MAYO, Av. – SAEZ PEÑA, LUIS, Pres., Av. – YRIGOYEN HIPOLITO. |
3,02 |
PLAZA | LAVALLE | LAVALLE – LIBERTAD – CORDOBA, Av. – TALCAHUANO | 3,14 |
PLAZA | BARRANCAS de BELGRANO | VERTIZ, Virrey, Av. – JURAMENTO – ZAVALIA – ECHEVERRIA / 11 DE SEPTIEMBRE – LA PAMPA – VERTIZ, Virrey, Av. – SUCRE, ANTONIO JOSE de, Mcal. | 3,27 |
PLAZOLETA | PUEYRREDON, CARLOS ALBERTO, Dr. | BELLO, ANDRES – ALSINA, VALENTIN, Av. – DE LOS OMBUES, Av. | 3,33 |
PLAZA | ALVEAR, TORCUATO DE, Intendente | DEL LIBERTADOR, Av. – PUEYRREDON, Av. – CENTRO CULTURAL RECOLETA – QUINTANA, MANUEL, Pres., Av. – HAEDO, EDUARDO V., Pres. ALVEAR, Av. | 3,36 |
PLAZA | ARENALES | MERCEDES – BAHIA BLANCA – NUEVA YORK – PAREJA | 3,51 |
PARQUE | URIBURU, JOSE EVARISTO | ALMAFUERTE, Av. – LOS PATOS – PEPIRI – CHUTRO, PEDRO, Prof., Dr. | 3,56 |
PLAZOLETA | CONTI, HAROLDO | BELGRANO Av. – ACHAVAL RODRIGUEZ, TRSTAN Av. (E) CALABRIA y PADRE MIGONE, M. L. | 3,88 |
PLAZA | DE LA CONSTITUCION | CONSTITUCION – LIMA (E) – BRASIL, Av. – LIMA (O) | 3,98 |
PLAZA | DE LAS NACIONES UNIDAS | FIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. LIBRES del SUR, Av. – AGOTE, LUIS, Dr. (traza) – VÍAS del FCGB | 4,35 |
PARQUE | AMEGHINO, FLORENTINO | CASEROS, Av. – SANTA CRUZ – USPALLATA – MONASTERIO | 4,67 |
PARQUE S/D |
EX – OBRAS SANITARIAS (Denominación usual) | MONROE, Av. – BAVIO, ERNESTO – BASAVILBASO, LEOPOLDO – ROMERO | 4,70 |
PARQUE | DE LAS VICTORIAS | LARRAZABAL, Av. – FERNANDEZ de la CRUZ, FRANCISCO, Gral., Av. – ROCA, Cnel., Av. | 4,75 |
PARQUE FUTURO | SAINT TROPEZ | OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera (Murallón) – ECHEVERRIA, Prolongación imaginaria – VIRREY DEL PINO, Prolongación imaginaria – RIO DE LA PLATA | 5,00 |
PLAZOLETA | SANCHEZ, FLORENCIO | ALSINA, VALENTIN, Av. – FIGUEROA ALCORTA, Av. – MENDEZ, A. | 5,07 |
PARQUE | MUJICA, Padre | GERCHUNOFF, ALBERTO – YRURTIA, ROGELIO – PELLEGRINI, CARLOS E. | 5,08 |
PLAZA FUTURA (a construir) |
DEMOCRACIA | DE LA TORRE, LISANDRO, Av. – BERON DE ASTRADA – CAFAYATE – Propiedad Particular – ROCA, Cnel., Av. : | 5,20 |
PLAZA | IRLANDA | GAONA, Av. – ALVAREZ, DONATO, Tte. Gral., Av. – NEUQUEN – SEGUI, F.J., Almte. | 5,26 |
PARQUE | ALBERDI, JUAN BAUTISTA, Dr. | DIRECTORIO, Av. – DE LA TORRE, LISANDRO, Av. – LEGUIZAMON, MARTINIANO – TANDIL | 5,52 |
PARQUE | ESPAÑA | ALCORTA, AMANCIO, Av. – CASEROS, Av. – BAIGORRI – SAN LUCAR de BARRAMEDA | 5,55 |
PARQUE | RIVADAVIA | RIVADAVIA, Av. – DOBLAS – ROSARIO – BEAUCHEF | 5,55 |
PLAZA | SEEBER, FRANCISCO, Intendente | SARMIENTO, Av. – KENNEDY, JOHN F. – DEL LIBERTADOR, Av. – COLOMBIA, Av. | 5,76 |
PARQUE | PEREYRA, LEONARDO | ALVARADO – RIO CUARTO – LUZURIAGA – VELEZ SARSFIELD, Av. | 5,78 |
PARQUE | THAYS | DEL LIBERTADOR, Av. – CALLAO Av. – VAZ FERREIRA, CARLOS, Dr. – QUIROGA, JUAN FACUNDO, Brig. Gral. Vía Rápida | 6,44 |
PARQUE FUTURO S/D | EL EX – WARNES (Denominación usual) |
CHORROARIN, Av. – GÜTEMBERG – DE LOS CONSTITUYENTES, Av., – Calle sin denominación | 7,00 |
PLAZA | ARMENIA | ALCORTA FIGUEROA, Pres., Av. – BUNGE, Int.- BELLO, ANDRES – TORNQUIST, ERNESTO, Av. | 7,09 |
PLAZA | QUIROGA, JUAN FACUNDO, Brig. Gral. | ISABEL, INFANTA, Av. – FREYRE, MARCELINO E., Cnel., Av. – Vías del FCGSM – FIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. – SARMIENTO, Av. – IRAOLA, Av. | 7,11 |
PARQUE FUTURO S/D | MIRADOR (Denominación Propuesta) |
ARROYO MEDRANO – RIO DE LA PLATA | 7,30 |
PARQUE | PASEO LEZAMA | PASEO COLON, Av. – GARCIA, MARTIN, Av. – DEFENSA – BRASIL, Av. | 7,71 |
PARQUE | LAS HERAS, JUAN GREGORIO de, Gral. | LAS HERAS,Av. – DIAZ, Cnel., Av. – JUNCAL – SALGUERO, JERONIMO | 7,95 |
PARQUE | GENERAL PAZ | LARRALDE, CRISOLOGO, Av.- PAZ, Gral., Av. – AIZPURUA | 8,00 |
PLAZA | GOULD, BENJAMIN A., Dr. | SARMIENTO, Av. – CASARES, Av. ROLDAN, BELISARIO, Av. (Jardines del Planetariode la Ciudad de Buenos Aires) | 8,05 |
PARQUE | PASEO DE LAS AMERICAS | JURAMENTO – FIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. – MONROE, Av. – RAMSAY – LICEO ITALIANO – CASTAÑEDA | 8,33 |
PARQUE | LOS ANDES | CORRIENTES, Av. – DORREGO, Av. – GUZMAN, Av. – LACROZE, FEDERICO, Av. | 8,97 |
PARQUE | SAAVEDRA, CORNELIO de, Brig. Gral. | GARCIA del RIO, Av. – MELIAN, Av – VILELA – PEREZ, ROQUE – BESARES – CONDE – PINTO – FREIRE, RAMON, Cap. Gral. | 9,48 |
PLAZA | LA VUELTA de OBLIGADO | GARAY, JUAN de, Av. – COMBATE de LOS POZOS – PICHINCHA – BRASIL, Av. | 9,78 |
PARQUE | DE SAN BENITO | LA PAMPA – LUGONES, LEOPOLDO, Av. – FIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. – CIRCULO DE SUB-OFICIALES DE LAS F.A. | 11,55 |
PARQUE | CENTENARIO | DIAZ VELEZ, Av. – MARECHAL, LEOPOLDO – PATRICIAS ARGENTINAS, Av- | 12,69 |
PARQUE S/D |
DE LOS NIÑOS (EX – TRIANGULO DEL ESTE) (Denominación Propuesta) |
CIRCULO POLICIAL – CLUB CASA – PARTIDO DE VICENTE LOPEZ – RIO DE LA PLATA | 13,00 |
PLAZA | SICILIA | DEL LIBERTADOR, Av. – SARMIENTO, Av. – BERRO, ADOLFO, Av. – CASARES, Av. | 13,00 |
PARQUE | PATRICIOS | CASEROS, Av. – MONTEAGUDO – USPALLATA – ALMAFUERTE, Av. | 15,46 |
PARQUE | CHACABUCO | PERON, EVA, Av. – CURAPALIGÜE – ASAMBLEA, Av. – MITRE, EMILIO | 17,04 |
PARQUE | AVELLANEDA, NICOLAS, Pres. | DIRECTORIO, Av. – LACARRA, Av. – MONTE – AUTOPISTA Perito MORENO (AU 6) – AMEGHINO, FLORENTINO, Dr. | 28,24 |
PARQUE FUTURO S/D |
CIUDAD UNIVERSITARIA (Denominación Propuesta) |
DARIO, RUBEN, Av. PROLONGACION IMAGINARIA – RIO DE LA PLATA – OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera – calle acceso a CIUDAD UNIVERSITARIA – proyección fachadas Nordeste pabellones II, III y bases de los pabellones IV y V | 28,98 |
PARQUE | TRES de FEBRERO | CAVIA – DEL LIBERTADOR, Av. – LA PAMPA – CASARES, Av. – CASTEX – Vías del FCGB | 56,00 |
PARQUE | INDOAMERICANO | LACARRA, Av. – ESCALADA, Av. – CASTAÑARES, Av. – FERNANDEZ de la CRUZ, FRANCISCO, Gral., Av. | 130,00 |
PARQUE NATURAL |
RESERVA ECOLOGICA | NOEL, CARLOS M., Int., Av. – RIO DE LA PLATA – MALECON (N) – EX-CIUDAD DEPORTIVA BOCA | 360,00 |
PARQUE | JULIO A. ROCA | Av. Cnel. ROCA, Av. ESCALADA, 27 de Febrero, PERGAMINO | 105,78 |
COSTANERA SUR |
ESPACIOS VERDES LINDEROS | Av. COSTANERA TRISTAN ACHAVAL RODRÍGUEZ | |
COSTANERA NORTE |
ESPACIOS VERDES LINDEROS | Av. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO | |
FERIA ARTESANAL DE MATADEROS | LISANDRO DE LA TORRE, entre TANDIL y Gral. EUGENIO GARZON, Av. DE LOS CORRALES entre LISANDRO DE LA TORRE y CAÑADA DE GOMEZ y TIMOTEO GORDILLO entre TANDIL y Gral. EUGENIO GARZON | ||
AUTODROMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES | Av. Cnel. ROCA, Av. 27 DE FEBRERO, Av. ESCALADA, Av. Gral. PAZ | 231,45 | |
TERRENOS DEL ACTUAL MERCADO DE HACIENDA | AV. EVA PERON, Av. LISANDRO DE LA TORRE, Gral. E. GARZON, MURGIONDO | 31,05 |
Localizaciones para CATEGORÍA III
TIPO_EV | NOMBRE | UBICACIÓN | Ha. |
COSTANERA SUR |
ESPACIOS VERDES LINDEROS | Av. COSTANERA TRISTAN ACHAVAL RODRÍGUEZ | |
COSTANERA NORTE |
ESPACIOS VERDES LINDEROS | Av. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO | |
PARQUE | TRES de FEBRERO | CAVIA – DEL LIBERTADOR, Av. – LA PAMPA – CASARES, Av. – CASTEX – Vías del FCGB | 56,00 |
FERIA ARTESANAL DE MATADEROS | LISANDRO DE LA TORRE, entre TANDIL y Gral. EUGENIO GARZON, Av. DE LOS CORRALES entre LISANDRO DE LA TORRE y CAÑADA DE GOMEZ y TIMOTEO GORDILLO entre TANDIL y Gral. EUGENIO GARZON | ||
AUTODROMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES | Av. Cnel. ROCA, Av. 27 DE FEBRERO, Av. ESCALADA, Av. Gral. PAZ | 231,45 | |
TERRENOS DEL ACTUAL MERCADO DE HACIENDA | AV. EVA PERON, Av. LISANDRO DE LA TORRE, Gral. E. GARZON, MURGIONDO | 31,05 | |
PARQUE | JULIO A. ROCA | Av. Cnel. ROCA, Av. ESCALADA, 27 de Febrero, PERGAMINO | 105,78 |
PARQUE | INDOAMERICANO | LACARRA, Av. – ESCALADA, Av. – CASTAÑARES, Av. – FERNANDEZ de la CRUZ, FRANCISCO, Gral., Av. | 130,00 |
Inmediaciones de los Estadios de Fútbol | (en días y horarios de partido, conforme reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación) |
CAPITULO 11.2
Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas.
11.2.1 Autorízase el expendio y la elaboración en el Espacio Público, de los siguientes alimentos:
- Golosinas y productos de confitería envasados en origen.
- Emparedados fríos envasados en origen.
- Emparedados calientes.
11.2.2 La Autoridad de Aplicación, debe establecer anualmente el número máximo de permisos de uso a otorgar, así como su distribución de acuerdo a las distintas categorías.
11.2.3 Los puestos de venta de los alimentos enunciados en este Capítulo sólo pueden ubicarse en las áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumeradas en el artículo 11.1.20, dejando expresa constancia que en la Reserva Ecológica, sólo podrán ubicarse en sus accesos.
11.2.4 La actividad debe ser realizada en puestos móviles y semimóviles, los cuales tienen ubicación fija o área determinada. Se entiende por ubicación fija la establecida en un lugar preciso y por área determinada al sector dentro del cual puede instalarse o circular el permisionario.
11.2.5 La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación debe establecer las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias, que deben reunir los puestos.
11.2.6 Establécense las siguientes categorías para el ejercicio de la actividad:
Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos móviles que deben tener una ubicación determinada en los espacios públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, debiendo exhibir los precios en lugar visible.
Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena.
La elaboración y el expendio se realiza en puestos móviles, que deben tener una ubicación determinada en los Espacios Públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los mismos deberán exhibir los precios en lugar visible. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto por hectárea. La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio se realiza en puestos semimóviles, que deben tener una ubicación determinada, en los espacios públicos de más de dos hectáreas que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los cuales deberán exhibir los precios en lugar visible. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto cada dos hectáreas.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.781, BOCBA Nº 3698 del 05/07/2011)
11.2.7 Todas las categorías pueden expender agua y bebidas sin alcohol envasadas.
11.2.8 Está a cargo del/la permisionario/a el pago, la tramitación y conexión de los servicios a utilizar, y de los tributos derivados del desarrollo de su actividad.
11.2.9 Los alimentos y las bebidas deben provenir de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente y poseer la correspondiente autorización del producto alimenticio. La reglamentación debe establecer las condiciones específicas para su elaboración y expendio.
11.2.10 Los emparedados podrán elaborarse con verdura, en cuyo caso serán manipulados con accesorios descartables y demás elementos permitidos por el Código Alimentario vigente.
11.2.11 Los alimentos deben ser transportados de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; la conservación de alimentos debe respetar en todos los casos la cadena de frío.
11.2.12 Son obligaciones a cargo del/la permisionario/a:
- Realizar y aprobar el curso de Manipuladores de Alimentos a dictarse en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
- Cumplimentar las exigencias estipuladas por la Resolución GMC N° 80/96, incorporada al Código Alimentario Argentino por la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 587 del 1° de septiembre de 1997, en cuanto a las buenas prácticas de manufactura, de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Reglamentación.
- Mantener en perfectas condiciones de higiene la zona y adyacencias donde se encuentre instalado el puesto.
- Cumplir la normativa laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2.13 Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deben contar con los seguros correspondientes con obligación de endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el/la permisionario/a está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.2.14 Son causales para la declaración de caducidad del permiso de uso:
- El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad Alimentaria.
- Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un (1) año.
- Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.
- Elaborar y/o expender alimentos prohibidos para la categoría en la cual obtuvo el permiso de uso.
- Atención del puesto por personal no autorizado.
11.2.15 El Registro de Antecedentes de Infracciones funciona en el ámbito de la
autoridad de aplicación. En dicho Registro se asentarán las infracciones que cometiera el permisionario en su actividad de acuerdo a los términos otorgados por la autoridad de aplicación.
El Registro de Antecedentes de Infracciones Higiénico-sanitarias y Bromatológicas funciona en el ámbito de la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria u organismo que en el futuro la reemplace. En dicho Registro se asentarán las infracciones en las que incurran los permisionarios de los puestos de comida relativas a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que deben mantener los puestos y los alimentos a la venta pública.
(Modificado por el Art. 4º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
autoridad de aplicación. En dicho Registro se asentarán las infracciones que cometiera el permisionario en su actividad de acuerdo a los términos otorgados por la autoridad de aplicación.
El Registro de Antecedentes de Infracciones Higiénico-sanitarias y Bromatológicas funciona en el ámbito de la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria u organismo que en el futuro la reemplace. En dicho Registro se asentarán las infracciones en las que incurran los permisionarios de los puestos de comida relativas a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que deben mantener los puestos y los alimentos a la venta pública.
(Modificado por el Art. 4º del Decreto 342, BOCBA 4222 del 26/08/2013)
11.2.16 Cuando se comprobare que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se detectare irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procede a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa del/la permisionario/a.
El/la permisionario/a puede solicitar el levantamiento de la medida acreditando el cese de las causales que motivaron la misma. La Autoridad de Aplicación previa verificación de la desaparición de las causas que motivaron el cese dispondrá, de corresponder, la reimplantación del puesto.
CAPÍTULO 11.3
Venta Ambulante por cuenta propia
11.3.1 Pueden otorgarse permisos de uso para ejercer la actividad, en áreas y horarios determinados, únicamente para la venta de los artículos establecidos en 11.3.3.
11.3.2 Para obtener el permiso correspondiente, los/as postulantes deben contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Postulantes para la venta en el Espacio Público.
11.3.3 Se autoriza la venta ambulante de los siguientes artículos: maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar hilada, pochoclo, barquillos, fruta desecada, descascarada, tostada y seca.
11.3.4 Queda expresamente prohibido el expendio de agua, bebidas sin alcohol, helados e infusiones, que se rigen por lo normado en el Capítulo 11.10.
11.3.5 La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.
11.3.6 Queda prohibida la elaboración de productos en el lugar de venta y la preparación para el consumo de alimentos por los/as permisionarios/as y/o ayudantes/as. Pueden terminarse de elaborar a la vista solamente maníes, castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos y azúcar hilada.
CAPÍTULO 11.10
Venta Ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de Terceros
11.10.1 La venta de agua y bebidas sin alcohol, helados, infusiones y emparedados calientes de salchicha tipo Viena, se permite en áreas determinadas, únicamente a elaboradores/as, concesionarios/as o distribuidores/as del producto, constituidos éstos como empresas o cooperativas, quienes deben solicitar el permiso de uso a su nombre. Para el caso de emparedados calientes de salchichas tipo Viena, sólo se permitirá por cada permiso un mínimo de 5 (cinco) unidades y un máximo de hasta veinte (20) unidades destinadas a la venta del producto.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
11.10.2 Es requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que al menos el 50% de los/as vendedores/as se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el punto 11.1.9.
11.10.3 En todos los casos contemplados en el presente Capítulo, el permiso de uso debe ser otorgado mediante Subasta Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto 11.1.9.
11.10.4 Una vez adjudicado el permiso de uso, el/la permisionario/a debe presentar la nómina del personal que bajo su relación de dependencia realizará la venta ambulante del producto, indicando sus datos personales y acompañando libretas sanitarias actualizadas y todas las inscripciones que determine la normativa nacional.
11.10.5 La Autoridad de Aplicación otorga un permiso de uso a nombre del/la elaborador/a, concesionario/a o distribuidor/a del producto, constituido como empresa o cooperativa, que resulte adjudicatario/a y autorizaciones individuales relacionados con aquél, a cada vendedor/a. Los/as vendedores/as deben portar las autorizaciones a la vista.
11.10.6 La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.
11.10.7 El expendio de agua, bebidas sin alcohol y helados se permite siempre y cuando se trate de productos envasados en origen provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
DECRETO N° 612
BOCBA Nº 1922 del 19/04/2004
Visto el Expediente N° 5.928/2004 y los términos de la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857), y el Decreto N° 92/GCABA/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;
Que encontrándose reunidas las condiciones fácticas y legales para iniciar el cumplimiento y ejecución de la citada norma jurídica, corresponde proceder a reglamentarla;
Que la Ley N° 1.166 sustituye las denominaciones de la Sección 11 «Permisos en la vía pública», y de los Capítulos 11.3 «Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia» y 11.10 «Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as» de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 «Permisos de usos en el Espacio Público», Capítulo 11.3 «Venta ambulante por cuenta propia» y Capítulo 11.10 «Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as»;
Que por otra parte la norma jurídica aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sustituyó los Capítulos 11.1; 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones e incorporó a dicho Código el Capítulo 11.2 «Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia» conforme lo establece el Anexo I de la Ley N° 1.166;
Que el presente Decreto reglamentario ha sido elaborado con el objeto de garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía pública;
Que asimismo, tiene como objetivo ordenar el expendio de alimentos en la vía pública mediante el otorgamiento de permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto reglamentario, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales establecidos en la actual administración, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el ámbito laboral;
Que en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 1.166 resulta necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones delegadas;
Que se utilizó para la elaboración del presente Decreto lo normado en el Código Alimentario Nacional, texto vigente, contemplándose asimismo el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo que hace a la materia;
Que la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana ha tomado la debida intervención en lo que hace a sus competencias;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido dictamen, aconsejando el dictado del presente Decreto;
Por ello y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.166, por la cual se modifica el «Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública», que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.166 se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Faltas y las previstas en la Ley Nacional N° 18.284/69 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.
IBARRA – López – Epszteyn – Albamonte – Fernández
RESOLUCIÓN N° 336
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003
Artículo 1°.- Aceptase el veto de los párrafos segundo y tercero del parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 30 de octubre de 2003.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
El párrafo resaltado que se encuentra en la primera columna de la página 6, ha sido vetado mediante Decreto N° 2.350/GCBA/2003, publicado en el Boletín Oficial N° 1824, del 24/11/03. Este veto fue aceptado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 336 del 4 de diciembre de 2003.