LEY N° 1.079
Sanción: 18/09/2003
Promulgación: Decreto Nº 1841 del 09/10/2003
Publicación: BOCBA N° 1798 del 17/10/2003
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el inciso a) de la Disposición Transitoria contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 1.011 que quedará redactada de la siguiente manera:
«a) Durante el año 2003 la contribución de patentes sobre vehículos en general que recaiga sobre el transporte público de pasajeros (urbano y suburbano), taxis y remises debidamente habilitados y el transporte automotor de carga, se liquidará con un descuento sobre el impuesto total a ingresar por ese año que permita mantener el monto liquidado en el ejercicio 2002. Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda al 31/12/2002 por la aludida contribución. En el caso de remises y del transporte automotor de carga, la forma, plazo y condiciones en que debe solicitarse el otorgamiento de esta franquicia, serán fijadas por la Dirección General. Quedan exceptuados de la presente disposición transitoria los vehículos patentados en el año 2003.»
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY