Buenos Aires 09 de octubre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase el emplazamiento de un Monumento al Tango, en un sector de la Plazoleta Este del Boulevard Azucena Villaflor, cedido por la Corporación Puerto Madero S. A., para estos efectos.
Artículo 2º.- El Monumento al Tango será una obra de arte que se seleccionará de un Concurso Público y Abierto conforme a los lineamientos que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3º.- Establécese que el presente emprendimiento no implicará la erogación de fondos del presupuesto de la Ciudad.
Artículo 4º.- Comuníquese, etcétera.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.139
Sanción: 09/10/2003
Promulgación: De Hecho del 11/11/2003
Publicación: BOCBA N° 1821 del 19/11/2003
ANEXO I
Consideraciones Generales
La urbanización de Puerto Madero comprende 170 has., de las cuales más de 69,60 has. han sido afectadas a la creación de parques y plazas y espacios de uso público, indiscriminado y gratuito.
El proyecto de intervención incorpora una mixtura de usos que, en toda escala de actuación, responde a las necesidades de la ciudad.
El espacio público se ha constituido en elemento estructurador del nuevo tejido urbano y su diseño se ha dirigido a alcanzar un proyecto unitario e integrador.
En 1996 el grupo de arquitectos integrado por Garay, Magariños, Novoa, Joselevich, Sebastián y Vila obtuvo el primer premio del Concurso Nacional de Anteproyectos para las Nuevas Áreas Verdes de Puerto Madero y la Recuperación y Puesta en Valor de la Antigua Costanera Sur, convocado por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., organizado por la Sociedad Central de Arquitectos y auspiciado por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
El proyecto comprendió el diseño de los nuevos parques de Puerto Madero – Mujeres Argentinas, Micaela Bastidas y Virginia Bolten- junto a las plazas que conforman la Costanera Sur – Anfiteatro Puerto Madero, Plazoleta Haroldo Conti y las Alamedas- y los boulevares de penetración que conectan la ciudad con el área Costanera.
Paseo de la Escultura Argentina
En el boulevard Azucena Villaflor se desarrolla el Paseo de la Escultura Argentina en Puerto Madero, cuyo propósito es conformar un polo que reúna piezas representativas de artistas nacionales. (Anexo I)
El paseo contará con dieciséis esculturas. Ya han sido emplazadas las obras «Rupturas» de Enio Iommi y «Las Bases» del artista fallecido Alfredo Bigatti.
El diseño del Paseo de la Escultura pertenece al arquitecto Clorindo Testa. Contempla una sucesión de dibujos a nivel de piso, resueltos con cambios de texturas y colores del solado, patrón que se repite a lo largo de los 700 metros de longitud.
El paseo se encuentra enmarcado por añosos ejemplares de árboles que se disponen en hilera conformando sus bordes.
Condicionantes de diseño
Se ha destinado para el emplazamiento de la obra en Homenaje al Tango, la plazoleta ubicada el este del Boulevard, en su intersección con la Avda. de los Italianos, frente a la pérgola que integra el Veredón Histórico de la Antigua Costanera Sur.
La relación del Boulevard Villaflor con la Antigua Costanera Sur, deberá ser especialmente considerada, en la concepción de la obra, permitiendo desde el Paseo una franca percepción visual de la costa del Río.
La plazoleta se encuentra atravesada por cañerías de servicio, correspondientes a la obra de infraestructura enterrada. Las áreas destinadas a la instalación o montaje de las esculturas se ubican de manera de no interferir las trazas preexistentes.
El proyecto del Paseo ha previsto una base de hormigón enterrada por debajo del piso de hormigón impreso de color. La misma de 1,80 m de lado y 0,90 m de profundidad ha sido calculada para recibir una obra cuyo peso no supere los 2.000 kg y su altura los 4 m. Ha sido contemplada en el cálculo una ocupación en planta de 2,25 m2 (1,50 m x 1,50 m). Es opcional la realización de un pedestal, el que será de 1,80 m de lado por 0,50 m de altura.
La escultura o el grupo escultórico podrá desarrollarse en el área de intervención, (13,20 m x 7,20 m) señalada en el Anexo II, determinada por la figura geométrica de color materializada en hormigón impreso.
El anclaje de la/s pieza/s deberá realizarse sólo en la base proyectada. Se admite en caso de haber proyectado un grupo poliescultural, apoyar los distintos componentes en el área de intervención.
El proyecto deberá prever una superficie mínima de 1 m2 destinada a la colocación de placas. El diseño, ubicación y características de dicho espacio quedará sujeto al criterio de los artistas.
El monto máximo de la obra de arte en Homenaje al Tango, por todo concepto, no podrá superar los cien mil pesos ($ 100.000).
Concurso de Arte Urbano
1. Fundamentos
1.1 A partir de una iniciativa de numerosas asociaciones ligadas al tango y nucleadas en el Comité Pro Monumento al Tango surge la inquietud de realizar un homenaje al tango a través de una obra de arte implantada en un espacio significativo de la Ciudad.
1.2 El artículo1° de la Ley N° 130/98 expresa: «La Ciudad reconoce al tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango». Dicha Ley encuentra su marco de referencia en el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumpliendo con el espíritu y la letra expresados en ambos cuerpos normativos, el Gobierno de la Ciudad ha propuesto homenajear esta expresión profundamente acendrada en el corazón de los porteños en particular y de los argentinos en general.
1.3 En el mismo sentido y como parte del marco regulatorio que ampara el objetivo expuesto anteriormente, el artículo 8° de la misma Ley expresa: «El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario tango». Por esto, se considera de vital importancia que la obra de arte se integre al paisaje urbano, lo recalifique, jerarquice y, junto con el lugar, se vincule a un uso recreativo colectivo.
2. Convocatoria
2.1 La Subsecretaría de Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad; la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura; y el Comité Pro Monumento al Tango, invitan a artistas a participar en el presente Concurso de Arte Urbano con el fin de homenajear El Tango, que es parte de nuestro patrimonio cultural, y al mismo tiempo se propone que la obra a realizar contribuya a recualificar y jerarquizar el espacio público en el que será localizada.
Dicha obra contemplará las facetas del tango: la música, la poesía, la danza y el canto.
2.2 Las bases podrán retirarse a partir del 6 de enero hasta el 7 de marzo de 2003, en el Centro de Información Cultural de la Casa de la Cultura: CicBA. Av. de Mayo 575, PB. Tel. 4323-9400, Int. 2890. Horario: lunes a viernes entre las 10 y 17 hs. Las Bases también pueden consultarse en: www.monumentango.com.ar
3. Localización
3.1 Boulevard Azucena Villaflor entre Avda. de los Italianos y Pierina Dealessi – Puerto Madero Este Paseo de la Escultura Argentina.
4. De los Participantes
4.1 La convocatoria está dirigida a artistas plásticos, escultores, instaladores, arquitectos y diseñadores.
4.2 Los participantes deberán ser mayores de 18 años, argentinos nativos o extranjeros naturalizados, con dos años mínimos de residencia en nuestro país.
4.3 Se excluyen las personas vinculadas con los integrantes del Jurado y a aquellos que sean miembros del Gobierno de la Ciudad.
5. De las Condiciones y el Contenido de la Obra a Realizarse
Los trabajos que se presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos:
5.1 Memoria descriptiva
Se presentará mecanografiada a doble espacio en tamaño A4. Los participantes fundamentarán con claridad en su texto, que no superará las dos carillas, los conceptos que guiaron el proyecto, referidos a:
• Su vinculación con la temática convocante.
• La interacción de la obra con el entorno existente consolidado y en proceso de consolidación.
• La viabilidad de construcción de la obra y su mantenimiento.
5.2 Presentación gráfica
Contendrá planos y perspectivas de la obra y su entorno, siendo los siguientes elementos constitutivos de entrega obligatoria:
• Planta cortes y vistas acotados en sus tres dimensiones.
• Perspectiva/s de técnica libre que muestre/n la obra y su interacción con el entorno urbano.
• Detalles constructivos necesarios con indicación de materiales utilizados.
Las láminas se presentarán montadas en paneles livianos (foam board) de 81 X 102 cm Se evitarán montajes con vidrios o paneles excesivamente pesados.
5.3 Ficha Técnica
La misma deberá incluir como mínimo la siguiente información:
• Características físicas de la obra.
• Materiales propuestos.
• Factibilidad técnica.
• Costos de Producción, Modelado y Montaje.
• Rigurosa especificación de durabilidad, posibilidades de conservación y mantenimiento.
• Características de la iluminación y/o sistema de sonido propuestos.
5.4 La documentación antes descripta será identificable por seudónimo o lema. Tendrá abrochado un sobre lacrado en cuyo frente constará el seudónimo indicado como condición imprescindible para garantizar el anonimato de los autores del proyecto. En su interior deberá contener un ejemplar firmado de las bases y los siguientes datos personales: apellido y nombres, domicilio, código postal, localidad, provincia, números de teléfono, telefax o correo electrónico, número de DNI, fotocopia de las tres (3) primeras páginas del documento de identidad, edad, currículum vitae y, en caso de ser extranjero naturalizado, la certificación de residencia permanente con no menos de dos años, según consta en cláusula 4.2.
5.5 La entrega de las Bases firmadas, junto con la documentación requerida, implica la aceptación del presente reglamento.
5.6 Cada artista podrá presentar hasta dos (2) proyectos que tendrán que diferenciarse visiblemente entre sí, no pudiendo ser ellos variantes el uno del otro. Se identificarán con el mismo seudónimo o lema, agregándose en este caso el N° 1 y el N° 2 respectivamente.
5.7 Cada participante deberá declarar por escrito que las ideas presentadas son originales y de su concepción y autoría, de acuerdo con el formulario que se acompaña en las Bases del Presente Reglamento.
6. De la Admisión
6.1 No se admitirán los trabajos que se presenten, en los siguientes casos:
– Los que fueren recibidos fuera de término;
– Los que no reúnan las requisitorias del presente reglamento;
– En los que se verifique que la obra propuesta fue copiada de otra;
– Los que lleguen al Jurado en condiciones de deterioro;
– Aquellos en los que aparezca en algún lugar de la documentación presentada, el nombre real del autor, este sólo debe figurar en el sobre lacrado, en cuyo frente constará el seudónimo.
7. De la Recepción
7.1 Los trabajos serán recibidos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, entre el día 10 de marzo y 4 de abril de 2003. Perú 160, 2° piso, Of. 205, Tel. 4338-3052. Horario: lunes a viernes entre las 10 y las 19 hs.
7.2 La entrega de los trabajos tendrá lugar durante cinco (5) días hábiles subsiguientes como plazo máximo para la recepción de la totalidad de la documentación consignada en el ítem 5 del presente reglamento.
7.3 La entrega y retiro de las presentaciones se realizará por exclusiva cuenta y cargo de los concurrentes. La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Pro Monumento al Tango, no tomarán a su cargo ni reconocerán gasto alguno en concepto de flete, transporte, acarreo, deterioro, rotura, seguro o franqueo de las obras remitidas.
7.4 Se entregará un recibo por obra, en el que constará sólo el seudónimo o lema del artista participante y la cantidad de elementos recibidos para su juzgamiento.
7.5 Una vez que se haya expedido el Jurado, los autores de los trabajos presentados tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para el retiro de todas las obras.
7.6 Aquellos trabajos que no hayan sido retirados dentro del plazo estipulado, tendrán un destino final que determinará la Secretaría de Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango.
7.7 La Secretaría de Cultura velará por la buena conservación de los trabajos recibidos, solamente durante el período que va desde la presentación hasta el vencimiento del plazo establecido en el ítem 7.5 del presente Reglamento.
8. De los Premios
8.1 El Comité Pro Monumento al Tango, otorgará un único premio a la persona o grupo ganador el que consistirá en la suma de $ 25.000.
8.2 La aceptación del premio implica la sesión de los derechos de autor a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.3 Los trabajos que el jurado considere con mérito de ser seleccionados para conformar una muestra, serán exhibidos en una Exposición a realizar en el Centro Cultural Recoleta entre los días 25 de mayo y 8 de junio de 2003.
8.4 El premio será entregado el 8 de junio en un acto especial, el día de cierre de la Exposición, ante las autoridades responsables y el jurado interviniente.
9. Del Jurado
9.1 El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
2 representantes del Gobierno de la Ciudad (ad honorem).
1 representante de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad (ad honorem).
2 representantes del Comité Pro Monumento (ad honorem).
1 representante por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. (ad honorem).
3 artistas o críticos de arte designados por la Secretaría de Cultura y el Comité Pro Monumento.
9.2 Sólo se podrá declarar desierto el certamen si por unanimidad así lo establece el Jurado.
El Jurado en una primera instancia seleccionará un máximo de 20 trabajos y tendrá la posibilidad -si lo considera adecuado- de realizar recomendaciones a los proyectos que considere con méritos suficientes. Las mismas estarán vinculadas con aspectos de la realización práctica que puedan posibilitar la concreción. En este caso, fijará un plazo no mayor de 30 días para una nueva presentación de los seleccionados. Dicha presentación permitirá una nueva evaluación y selección definitiva para la adjudicación del premio.
9.3 El 1er. Premio será otorgado por mayoría absoluta. Los restantes 19 trabajos preseleccionados se discernirán por simple mayoría.
9.4 Se considerará quórum reglamentario la presencia de la totalidad de los miembros del Jurado. Aquellos que por diversos motivos no se presentaran, en el lugar, fecha y hora preestablecidos, se considerarán renunciantes después de 60 minutos de espera. El mismo será reemplazado de inmediato por la persona que designaren la Secretaría de Cultura y el Comité Pro Monumento al Tango.
9.5 El Jurado labrará un acta relativa a su actuación.
9.6 El Jurado sesionará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y se deberá expedir en primera instancia el día 14 de abril; y la elección del ganador será el día 21 de mayo de 2003. Para esto el jurado se auto convocará tantas veces como considere necesario.
9.7 Los 3 artistas o críticos de arte designados por la Secretaría de Cultura, percibirán por su labor la suma de $ 2.000 cada uno.
9.8 Dos días antes de comenzar la Exposición aludida en el ítem 8.3, se expedirá el Jurado y una vez terminada la tarea de selección del trabajo ganador, el Jurado abrirá los sobre lacrados para conocer el verdadero nombre del o los ganadores, en acto que será público.
9.10 La decisión del Jurado será inapelable.
10. De la Realización
10.1 El Comité Pro Monumento al Tango será responsable de la realización de la obra de arte en sus diferentes etapas, a través de la contratación con empresas que tomen a su cargo la construcción y/o la provisión de los materiales que se necesitaren para tal fin, con la aprobación del Gobierno de la Ciudad a través de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
10.2 El ganador del concurso asumirá la ejecución de la parte escultural de la obra en caso que corresponda y/o la dirección de la obra hasta su total terminación. Será responsable además de la verificación en cada una de las etapas y del efectivo cumplimiento de los procesos constructivos, en conjunto con la Dirección General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
10.3. Sólo se aceptará que la obra está terminada, cuando el artista o los ganadores certifiquen por escrito que la obra ha sido realizada y emplazada en conformidad con la documentación técnica presentada.
11. De las Responsabilidades
11.1 El Comité Pro Monumento al Tango, se hará cargo de los pagos a los contratistas y la cancelación progresiva de los honorarios del o los ganadores del concurso.