Talleres protegidos de rehabilitación psiquiátrica. Condición de efectores estatales de la Red de Salud Mental.

Numero: 955
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8778, 9049, 9104
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 05 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la Ley Nº 448 de Salud Mental en sus arts.1, 2 3,10, 12, 13, 14 inc n) y ccdtes.

Artículo 2º.- Las acciones y servicios de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar psíquico por medio del trabajo terapéutico.

Dichas acciones y servicios se dirigen a promover el desarrollo de capacidades útiles haciendo frente a las premisas de rehabilitación en un ámbito que articula las acciones terapéuticas con la producción de bienes de consumo, a través del aprendizaje de diferentes oficios.

Artículo 3º.- Corresponde a la autoridad de aplicación:

  1. Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes y futuros vinculados a costurería, industrialización de la chapa, herrería, carpintería, imprenta, bancos y máquinas, confección industrial y tejido a máquina, pintura, lustre, tapicería, armado y expedición, electricidad, gas, reparaciones edilicias, mecánica, termo electromecánica, entre otros.
  2. Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes vinculados a la elaboración de medicamentos en producción y/o que se produzcan en el futuro.
  3. Crear, generar y garantizar las condiciones para la organización y funcionamiento de talleres vinculados a distintas expresiones de la cultura (Pintura, música, literatura, deportes, etc.) así como también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y potenciación del ser humano.
  4. Generar y garantizar la capacitación y actualización permanente y continua de los recursos humanos afectados al programa de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica teniéndose presente que los mismos han de recibir una doble formación: y la atinente a la de auxiliar en rehabilitación y aquella propia del oficio.
  5. Promover la conformación de una subred de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que articule los talleres hospitalarios, los vinculados a efectores ambulatorios de salud mental y organizaciones sin fines de lucro dentro de la red de Salud Mental de la Ciudad.

Artículo 4º.- Se excluye de las previsiones del Decreto Nº1711/94 (BM. 19868), 314/96 (BM 20268) de congelamiento de vacantes a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente es el máximo nivel jerárquico en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- La presente Ley es complementaria de la Ley de Salud Mental Nº 448. (art14 inc. n)

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación elabora anualmente el presupuesto operativo de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, como parte del presupuesto de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes, para los gastos operativos, y los alcances del Artículo N° 4to. de la presente.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 955

Sanción: 05/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.749 del 27/12/2002

Publicación: BOCBA N° 1601 del 03/01/2003