Talleres Protegidos de Producción-8770

Numero: 2677
Fecha: 2003
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 2.677/00
BOCBA 1839 Publ. 16/12/2003

1° – Apruébase la reglamentación de la Ley N° 778, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 778

Artículo 1° – Sin reglamentar.

Artículo 2° – Sin reglamentar.

Artículo 3° – Sin reglamentar.

Artículo 4° – Sin reglamentar.

Artículo 5° – Para la adquisición de bienes o servicios a través de los Talleres Protegidos de Producción, se utilizará el sistema de Precios Indicativos que brinda la Dirección General de Compras y Contrataciones. Se aceptarán las ofertas que superen hasta un diez por ciento (10%) del precio indicativo, las que superen ese porcentaje serán desestimadas.

Artículo 6° – Sin reglamentar.

Artículo 7° – Sin reglamentar.

Artículo 8° – Sin reglamentar.

Artículo 9° – Sin reglamentar.

Artículo 10º – Los requisitos y documentación que los Talleres Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los establecidos en el Capítulo VII del Decreto N° 101/GCBA/03, que regula la creación de dicho Registro.

Artículo 11º – La autoridad competente aplicará las sanciones establecidas en el Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 «Ley de Contabilidad», vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme los términos de la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70, reglamentada por Decreto N° 1.000/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), u otra norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 12º – Dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los entes identificados en el artículo 1° de la Ley N° 778, deberán comunicar por medio fehaciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones de los consumos periódicos de bienes, servicios e insumos, como asimismo, los consumos previstos para el próximo trimestre. Esa información deberá ser actualizada trimestralmente mediante comunicación efectuada a la Dirección General precitada, quien a su vez hará saber al Órgano de Aplicación, a fin de que ésta pueda aconsejar reorientar la producción de los Talleres Protegidos de Producción.
La Dirección General de Compras y Contrataciones será la encargada de asesorar a los Talleres Protegidos de Producción que así lo requieran, respecto del alcance y aplicación de la Ley N° 778 y de la presente reglamentación.