Sustituciòn de Penas por Traslados Comunitarios para conductores de Taxis.

Numero: 109
Fecha: 2009
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA


RESOLUCIÓN Nº 109/GCABA/SSJUS/09

Publicada en el BOCBA 3289 del 09/11/2009.

SE DISPONE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SUSTITUCIÓN DE PENAS POR TRASLADOS COMUNITARIOS PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009

VISTO: LasLeyes N°. 451, 1217, y las Resoluciones N° 79-MJYSGC/2009; N° 27- SSJUS-SSSU/2009; N° 133-SSJUS/2008; N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de septiembre de 2008 se suscribió la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos entre las siguientes personas jurídicas por una parte: Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis (UPYMRA), Asociación de Taxistas de Capital (ATC), Sociedad de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT), Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (UPAT), Sindicato de Conductores de Taxis de Capital (SCT), Cámara Empresaria del Auto Taxi (CAMETAX), y por la otra el Ministerio de Desarrollo Urbano, la Subsecretaría de Transporte y la Subsecretaría de Justicia, con el objeto de abordar las distintas situaciones que tienen que ver con el mejoramiento del ordenamiento del transito en la Ciudad, con la profesionalización del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro y con la agilización del procedimiento para la obtención de habilitaciones de este tipo de vehículos;

Que, en función de lo pactado en ese documento con fecha 2 de diciembre de 2008, se suscribió en forma conjunta entre el Ministerio de Justicia y Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Urbano y el Ministerio de Desarrollo Social, la Resolución N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, por la cual se aprobó el régimen de sustitución de sanciones impuestas al régimen de faltas, por traslados comunitarios, estableciéndose que seria la Subsecretaría de Promoción Social el organismo coordinador del sistema de traslados comunitarios;

Que, el Artículo 1° del Anexo I de la mentada resolución, prevé que los controladores administrativos de faltas, dependientes de la UACF, podrán sustituir las sanciones que correspondan aplicar por faltas de tránsito, cometidas por conductores y/o titulares de vehículos afectados al servicio público de automóviles particulares con conductor (Remises), por la realización de traslado comunitarios teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y los intereses de la comunidad;

Que, mediante Resolución N° 79-MJYSGC/2009, se autorizó de manera excepcional a hasta tanto se implemente el sistema de sustitución de sanciones aprobado mediante Resolución Conjunta N° 868-MDUGC-MJYSGC-MDSGC/08, a los titulares de vehículos de alquiler con taxímetro y de automóviles particulares con conductor (Remises) a renovar sus licencias de conducir y realizar trámites de baja de automóviles sin el correspondiente libre deuda;

Que, por Resolución N° 27-SSJUS-SSSU/2009 se amplio el alcance de esa Resolución a los choferes/empleados de ese tipo de vehículos registrados como tales en los organismos correspondientes;

Que, resulta pertinente disponer un mecanismo de sustitución de penas, con el objeto de establecer una escala general para determinar la cantidad de horas en la que las personas enunciadas deberán realizar los traslados comunitarios en función de las multas que perciban, aplicándose los criterios de proporcionalidad y racionalidad;

Que, las implementación de este mecanismo, será gradual en cuanto al importe de las multas que perciban los infractores y el tiempo que deberán disponer para brindar el servicio de traslados comunitarios, que determinará la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, este sistema, además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de tránsito permitirá la participación de los administrados sometidos al procedimiento de faltas, previsto por la Ley 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la Subsecretaría de Promoción Social.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/07, y en lo que respecta a ésta dependencia y le es competente,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del sistema de sustitución de penas por traslados comunitarios para aquellos conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor, que quedará conformado de acuerdo a la siguiente escala:

Quienes sean sancionados por controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa inferior a mil pesos ($1.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de dos horas (2 hs), conforme fuera establecido en el marco del expediente 25731/2005.

Quienes sean sancionados por controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa entre mil ($1.000) y dos pesos ($2.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de cuatro horas (4 hs) conforme fuera establecido en el marco del expediente 25731/2005.

Quienes sean sancionados por controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa entre dos mil ($2.000) y tres mil pesos ($3.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de seis horas (6 hs) conforme fuera establecido en el marco del expediente 25731/2005.

Quienes sean sancionados por controladores administrativos de faltas, por cualquiera de las faltas previstas en el Capítulo VI de la Ley 451 con multa superior a los tres mil pesos ($3.000), deberán prestar, en caso de ser solicitado, el servicio de traslados comunitarios, por un período de ocho horas (8 hs) conforme fuera establecido en el marco del expediente 25731/2005.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a la Subsecretaría de Promoción Social y a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese.