RESOLUCIÓN N° 20 – IJACBA
Prorroga la suspensión transitoria para el otorgamiento de habilitaciones y su relevamiento
Buenos Aires, 8 de julio de 2005.
Visto las Leyes Nros. 538 y 916, la Resolución de Directorio N° 36 del 23 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación de la Ley N° 538, que establece la regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuestas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las distintas formas de comercialización de juegos de apuestas en esta Ciudad Autónoma, en la venta de juegos de lotería tradicionales, preimpresos, quiniela, lotos y otros, existe un considerable número de locales habilitados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que no son agencias oficiales;
Que debe tenerse presente, en virtud a la experiencia del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la aportada por la Justicia Contravencional, que el juego clandestino se concreta fundamentalmente en los puntos de venta no oficiales;
Que mediante la resolución individualizada en el visto, se creó un registro de puntos de venta de juegos de azar, siendo la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia la responsable de confeccionar dicho registro mediante el relevamiento de todos los puntos de venta y confección de formularios, que como Anexo I forman parte de la resolución mencionada;
Que en dicha resolución se requirió a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspendiera transitoriamente el otorgamiento de habilitaciones para nuevos puntos de venta que exploten juegos de azar, salvo las agencias oficiales de Lotería Nacional S.E., que se otorgan previa intervención del Instituto;
Que en dicho ordenamiento normativo se estableció el término de 180 días para que la Dirección Ejecutiva arriba señalada presente al Directorio del Instituto el registro completo;
Que a la fecha se encuentra elaborada gran parte de la tarea de relevamiento y registro, habiendo solicitado la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia una prórroga a partir del 23 de junio próximo pasado, de noventa días, para concluir con la labor que le fuera encomendada;
Que en virtud de las explicaciones dadas, este cuerpo entiende que existe mérito suficiente para otorgar la prórroga de la suspensión transitoria para el otorgamiento de habilitaciones referida en el quinto considerando, así como la prórroga solicitada por la Dirección Ejecutiva de Juegos y Mercadotecnia;
Que también se hace necesario dejar establecido, en virtud de la competencia de esta institución, que toda instalación y habilitación de agencias oficiales de Lotería Nacional, debe contar necesariamente con la intervención previa del Instituto de Juegos de Apuestas;
Que el presente se otorga en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916, art. 4°;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Prorrógase por el término de ciento ochenta días (180) el requerimiento efectuado por el artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 36 del 23 de diciembre de 2004, en cuanto a la suspensión transitoria del otorgamiento de habilitaciones para nuevos puntos de venta que exploten juegos de azar, salvo las agencias oficiales de Lotería Nacional S.E., que se otorgan previa intervención de este Instituto.
Artículo 2° – Prorrógase por el término de noventa (90) días el plazo otorgado para llevar a cabo el relevamiento dispuesto por el artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 36 del 23 de diciembre de 2004.
Artículo 3° – Regístrese. Notifíquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del G.C.A.B.A., Lotería Nacional Sociedad del Estado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial Nacional. Cumplido, archívese. Gimeno – Torello