Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase la Red de Bibliotecas en las estaciones del Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, denominada «BIBLlOSUBTE». La BIBLlOSUBTE integra el Registro Único de Bibliotecas en los términos de la Ley 2577 y forma parte de la Red de Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 2º.- La BIBLlOSUBTE tiene por objeto la promoción de la lectura en forma libre y gratuita, la difusión y movilización educativa, cultural y social y la construcción de una nueva cultura ciudadana para la mejora de la calidad de vida.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley reglamentará lo inherente a la ubicación, diseño y características de los locales y el sistema de asociación de los usuarios de las BI0.BLlOSUBTES.
Artículo 4º.- Se establecerá una partida presupuestaria específica para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.489
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: De Hecho del 18/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4085 del 30/01/2013