VISTO:
La Ordenanza N° 41.831 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), las leyes N° 5.687 y N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N° 23761989 MGEYA-DGTALMDUYT/16
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.831 en su artículo 31 establece que podrán trasladarse animales en vehículos de transporte de uso público, de manera excepcional de acuerdo a lo establecido en disposiciones específicas
Que a través de la Ley N° 5.687 se autorizó el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio SUBTE dentro de un dispositivo cerrado y ventilado, sin costo adicional para los pasajeros
Que por el artículo 8° de la Ley N° 5.687 se encomendó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.472 a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio del citado cuerpo normativo
Que mediante la Ley N° 4.472 se reguló el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público
Que el artículo 4° de la Ley N° 4.472 designó a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE)
Que corresponde reglamentar la Ley N° 5.687 en relación al traslado de perros y gatos domésticos atendiendo al confort de los usuarios del Subte y la salud pública.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687, la que como Anexo I (IF-2017-1957449-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Facúltese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas, que fueran necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 5.687 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3°.- Establécese que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) deberá fijar la fecha de inicio a partir de la cual se permitirá a los usuarios acceder con perros y gatos domésticos al Servicio Público del SUBTE.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y gírese a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a sus efectos. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta – Moccia – Miguel