Subsidio a deportistas amateurs. Reglamentaciòn.

Numero: 896
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 896

Publicado en el BOCBA N° 2717 del 03/07/2007


Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 311

Buenos Aires, 29 de junio de 2007.

Visto la Ley N° 311 y el Expediente N° 51.940/05; y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el visto se creó un régimen de subsidios a los deportistas amateurs que, a nivel individual o de equipo, participen en competencias nacionales o internacionales, representando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la precitada norma determinaba como autoridad de aplicación a la entonces Dirección General de Deportes;
Que como consecuencia de la sanción de la Ley de Ministerios N° 1.925 y el dictado del Decreto N° 350/06 y modificatorios, la referida Dirección General ha sido reemplazada en la estructura organizativa por la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General;
Que en tal sentido, el Decreto 350/06 estableció dentro de las misiones y funciones de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General, entre otras, las de «Fomentar la actividad deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «Programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a la comunidad»;
Que teniendo en cuenta lo manifestado, resulta adecuado designar a la Subsecretaría de Deportes como autoridad de aplicación de la Ley N° 311;
Que por otra parte, a los fines de acceder al beneficio instaurado, los deportistas deberán acreditar los requisitos establecidos por la Ley N° 311 ante la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General;
Que en mérito a lo expuesto corresponde proceder a la reglamentación de la Ley N° 311;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 311, de conformidad con el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Establécese que la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 311.
Artículo 3° – Apruébase el texto del formulario «Solicitud de Subsidio Ley N° 311 – Declaración Jurada», que como Anexo II se acompaña y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4° – Delégase en el Sr. Subsecretario de Deportes la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, así como también, arbitrar las medidas pertinentes que garanticen el efectivo cumplimiento de la Ley N° 311.
Artículo 5° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno.
Artículo 6° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros – Gorgal

                                                        ANEXO I

 

1 – Los deportistas amateurs que pretendan acceder al beneficio otorgado por la Ley que se reglamenta deben completar la «Solicitud de Subsidio Ley 311 Declaración Jurada» (ANEXO II), y presentarlo por duplicado ante la mesa general de entradas de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirigida al Sr, Subsecretario o a quien éste designe.

 

2 ‑ La presentaciòn de dicha solicitud deberà efectuarse con una antelación de por lo menos noventa (90) dias a la fecha de inicio de la competencia

 

‑ Deberà acompañares ademàs en todos los casos, la siguiente documentaciòn

 

-Fotocopia de documento que acredite identidad.

 

-Fotocopia de documento que acredite domicilio en la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, o en su defecto. certificado de la Instituciòn o Federación Deportiva a la que pertenece. en el cual conste un mìnimo de dos (a) años como representante de la misma.

 

-Tres presupuestos expedidos por Empresas de transporte aèreo o terrestre, reconocidas por la Comisión Nacional de Transporte, de donde surja el monto del valor del pasaje.

 

-Informaciòn relacionada con la competencia para la que se solicita el subsidio.

 

– Fotocopia de la invitación o constancia de inscripción en la competencia.

 

– Para los casos previstos en el arl. 5° ole la Ley 311 se deberá acompañar Certificado de Discapacidad o informe médico expedirle por hospital público en el que sé describa la patología del requirente.

 

– En el caso de que, los beneficiarios sean menores el trámite deberà ser realizado por los padres o tutores quienes a su vez, deberán acreditar el vinculo invocado.

 

4º.‑ Recibida la solicitud la autoridad de aplicación deberá dar intervención a las àreas tècnicas correspondientes, quienes emitirán el informe pertinente y elaborarán el proyecto del acto administrativo a dictarse, con la propuesta del monto del subsidio asignado o la especificación de los motivos de la denegatoria, previo al dictamen jurídico la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

 

5º.‑ El beneficiario del subsidio deberà acreditar la utilización de los fondos y la participación en la competencia, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día de finalizada misma,

 

 

El anexo II publicado en el BOCBA Nº 2717 del 03/07/2007.