Buenos Aires, 21 de marzo de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 470 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 298/16, el Expediente Electrónico N° 4.342.684/MGEYA-DGOGPP/17,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2017 correspondiente a la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, creado por Ley N° 470;
Que, la Ley N° 70 establece el Régimen Presupuestario de las Empresas y Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado, fijando la obligación de remitir el proyecto anual que regirá su gestión para ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el Anexo II del Decreto N° 298/16, se fijó el cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado sea parte en las decisiones societarias;
Que, el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. expuso el detalle de sus ingresos, egresos, la dotación de personal, el resultado proyectado y el flujo de fondos para el ejercicio 2017;
Que, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda emitió su informe favorable, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 70.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2017 de la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I (IF-2017-06628252-MMIYTGC) y II (IF-2017-06628276-MMIYTGC), y que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos ciento noventa y tres millones ($ 193.000.000) los ingresos corrientes, y fíjase en la suma de pesos ciento noventa y tres millones ($ 193.000.000) los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II.
Artículo 3°.- Fíjanse en la suma de pesos diecisiete millones ($ 17.000.000) los recursos de capital, y en la suma de pesos diecisiete millones ($ 17.000.000) los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta – Freire – Mura – Miguel