LEY N° 3.225
Sanción: 15/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.005/009 del 10/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3301 del 16/11/2009
Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Declárase Sitio Histórico en los términos del Inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 1.227 al inmueble ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.
Artículo 2º.– Catalóguese con Nivel de Protección “Cautelar”, según los términos del Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble catalogado en el artículo 1º.
Artículo 3º.– El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ