DECRETO Nº 1000/99
Publicado en BOCBA 704 del 31/05/1999
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999
Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera Control del Sector Público de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a los institutos correspondientes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad previstos por la Ley N° 70 que requieren de reglamentación como condición necesaria para su aplicabilidad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 70
SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1, reglamentario del artículo 5 de la Ley: El órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera es el máximo responsable del área de Hacienda y Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten los órganos rectores de dichos sistemas. Este órgano rector debe establecer el cronograma de inicio de cada una de las actividades atinentes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera.
Artículo 2, reglamentario del artículo 6 de la Ley: Los créditos presupuestarios de la Administración para atender las erogaciones de la deuda pública están incluidos en la jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas en un programa denominado «Pago de Servicio de la Deuda». Aquellos otros gastos originados por los compromisos asumidos por el Tesoro de la Ciudad, que por sus características constituyen gastos obligatorios, están incluidos en la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas en un Programa denominado «Obligaciones a cargo del Tesoro». Debe procurarse que, a través de subprogramas, se hagan explícitos los objetivos de cada obligación.
Artículo 3, reglamentario del artículo 7 de la Ley: Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, cada jurisdicción debe desarrollar un sistema integrado de información, de gestión y financiero, en coordinación con las unidades responsables del sistema estadístico de la Ciudad, que posibilite la programación, seguimiento, evaluación y control integral de la gestión.
Artículo 4, reglamentario del artículo 8 de la Ley: La unidad territorial de programación, asignación, registración de la ejecución y evaluación de la gestión, es el Centro de Gestión y Participación o la Comuna, con el fin de permitir la determinación de las políticas redistributivas y compensatorias entre las diferentes unidades territoriales de gestión.
Artículo 5, reglamentario del artículo 9 de la Ley: Con el objetivo de hacer viable la participación y el seguimiento del Presupuesto Anual -en tanto lo permita el desarrollo del sistema estadístico e informático- deben cumplirse las siguientes condiciones:
a. En el proceso de formulación presupuestaria:
La identificación de las necesidades públicas;
2) La evaluación de la entidad que revisten dichas necesidades públicas, consideradas individualmente;
3) La determinación de prioridades, según cada necesidad;
Fijación de metas a cumplir en la atención de cada necesidad.
b. En la estructura presupuestaria se deben hacer explícitas:
1) La necesidad pública;
2) El servicio público;
3) La identificación por Centro de Gestión y Participación y/o Comuna de la necesidad y del servicio;
4) La unidad responsable directa de la prestación del servicio público.
TITULO II
DE LA GESTION PUBLICA
Artículo 6, reglamentario del artículo 11 de la Ley: El Organo Rector de los Sistemas de Gestión Pública es la Oficina de Gestión Pública (OGEPU) la cual está a cargo de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Esta última se estructura con los recursos humanos y materiales de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, siendo a todos sus efectos continuadora de la misma.
El Programa General de Acción de Gobierno incluye el plan de inversiones y debe tender a expresarse en horizontes temporales plurianuales.
La información que muestre el desenvolvimiento de la gestión debe capturarse, reunirse y compilarse de acuerdo a las metodologías que establezca la Dirección General de Estadísticas y Censos.
La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto es la encargada de vincular la información financiera y real como soporte para:
La Programación de la acción de gobierno;
El Seguimiento de la gestión;
La Evaluación integral de la gestión.
La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, con la asistencia de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Estadística y Censos, coordina y compatibiliza los sistemas de información financiera y de gestión.
La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer los principios, normas, metodologías y cronogramas para la programación, seguimiento de la ejecución y evaluación de a Gestión.
Artículo 7, reglamentario del artículo 15 de la Ley: Las oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción o entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial (OGESE).
Las Oficinas de Gestión Sectorial se organizan en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cada jurisdicción o entidad.
Artículo 8, reglamentario del artículo 16 de la Ley: Las OGESE, en colaboración con la OGEPU y la oficina responsable del sistema de estadística, determinan las unidades de medida para cuantificar el resultado de la gestión.
Artículo 9, reglamentario del artículo 19 de la Ley: El Programa General de Acción de Gobierno, comprensivo del Plan de Inversiones, constituye la base de la Ley de Presupuesto General de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo existir identidad plena entre ambas estructuras analíticas. La programación anual y plurianual debe ser realizada por la misma unidad organizativa.
Artículo 10, reglamentario del artículo 21 de la Ley: El presupuesto constituye una unidad conceptual con el programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones. Anualmente, con la sanción del presupuesto, deben reprogramarse las metas anuales de los años subsiguientes, a partir de la inclusión de los cambios que se puedan haber suscitado en las necesidades públicas e incorporarse los cambios que se generen debidos a factores y circunstancias externas a la gestión.
Artículo 11, reglamentario del artículo 22 de la Ley: La OGEPU es responsable de la organización y mantenimiento del Inventario de Programas y Proyectos. A dicho fin, la documentación relativa a cada uno de los programas y proyectos debe quedar archivada en la oficina de Programas y Proyectos de cada Jurisdicción o Entidad y en el órgano rector debe funcionar un registro central con información sintética relativa a las mismas. Asimismo el órgano rector debe disponer de acceso directo a la información que contengan las bases de datos de las jurisdicciones y entidades.
En cada OGESE quedan incorporados a su funcionamiento los sistemas estadísticos existentes en cada área de gestión. Estas unidades deben identificar todos los sistemas de información existentes, verificar su calidad y avanzar en su compatibilización, a partir de criterios de normatización determinados por la OGEPU y la Oficina encargada del Sistema Estadístico de la Ciudad.
Las necesidades públicas son el punto de partida de la programación , debiendo vincularse a las mismas con los productos finales que se prevean generar.
La OGEPU, en consulta con las OGESE, debe establecer las metodologías generales de evaluación y formulación de programas y proyectos.
Artículo 12, reglamentario del artículo 23 de la Ley: La OGEPU establece las características de los informes trimestrales que deben elaborar los responsables de los programas y los superiores jerárquicos de las áreas. La presentación del primero de los referidos informes no puede ser posterior al correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1999.
Artículo 13, reglamentario del artículo 24 de la Ley: La información a la que se refiere el artículo 24° de la Ley debe ser enviada a Archivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los dos años desde que fuera recibida. Del mismo modo, y cualquiera fuere el tiempo transcurrido, una vez cesados en el cargo, los funcionarios deben derivar al Archivo toda la información a la que hace mención el referido artículo.
Artículo 14, reglamentario del artículo 25 de la Ley: La OGEPU tiene a su cargo establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaban.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
CAPITULO I
Artículo 15, reglamentario del artículo 28 de la Ley: En las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplen tareas similares en cada Jurisdicción o Entidad, constituidas como OGESE, deben organizarse los servicios administrativo- financieros.
Cuando las características del organismo lo hagan aconsejable, puede organizarse más de una Oficina de Gestión Sectorial (OGESE). Esta facultad tiene carácter restrictivo y su ejercicio requiere de una sólida fundamentación que lo justifique.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas debe establecer las normas complementarias relativas a la competencia y operación de las OGESE.
En los distintos aspectos de la administración financiera, las OGESE deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, la OGEPU, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General Tesorería y la Oficina de Crédito Público.
CAPITULO II
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
SECCION I
DE LAS NORMAS TECNICAS COMUNES
Artículo 16, reglamentario del artículo 31 de la Ley: Lo dispuesto por el artículo 31 de la ley se cumple conforme los siguientes principios:
1. Las Cuentas Corrientes, de Capital y de Financiamiento, deben exponer el total de las transacciones programadas.
2. El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes muestra el Ahorro del ejercicio, el cual puede resultar con signo positivo o negativo.
3. Este resultado, adicionados los Ingresos de Capital y deducidos s Gastos de Capital, permite obtener el resultado financiero.
4. La Cuenta Financiamiento presenta las Fuentes y Aplicaciones Financieras.
Artículo 17, reglamentario del artículo 33 de la Ley: Los clasificadores de gastos y recursos se establecen conforme las siguientes pautas:
1. El presupuesto de gastos de cada organismo de la Administración se estructura de acuerdo con las siguientes categorías programáticas: Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Obra.
2. Los créditos presupuestarios de las actividades o proyectos, que produzcan bienes o presten servicios comunes a los diversos programas de un organismo, se agrupan en una categoría programática denominada Actividades Centrales. Asimismo, las asignaciones presupuestarias de las actividades o proyectos que produzcan bienes o presten servicios comunes a más de uno, pero no a todos los programas de una jurisdicción o entidad, serán agrupados en una categoría programática denominada Actividades Comunes.
3. En cada una de s categorías programáticas, los créditos presupuestarios se agrupan de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto, tendiéndose a que la presupuestación se realice a partir de insumos físicos, normatizados en cuanto a características y precios a partir de un nomenclador único para todo el Gobierno de la Ciudad.
4. La Secretaría de Hacienda y Finanzas establece las características especiales para la aplicación de las técnicas de programación en las Empresas Públicas, respetando los elementos básicos definidos en este capítulo.
5. Los recursos deben presentarse ordenados de acuerdo a las clasificaciones siguientes:
5.1. Por rubros
5.2. Económica
5.2. Por el origen de los mismos.
5.2. En particular, en cuanto a los impuestos de naturaleza patrimonial, debe identificarse el origen territorial del objeto imponible.
5.2. Moneda.
6. Para la presentación de los gastos, los programas deben ser viculados con las siguientes clasificaciones:
6.1. Institucional
6.1. Objeto del gasto
6.1. Económica
6.1. Finalidad y Función
6.1. Localización geográfica
6.1. Tipo de financiamiento
6.1. Moneda
Artículo 18, reglamentario del artículo 34 de la Ley: Las jurisdicciones y entidades que inicien la contratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, deben remitir a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en ocasión de presentar sus anteproyectos de presupuesto, la siguiente información: el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, el cronograma de financiamiento y el de ejecución física.
La OGEPU evalúa la información recibida para verificar la coherencia de los requerimientos para ejercicios futuros con las proyecciones contenidas en el Programa General de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas y compatibilizar las solicitudes de créditos futuros con las proyecciones de recursos y fuentes de financiamiento disponibles.
SECCION II
DE LOS RECURSOS
Artículo 19, reglamentario del artículo 37 de la Ley: El cálculo presupuestario de recursos es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, quien debe solicitar la asistencia de las unidades a cargo de la administración tributaria y del sistema estadístico del Gobierno de la Ciudad y de otros organismos que estime necesarios.
SECCION III
DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA
Artículo 20, reglamentario del artículo 39 de la Ley: La función de Oficina de Presupuesto es asumida por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Artículo 21, reglamentario del artículo 40 de la Ley: El sistema presupuestario debe considerarse como base de la arquitectura de los demás sistemas de administración financiera.
Artículo 22, reglamentario del artículo 41 de la Ley: Las oficinas a cargo de la elaboración y control de la ejecución presupuestaria, en cada entidad o jurisdicción, se constituyen dentro de las (OGESE).
Las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada jurisdicción o entidad están vinculadas funcionalmente a la Oficina de Presupuesto, dependiendo jerárquicamente de cada jurisdicción.
SECCION IV
DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PARTE PRIMERA
DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO
Artículo 23, reglamentario del artículo 43 de la Ley: El Presupuesto General debe incluir, cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales resultados. Las planillas anexas se deben elaborar teniendo en cuenta las siguientes clasificaciones:
1. Económica y por rubros de recursos;
2. Por finalidad, función y clasificación económica de los gastos;
3. Jurisdiccional y económica de los gastos;
4. Económica y por objeto del gasto;
5. Jurisdiccional y por finalidades y funciones del gasto;
6. Por finalidad, función y objeto del gasto;
7. Jurisdiccional del gasto según la fuente de financiamiento;
8. Cuenta de Ahorro, Inversión, Financiamiento y sus resultados.
Artículo 24, reglamentario del artículo 44 de la Ley: Deben considerarse ingresos imputables al ejercicio presupuestario:
1. Los que se estiman recaudar durante el período en cualquier jurisdicción o entidad autorizada a percibir dinero en nombre del Tesoro.
2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro de la Ciudad.
3. Las transferencias
4. Toda transacción que represente un incremento de los pasivos o una disminución de los activos financieros.
En el caso de las contrataciones y/o adquisiciones de bienes o servicios cuyo devengamiento se produzca en su totalidad en un solo ejercicio y su financiación se obtenga a través del uso del crédito, debe incluirse en el presupuesto el gasto total de la operación y la respectiva fuente de financiamiento como recurso.
Artículo 25, reglamentario del artículo 47 de la Ley: En los presupuestos se debe hacer explícito un Programa que tenga por objetivo atender las «Sentencias Judiciales derivadas del Accionar del Gobierno de la Ciudad».
PARTE SEGUNDA
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 26, reglamentario del artículo 48 de la Ley: A los efectos de fijar los lineamientos de la política presupuestaria, el órgano rector de los sistemas de gestión y administración financiera tiene a su cargo:
Evaluar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas presupuestarios en desarrollo..
Elaborar proyecciones para el ejercicio a presupuestar de las variables macroeconómicas, reales y financieras.
Confeccionar un cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios.
Someter los lineamientos presupuestarios y financieros del ejercicio a presupuestar a consideración del Poder Ejecutivo, quien a su vez determina las prioridades sectoriales y los totales de crédito por área.
Una vez establecidas las pautas presupuestarias, las jurisdicciones y entidades, confeccionan sus anteproyectos de presupuesto, siguiendo las normas que establezca el órgano rector de los sistemas de gestión y administración financiera.
Las pautas del manejo financiero deben ponderar la naturaleza de cada servicio público de manera de no afectar la calidad ni la oportunidad de la prestación.
Artículo 27, reglamentario del artículo 49 de la Ley: El presupuesto se constituye con el primer año del Programa General de Acción de Gobierno.
El Proyecto de Ley de Presupuesto General a ser presentado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo debe ser acompañado de un Mensaje con sus respectivos cuadros consolidados y constar de tres títulos:
I- Presupuesto, Recursos y Gastos de la Administración Central y las Comunas.
II- Presupuestos, Recursos y Gastos de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
III- Disposiciones Generales.
El Mensaje debe contener un análisis de la situación económico-social de la Ciudad, las principales medidas de política económica que enmarcaron la política presupuestaria, el marco financiero global del presupuesto, así como las prioridades contenidas en el mismo. Deben incorporarse como Anexos los cuadros estadísticos y las proyecciones que fundamenten la política presupuestaria.
La unidad primaria de programación, asignación, registración, seguimiento, evaluación y control es el programa. Este instrumento debe tender a identificar:
Las necesidades públicas que originan la apertura del programa
El objetivo de la acción.
Las acciones para alcanzar el objetivo.
La cobertura o meta a alcanzar en la acción.
El responsable del programa.
Los insumos relevantes.
La información precedente tenderá a proveer por Centro de Gestión y Participación y/o Comuna.
Artículo 28, reglamentario del artículo 51 de la Ley: En la situación prevista en el artículo 51 de la ley, la oficina de presupuesto debe comunicar los ajustes dispuestos a las jurisdicciones y entidades y solicitar de las mismas la reprogramación física con las nuevas cifras.
Artículo 29, reglamentario del artículo 52 de la Ley: Los incrementos en el presupuesto de gastos deben contar con el financiamiento respectivo. Deben ser asignados a un programa -nuevo o existente- identificándose las metas y los criterios de asignación territorial. Los incrementos deben cumplir los requisitos de cualquier programa en su configuración inicial.
PARTE TERCERA
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artículo 30, reglamentario del artículo 53 de la Ley: La ejecución de los créditos presupuestarios se realiza conforme a las cuotas trimestrales que establezca el órgano rector del sistema de presupuesto, conforme las características de cada servicio y la proyección de recursos del período.
Las cuotas trimestrales podrán modificarse de acuerdo a las normas que establezca el órgano rector de los sistemas de gestión y administración financiera.
Artículo 31, reglamentario del artículo 59 de la Ley: Las principales características de los momentos de las transacciones a registrarse son las siguientes:
1. En materia de ejecución del presupuesto de recursos:
1.1 Los recursos se devengan cuando, por una relación jurídica, se establece un derecho de cobro y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada.
1.2 En el caso de los impuestos patrimoniales, se debe establecer el débito tributario al inicio del ejercicio.
Con relación a los impuestos que se han devengado en ejercicios anteriores, se debe hacer explícito el saldo impago por ejercicio.
1.4 Se produce la percepción o recaudación de los recursos en el momento en que los fondos se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos.
2. En materia de ejecución del presupuesto de gastos:
2.1 El compromiso preventivo no implica una relación jurídica con terceros y su registración se produce con el acto administrativo preparatorio que inicia el trámite de la misma.
2.2 El compromiso definitivo:
2.2.1. Da origen a una relación jurídica con terceros, que originará, en el futuro, una eventual salida de fondos, sea para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.
2.2.2. Implica la aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinado y de la tramitación administrativa cumplida.
2.2.3. Supone la identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y la cantidad de bienes y servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.
2.3 El gasto devengado implica:
El surgimiento de una obligación de pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.
2.4 El gasto liquidado (mandado a pagar):
Surge en el momento de la emisión de la orden de pago.
2.5 El gasto pagado:
El registro del pago debe efectuarse en la fecha en que se ponga a disposición el cheque, se formalice la transferencia o se materialice el pago por entrega de efectivo u otros valores.
3. La Secretaría de Hacienda y Finanzas debe definir, para cada inciso, partida principal y partida parcial, los criterios para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la documentación básica que respalde cada una de las operaciones de registro.
4Con base en los criterios determinados en el presente artículo, la Dirección General de Contaduría fija los procedimientos y elabora los manuales necesarios para que las jurisdicciones y entidades lleven los registros de ejecución de recursos y gastos como así también los patrimoniales.
5. En términos presupuestarios, el gasto se considera realizado en el momento del devengado.
Artículo 32, reglamentario del artículo 61 de la Ley: Las jurisdicciones y entidades deben presentar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto -con las características, plazos y metodologías que ésta determine- la programación anual de los compromisos y del devengado.
Artículo 33, reglamentario del artículo 63 de la Ley: Al decretarse la distribución administrativa del presupuesto de gastos, el Poder Ejecutivo debe establecer los alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones al Presupuesto General. Las solicitudes de modificaciones al Presupuesto General deben ser presentadas ante la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto mediante la remisión del proyecto de acto administrativo que corresponda, acompañado de la respectiva justificación e intervención de la Oficina de Gestión Sectorial y de acuerdo a las normas e instrucciones que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto establezca. Para los casos en que las modificaciones se aprueben al nivel de las propias jurisdicciones y entidades, el decreto que establezca la distribución administrativa debe fijar los plazos y
las formas para su comunicación a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Artículo 34, reglamentario del artículo 65 de la Ley: Las autorizaciones de gastos se expresan en forma de Programa.
PARTE CUARTA
DEL CIERRE DE CUENTAS
Artículo 35, reglamentario del artículo 69 de la Ley: Las Oficinas de Gestión Sectorial son responsables de imputar a los créditos del nuevo presupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior. La Dirección General de Contaduría debe establecer los plazos para cumplir con esta reapropiación y los procedimientos para hacerla efectiva.
Cuando por cualquier circunstancia, se hubiere omitido, al cierre del ejercicio, el registro de un gasto devengado durante el transcurso del mismo, debe determinarse la razón de esa omisión y la eventual responsabilidad administrativa. La Secretaría de Hacienda y Finanzas reglamenta los procedimientos a utilizar para la cancelación e imputación de este tipo de obligaciones.
El resultado presupuestario de un ejercicio se determina, al cierre del mismo, por la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia. Si dicho resultado es positivo, ese excedente puede incorporarse al nuevo presupuesto en ejecución para financiar la reprogramación de los gastos comprometidos y no devengados al cierre del anterior. La Secretaría de Hacienda y Finanzas debe dictar las normas operativas para efectuar el ajuste mencionado.
PARTE QUINTA
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 36, reglamentario del artículo 71 de la Ley: A los efectos de evaluar la ejecución presupuestaria, las jurisdicciones y entidades, a través de las Oficinas de Gestión Sectorial, remitirán trimestralmente y al cierre del ejercicio, a la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto:
a) la información referente al resultado de la gestión y la ejecución financiera de los programas a su cargo, ajustada a las normas técnicas que emita la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto
b) la identificación de los desvíos entre lo ejecutado y lo programado presupuestariamente
c) explicación de la causa de los desvíos
d) la propuesta de medidas que permitan reprogramar la ejecución o que mejoren los procesos de programación futuros.
En el caso de programas que no tengan productos cuantificables, la evaluación debe realizarse en forma cualitativa.
La máxima autoridad de cada jurisdicción y entidad es responsable por la operación y datos que se suministren.
Artículo 37, reglamentario del artículo 72 de la Ley:
1. La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dispone de un máximo de treinta (30) días corridos, para preparar sus propios informes de evaluación sobre la ejecución de los presupuestos y para efectuar las recomendaciones a las autoridades superiores.
2. La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe exponer en los informes y recomendaciones su opinión técnica respecto de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la administración de los recursos, teniendo en cuenta los resultados financieros y de la gestión.
3. Si la Oficina de Presupuesto detectara desvíos significativos entre lo programado y lo ejecutado en los aspectos físicos o en los financieros de la ejecución- debe comunicarlos en forma inmediata a sus superiores jerárquicos, sin esperar los plazos establecidos para la preparación del informe trimestral.
Al cierre de cada ejercicio, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar un resumen anual sobre el cumplimiento de los resultados por cada Jurisdicción o Entidad, incorporando los comentarios sobre las medidas correctivas adoptadas durante el ejercicio y los resultados de las mismas.
Cada Oficina de Gestión Sectorial, en su respectiva jurisdicción, debe informar a los responsables de ellas sobre el estado de la ejecución presupuestaria en su respectiva área.
El informe anual sobre la evaluación de la ejecución presupuestaria debe enviarse, junto con la Cuenta de Inversión, a la Legislatura para su conocimiento.
SECCION V
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS
Y SOCIEDADES CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO
Artículo 38, reglamentario del artículo 75 de la Ley: Los criterios para definir la estructura presupuestaria, el proceso de formulación presupuestario y el seguimiento y control de la gestión en las empresas y sociedades se sustentan en los principios básicos
que se han definido en este reglamento para los organismos de la Administración Central y los Organismo Descentralizados, teniéndose en consideración la naturaleza y características de cada empresa o sociedad.
Artículo 39, reglamentario del artículo 76 de la Ley: Para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio, antes del 30 de noviembre del año anterior al que regirán.
Artículo 40, reglamentario del artículo 78 de la Ley: La publicación a que se refiere la Ley debe contener como mínimo: a) Plan de acción, programas y principales metas, b) Cuentas de Ahorro, Inversión y Financiamiento, c) Plan de Inversiones; d) Presupuesto de Caja; e) Recursos Humanos.
Artículo 41, reglamentario del artículo 79 de la Ley: Los regímenes de modificaciones presupuestarias que elaboraren las Empresas del Estado y Sociedades del Estado deben determinar distintos niveles de aprobación, según la importancia y los efectos de las modificaciones a efectuar y señalar claramente el organismo o autoridad responsable de cada uno de esos niveles.
La Oficina de Presupuesto dicta los procedimientos a seguir para la comunicación fehaciente de las modificaciones que efectúen las empresas.
Artículo 42, reglamentario del artículo 80 de la Ley: A la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado deben informar a la Oficina de Presupuesto, en la fecha que esta establezca, sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra cuestión que ésta determine.
SECCION VI
DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 43, reglamentario del artículo 82 de la Ley: La información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público con el resto de la economía requiere la eliminación de las que realicen entre sí las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas y Sociedades del Estado que conforman dicho sector.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Artículo 44, reglamentario del artículo 84 de la Ley: La Secretaría de Hacienda y Finanzas puede iniciar negociaciones previas y coetáneas a la obtención de la autorización de la Legislatura cuando la operación sea de relativa urgencia o complejidad o fuese necesario avanzar previamente en la negociación, de modo de definir las características de la operación antes de solicitar la correspondiente autorización para contratar.
Artículo 45, reglamentario del artículo 89 de la Ley: La Secretaría de Hacienda establece, para cada ejercicio financiero, el límite de endeudamiento de cada una de las Empresas y Sociedades del Estado. Para ello debe tener en cuenta:
1. Importe y perfil de la deuda ya contraída
2. Importe y perfil de nuevas obligaciones a contraer
3. En los casos anteriores, deberá incluir, de corresponder, la deuda contingente de la Empresa o Sociedad del Estado
4. El estado patrimonial de la Empresa o Sociedad del Estado al momento de contraer la obligación
5. El estado de Origen y Aplicación de fondos proyectado para el periodo de duración del endeudamiento.
Artículo 46, reglamentario del artículo 90 de la Ley: En el caso de operaciones de crédito público de las jurisdicciones y entidades que requieran del aval de la Administración Central, deben ser aprobadas por Ley.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas puede autorizar el aval de operaciones de crédito realizadas por Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que se cancelen dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 47, reglamentario del artículo 96 de la Ley: Además de las funciones asignadas por la Ley, la Oficina de Crédito Público tiene competencia para:
a) Establecer las normas, procedimientos e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los préstamos.
Los entes emisores o contratantes de deuda pública directa o indirecta deben comunicar a la Oficina de Crédito Público toda solicitud de desembolso dentro de los tres (3) días desde la fecha de su presentación. Una vez percibido el o los desembolsos resultantes, los entes deben entregar a la Oficina de Crédito Público, dentro de los tres (3) días de producido el hecho, la documentación de respaldo a efectos de su registro y control por parte de aquella.
b) Organizar y mantener actualizado el registro de las operaciones de crédito público, para lo cual todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público deben atender los requerimientos de información relacionados con el mencionado registro, en los plazos determinados en este reglamento o los que estipule para cada caso la Oficina de Crédito Público.
Las entidades públicas y organizaciones privadas, cuyas obligaciones se encuentren avaladas por la Administración Central y que atiendan el servicio de su deuda con recursos propios, deben informar a la Oficina de Crédito Público, dentro de los tres (3)
días, las fechas del efectivo pago del mencionado servicio, adjuntando la documentación que lo acredite.
Cuando el pago de la obligación contraída se efectúe a través de cuentas bancarias en el exterior, o se descuenten directamente de la Cuenta del Préstamo, deben informar sobre dichas operaciones a la Oficina de Crédito Público, acompañando la documentación pertinente dentro de un plazo máximo de siete (7) días posteriores a la efectivización de la operación.
La Oficina de Crédito Público debe dictar las normas específicas y mecanismos de uso obligatorio, relacionadas con el registro de la deuda pública directa y de aquella garantizada por la Administración Central, dentro de los procedimientos que a tal efecto dicte la Dirección General de Contaduría para su integración a los sistemas de contabilidad gubernamental y unidad de registro de crédito público, respectivamente.
c) Realizar las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda pública y de los desembolsos correspondientes a cada operación de crédito público, suministrando la información pertinente a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería con las características y en los plazos que determine la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 48, reglamentario del artículo 97 de la Ley: En la programación presupuestaria debe procurarse identificar el crédito como un insumo de los programas pertinentes, afectándole las comisiones, intereses y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA DE TESORERIA
Artículo 49, reglamentario del artículo 99 de la Ley: Las unidades o servicios de tesorería que se autoricen a operar en el Sector Público se constituyen en las OGESE, teniendo relación funcional con la Dirección General de Tesorería.
Artículo 50, reglamentario del artículo 100 de la Ley: La Dirección General de Tesorería participa en la formulación de la política financiera de la Ciudad.
Para el cumplimiento de las competencias determinadas por el artículo 100 de la Ley, la Dirección General de Tesorería puede:
a) Requerir a cada uno de los Organismos Descentralizados la información que estime conveniente para conformar, con debida antelación, los presupuestos de caja de cada uno de ellos. Con base en la misma y a las disponibilidades de fondos existentes debe dar curso a las ordenes de pago que se emitan con cargos a los créditos presupuestarios destinados al financiamiento de los Organismos Descentralizados.
b) Atender los desequilibrios transitorios de caja a través de la emisión de Letras del
Tesoro cuyo vencimiento de rescate se opere dentro del ejercicio financiero de su emisión.
c) Verificar que las tesorerías jurisdiccionales apliquen los procedimientos y normas referidos a los mecanismos de información establecidos y en los que se dicten en el futuro.
d) Determinar los distintos rubros que integran el presupuesto anual de caja del sector público como así también los subperíodos en que se desagrega, para lo cual se requerirá a los entes involucrados los datos necesarios a tal fin. Los informes de ejecución que elabore serán elevados para conocimiento de la Secretaria de Hacienda y Finanzas.
La custodia de títulos y valores a que se refiere la Ley implicará para la Dirección General de Tesorería la obligación de cumplir las disposiciones legales y principios que rigen la materia.
e) Acordar con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el uso transitorio de descubierto bancario conforme el procedimiento que establece el organismo a cargo de la dirección y coordinación de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera.
Artículo 51, reglamentario del artículo 107 de la Ley: Los gastos que se originen en la emisión de Letras del Tesoro a que alude la ley, como así también los intereses que las mismas devenguen deben ser imputados al programa Servicios de la Deuda.
CAPITULO V
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
Artículo 52, reglamentario del artículo 109 de la Ley: Las unidades o servicios de contabilidad que se autoricen a operar en el Sector Público se constituyen en las OGESE, teniendo relación funcional con la Dirección General de Contaduría.
Artículo 53, reglamentario del artículo 112 de la Ley: La Dirección General de Contaduría debe producir los siguientes estados contables financieros:
Estado de ejecución presupuestaria de recursos y gastos.
Balance de sumas y saldos.
Estado de recursos y gastos.
Balance General.
Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento.
La Unidad Primaria de los Estados contables es el Programa / subprograma, con apertura por actividad y, en cuanto sea posible, con apertura territorial por Centro de Gestión y Participación y/o Comuna, haciéndose explícito el responsable.