DECRETO N° 795/010
BOCBA N° 3530 del 22/10/2010
Buenos Aires, 13 de octubre de 2010
VISTO:
Las Leyes N° 210 y 3.058 y el Expediente N° 81.478/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.058 creó el Sistema de Estacionamientos Subterráneos de carácter disuasorio, destinado a regular el ingreso de automóviles particulares al área central del la Ciudad, autorizando la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones detalladas en su Anexo I, para el desarrollo del Sistema;
Que conforme dispone la citada ley el Poder Ejecutivo debe “implementar un mecanismo conforme al cual la tarifa del estacionamiento se vincule con la adquisición del pasaje del modo de transporte público que en cada caso ofrezca la mejor alternativa del conexión entre dicho punto y el centro de la Ciudad“;
Que asimismo la norma legal en cuestión autoriza la construcción, explotación conservación y mantenimiento de los estacionamientos disuasorios mediante el
sistema de Concesión de Obra Pública;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 210 y el artículo 3° de la Ley N° 3.058, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ha tomado la intervención que corresponde en esta instancia;
Que por lo expuesto resulta procedente reglamentar la Ley N° 3.058, en orden al mejor cumplimento de los fines de interés público tenidos en mira por el Legislador en oportunidad de su sanción;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.058, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI – Cabrera – Chaín – Rodríguez Larreta a/c
ANEXO I
Artículo 1º.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables a las Licitaciones Públicas de las concesiones de obra para la construcción de los estacionamientos disuasorios, determinarán el destino de los escombros provenientes de las excavaciones y sus condiciones de traslado, el cual será a cargo del concesionario.
Artículo 3°.- Los estacionamientos disuasorios deberán ofrecer, a partir de la segunda hora y cualquiera sea el tiempo de estadía, un único descuento equivalente al precio de ida y vuelta en transporte público desde el estacionamiento hasta el microcentro de la Ciudad.
Exclúyase de lo dispuesto en el párrafo anterior al servicio público de taxis.
La tarifa de los estacionamientos disuasorios, sin el descuento, no excederá el promedio aritmético que surja de las tarifas que cobren: (i) los tres estacionamientos de similares características constructivas y de funcionamiento, no disuasorios y geográficamente más cercanos, y (ii) el estacionamiento no disuasorio y geográficamente más cercano concesionado por el Gobierno de la Ciudad.
Los estacionamientos cuyas tarifas se utilicen para el cálculo del promedio aritmético serán individualizados en los Pliegos de Bases y Condiciones de la respectiva licitación. El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos deberá monitorear dichas tarifas a efectos de, en su caso, realizar los ajustes correspondientes respecto de las tarifas de los estacionamientos disuasorios.
En los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones se deberá identificar el o los medios de transporte público que en cada caso ofrezcan la mejor alternativa de conexión entre la playa de estacionamiento de que se trate y el centro de la Ciudad.
Articulo 4°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán establecer, en todos los casos, la obligación del concesionario de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la playa disuasoria durante el plazo concesionado y, dependiendo de la concesión, de los servicios complementarios que se autoricen a explotar conforme la superficie asignada.
La construcción de las playas disuasorias se regirá por la Ley Nacional Nº 17.520 y sus modificatorias y su construcción, en lo aplicable, por la Ley 13.064.
Articulo 5°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que el oferente proponga en su oferta el diseño de la playa de estacionamiento a construir, siendo necesaria la aprobación de dicha propuesta por parte de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano para continuar en el proceso licitatorio.
Artículo 6°.- En cada caso particular, los Pliegos de Bases y Condiciones determinarán con exactitud la ubicación de las playas de estacionamiento, sus entradas y salidas, la cantidad de espacios a construir y demás especificaciones técnicas pertinentes.
Artículo 7º.- Sin reglamentar.
Artículo 8º.- Sin reglamentar.
Artículo 9º.- Sin reglamentar.