Sistema Integral de Mediación Escolar. Reglamentación.

Numero: 586
Fecha: 2011
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 586/011


BOCBA N° 3797 del 23/11/2011

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

VISTO:

La Ley N° 3.055, el Expediente N° 1.403.455/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 3.055 se creó el Sistema Integral de Mediación Escolar, con la finalidad de difundir, promover e instituir la implementación de métodos cooperativos y pacificas de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta su especificidad.

Que el Sistema Integral de Mediación Escolar incorporará la mediación y otros métodos cooperativos y pacificos, como una alternativa para el abordaje de conflictos institucionales, toma de decisiones y su resolución, impulsará la capacitación extensiva a todos los niveles e instancias de formación, implementará el programa de alumnos mediadores, previendo la asignación de equipos técnicos y la colaboración de actores del sistema educativo formados en dicha temática;

Que el Programa de Alumnos Mediadores contará con un Equipo de Mediadores Escolares que se encargarán de asesorar, acompañar y supervisar a las escuelas en el diseño e implementación del mismo, donde los alumnos no serán simplemente capacitados sino que, además, tendrán la oportunidad de poner en acción lo aprendido ayudando a sus compañeros a resolver sus conflictos;

Que teniendo, en cuenta la naturaleza del instituto, y tal como lo prevé el articulo 6° de la Ley citada, resulta conveniente insertar adecuadamente dentro del sistema educativo la mediación llevada a cabo por el Equipo de Mediadores Escolares;

Que el Equipo de Mediadores Escolares permitirá al sistema intervenir en situaciones de conflicto, utilizando técnicas colaborativas, como la mediación y facilitación, contar con disponibilidad de mediadores que intercambien y fortalezcan su rol y sus aprendizajes, capacitar en la resolución cooperativa de conflictos y en la mediación escolar;

Que estas acciones estarán dirigidas a todos los miembros del sistema educativo, con el fin de favorecer la incorporación de métodos participativos y no adversariales de resolución de conflictos a la vida institucional, y contribuir de ese modo a la prevención de la violencia y a la armonización de la convivencia sobre la base del acercamiento y diálogo entre las partes;

Que a los efectos de implementar los mecanismos previstos en la Ley, razones de mérito y conveniencia, aconsejan utilizar los recursos y personal, que fuera transferido por el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que viene desarrollando exitosamente experiencias en el ámbito educativo, desde el año 1997, en el marco del Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, que fuera creado por Decreto N° 666/97;

Que las erogaciones que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la presente reglamentación cuentan con reflejo presupuestario;

Que tanto el organismo F/N Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa como la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica manifestaron su conformidad con la reglamentación propuesta;

Que resulta procedente la aprobación de la norma que reglamente la Ley N° 3.055.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.055 “Sistema Integral de Mediación Escolar“, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase el Programa de Alumnos Mediadores, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Créase el Registro de Colaboradores Voluntarios del Equipo de Mediadores Escolares, dependiente del organismo F/N Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa, dentro de la órbita del Ministerio de Educación, en el cual deberán inscribirse voluntariamente los integrantes de la comunidad educativa que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 7° de la Reglamentación que se aprueba como Anexo I.

Artículo 4°.- Las erogaciones que demande la puesta en marcha y funcionamiento del Equipo de Mediadores Escolares se imputarán a la Jurisdicción 55 -Inciso 1 -Partida Principal 1.

Artículo 5°.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Administración de Recursos del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI – Bullrich – Rodríguez Larreta a/c

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 3.055
SISTEMA INTEGRAL DE MEDIACION ESCOLAR

Artículo 1°.- A los fines de la implementación del Sistema Integral de Mediación Escolar se entiende por:

  1. Métodos Cooperativos y Pacíficos de Abordaje de Conflictos: Aquellos que promueven la participación de los involucrados en procesos de comunicación basados en el respeto y la apreciación de la diversidad, con el objetivo de trabajar conjuntamente en la búsqueda de soluciones en que ambas partes se benefician.
  2. Actores de la Comunidad Educativa: El Equipo de conducción, docentes, no docentes, alumnos, ex alumnos, padres y todas aquellas personas que interactúan con el ámbito escolar.

Artículo 2°.- El Sistema Integral de Mediación Escolar estará integrado por el organismo F/N Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa, el Equipo de Mediadores Escolares de su dependencia, las Direcciones Operativas de Currícula y Enseñanza y de Evaluación Educativa, dependientes de la Dirección General de Planeamiento Educativo, y la Escuela de Capacitación Docente – Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA) del Ministerio de Educación, quienes deberán articular sus diferentes campos de actuación y potenciar sus recursos para la promoción y el tratamiento de los conflictos en la comunidad educativa, a través de la mediación y otros métodos de abordaje coopertivo y pacíficos de los conflictos.

Artículo 3°.- Sin Reglamentar.

Artículo 4°.-

Inciso a. Se entiende por «conflictos institucionales» a aquellas situaciones en las que dos o más personas perciben objetivos incompatibles e interferencias para alcanzarlos, y que se desarrollan en el ámbito institucional e impactan en su estructura social y en el desarrollo de su función y objetivos, incluyendo tanto a los conflictos interpersonales, intra e intergrupales, entre distintas instituciones escolares y/o a éstos con miembros u organizaciones de la comunidad.

Inciso b. Se entiende por «ámbito escolar» el espacio en el cuál tienen lugar interacciones entre los miembros de la comunidad educativa, ya sea dentro de una institución, entre instituciones, o de éstas con miembros u organizaciones de la comunidad.

Inciso c. Sin Reglamentar

Inciso d. Sin Reglamentar

Artículo 5°.- Las funciones del Sistema Integral de Mediación Escolar son:

Inciso a. Actualización y Capacitación Docente. Las acciones de capacitación y actualización docentes en métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos estarán a cargo de la Escuela de Capacitación Docente – Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), dependiente del Ministerio de Educación, con intervención del Equipo de Mediadores Escolares.

Inciso b. Sin Reglamentar.

Inciso c. Sin Reglamentar.

Inciso d. Evaluación de los Programas de Alumnos Mediadores. La Dirección Operativa de Evaluación Educativa dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, en forma conjunta con la Coordinación del Equipo de Mediadores Escolares dependiente de la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa del Ministerio de Educación, estarán a cargo del diseño de los instrumentos y/o dispositivos que permitan dar cuenta del monitoreo y evaluación de las acciones del Sistema Integral de Mediación Escolar.

Inciso e. Sin Reglamentar.

Inciso f. Sin Reglamentar.

Artículo 6°.- El Sistema Integral de Mediación Escolar, a través del Equipo de Mediadores Escolares será el encargado de las siguientes acciones:

Inciso a. Programa de Alumnos Mediadores. La capacitación, asistencia técnica, supervisión y pautas para el desarrollo de Programas de Alumnos Mediadores en las instituciones educativas se describen en el Programa de Alumnos Mediadores que forma parte de la presente Reglamentación.

Inciso b. Requerimiento.- El pedido de intervención deberá ser efectuado por la autoridad máxima de la institución educativa, el cual deberá ser remitido a la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa. Esta unidad, previo análisis de la situación y la historia del conflicto, podrá disponer la intervención del Equipo de Mediadores Escolares o de los otros equipos bajo su órbita, según corresponda. Recibido el pedido de intervención de la Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa, el Equipo de Mediadores Escolares comenzará con una etapa de exploración que le permitirá evaluar la pertinencia de la intervención. Si se considera que es posible, se evaluará el tipo de metodología colaborativa apropiada para ese conflicto. Al finalizar la intervención del Equipo de Mediadores Escolares, éste realizará una devolución a los actores que intervengan en el proceso, dentro de lo que el principio de confidencialidad permita.

El Equipo de Mediadores Escolares puede intervenir en cualquier tipo de conflicto de los enumerados en el Artículo 6° inciso b. de la Ley N° 3.055.

En casos de conflictos que involucren hechos de violencia, sin perjuicio de aplicarse la sanción que correspondiere, se evaluará si existe un conflicto interpersonal susceptible de ser mediado.

Integración del Equipo de Mediadores Escolares.- El Equipo de Mediadores Escolares dependerá orgánica y funcionalmente del organismo F/N Unidad de Apoyo a la Comunidad Educativa. Estará integrado inicialmente por los profesionales transferidos de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad, que a la fecha de dictado de la presente reglamentación cumplen funciones en el citado organismo F/N.

Requisitos para ser miembro del Equipo de Mediadores Escolares.- Los miembros del Equipo de Mediadores Escolares deberán cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con las funciones que se le asignen:

  1. Para capacitar e implementar Programas de Alumnos Mediadores:
    1. Titulación: Graduados universitarios o de institutos terciarios (Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521).
    2. Capacitación: Formación básica en Mediación -mínimo de ochenta (80) horas reloj- o Curso de Formación en Resolución Cooperativa de Conflictos – Mediación, brindada a través de la Escuela de Capacitación Docente – Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA) o curso que en un futuro lo reemplace -mínimo cincuenta (50) horas cátedra-.
    3. Experiencia Laboral mínima de un año en el sistema educativo de gestión estatal o privada.
  2. Para intervenir en situaciones de conflictos:
    1. Titulación: Graduados universitarios o de institutos terciarios (Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521).
    2. Capacitación: a) Formación básica en Mediación: Introductorio, entrenamiento y pasantía -mínimo de ochenta (80) horas reloj-.
                           b) Capacitación en mediación en el ámbito educativo -mínimo de cincuenta (50) horas cátedra-.
    3. Experiencia acreditada en la práctca de mediación o co-mediación.
    4. Experiencia en el campo de la mediación escolar en el sistema educativo de gestión estatal o privada.

Evaluación de desempeño de los mediadores de Equipo de Mediadores Escolares.- Los integrantes del Equipo de Mediadores Escolares pertenecientes al Sistema Integral de Mediación Escolar serán evaluados de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño que corresponda a su situación de revista, según la normativa vigente.

Artículo 7°.- Intervención de los Colaboradores Voluntarios.- Los integrantes de la comunidad educativa capacitados y certificados podrán intervenir exclusivamente en co-mediaciones con el Equipo de Mediadores Escolares, en conflictos que se desarrollen entre sus pares. Los directivos no podrán tomar intervención en conflictos que se desarrollen en los establecimientos a su cargo.

Condiciones para los Colaboradores Voluntarios.- Los directivos, docentes, auxiliares, alumnos o padres, para poder constituirse en colaboradores voluntarios del Equipo de Mediadores Escolares deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Directivos, Docentes, No-docentes y Padres:
    1. Capacitación: a) Formación básica en Abordaje Cooperativo de Conflictos -Mediación -cincuenta y dos (52) horas cátedra- y b) Entrenamiento en mediación Escolar y Pasantía -cincuenta y dos (52) horas cátedra- dictados por el Equipo de Mediadores Escolares o la Escuela de Capacitación Docente – Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA) -o los cursos que en el futuro los reemplacen- según corresponda, y en las condiciones que determine la normativa complementaria que al efecto dicte el Ministerio de Educación.
    2. Evaluación aprobada de ambas capacitaciones.
  2. Alumnos: Los requisitos y condiciones para los mediadores alumnos se establecen en el Programa Alumnos Mediadores.

Registro.- El Registro de Colaboradores Voluntarios deberá inscribir a los integrantes de la comunidad educativa que hayan certificado su capacitación en las condiciones a que se refiere el acápite anterior.

La colaboración será ad-honorem y no dará derecho a remuneración alguna por los servicios, ni a reintegro de gastos por ningún concepto.

Artículo 8°.- En concordancia con el Artículo 10 in fine de la Ley N° 3.055, los acuerdos que se alcancen podrán ser considerados, si correspondiere, por los Consejos de Convivencia (Ley N° 223), ya sea para eximir de la aplicación de sanciones o a los efectos de la graduación de la misma. A tal fin serán equiparables los acuerdos alcanzados ante el Equipo de Mediadores, y los que se realicen en virtud de la intervención del Programa de Alumnos Mediadores.

Artículo 9°.- Principios de la Mediación Escolar.- La mediación se rige por los siguientes principios:

Voluntariedad: Los involucrados en el conflicto deciden libremente participar del proceso, continuar y eventualmente llegar o no a un acuerdo.

Confidencialidad: Los mediadores se comprometen a mantener reserva sobre lo expresado durante el proceso. En la mediación entre adultos, la confidencialidad puede incluir a las partes y otros participantes, para lo cual pueden celebrarse convenios específicos.

Excepciones a la Confidencialidad: El compromiso de confidencialidad de los mediadores adultos cede ante información sobre la existencia de un delito y/o cuando se encuentre en riesgo la integridad física y/o psíquica de la persona.

El compromiso de confidencialidad de los niños y jóvenes mediadores cede ante información relacionada con armas, drogas y/o cuando se encuentre en riesgo la integridad física y/o psíquica de la persona.

En el caso de intervención en conflictos entre adultos, las partes, por sí o a propuesta del mediador, podrán acordar la excepción al principio de confidencialidad, sea en forma parcial o total.

Imparcialidad: Los mediadores desarrollan sus tareas como terceros imparciales, no toman partido por los disputantes y se mantienen en un punto medio entre ellos equilibrando las posibilidades de participación.

Flexibilidad: El proceso no se rige por reglas formales estrictas. Se adapta a las circunstancias y necesidades.

Autocomposición: Las partes construyen el contenido del acuerdo.

Artículo 10.- En razón de los principios de voluntariedad y confidencialidad, la asistencia, o participación en un proceso de mediación u otro medio pacífico y colaborativo de resolución de conflictos no podrá interpretarse como reconocimiento de hechos o derechos atinentes al conflicto, por cualquier autoridad que intervenga en el mismo, y no podrá invocarse para fundar ningún tipo de sanción. Los acuerdos de mediación no reemplazarán en forma automática la aplicación de una sanción. Si algún aspecto de la situación conflictiva debiera ser sometido a la decisión de la autoridad, los acuerdos que se alcancen podrían ser considerados a los efectos de eximir la aplicación de sanciones o para la graduación de la misma.

Artículo 11.- Condiciones particulares de la Mediación entre Alumnos.- Los requisitos del espacio en el cual se celebren las mediaciones entre alumnos, así como las modalidades y límites a la intervención de los alumnos, se regulan en el Programa de Alumnos Mediadores.

Artículo 12.- Sin Reglamentar.

Artículo 13.- Sin Reglamentar.

ANEXO II

PROGRAMA DE ALUMNOS MEDIADORES

1. Objetivos

El programa de Alumnos Mediadores tiene como objetivos:

  • Favorecer la convivencia pacífica y cooperativa entre los actores escolares.
  • Promover la adquisición de habilidades y herramientas de abordaje cooperativo y pacífico de conflictos.
  • Fomentar la creación y promoción de Equipos de Alumnos Mediadores que puedan intervenir en los conflictos que se susciten entre sus compañeros.
  • Estimular espacios institucionales de intercambio comunicacional respetuoso y constructivo.

2. Principios y Características Generales:

El Programa de Alumnos Mediadores se regirá por los siguientes principios y características:

Voluntariedad: Las escuelas participantes solicitan voluntariamente ser incluidas en el Programa mediante un proceso participativo que incluye:

  1. Encuesta anónima al equipo de conducción y docentes de la escuela;
  2. Exploración de la dinámica institucional a cargo del Equipo de Mediadores Escolares. La inclusión requiere la aprobación al menos del setenta por ciento (70%) del personal y la recomendación favorable del Equipo de Mediadores Escolares.

Compromiso Institucional: La participación en el programa implica el compromiso de toda la institución escolar de la aceptación de los Parámetros Básicos del Programa y los acuerdos de implementación.

Autogestión: La implementación del Programa en cada escuela será llevada a cabo por la propia comunidad educativa de acuerdo a los Parámetros Básicos del Programa y al diseño que se elabore conjuntamente entre la Escuela y el Equipo de Mediadores Escolares.

Asistencia técnica: El Equipo de Mediadores Escolares pone a disposición de cada escuela participante un/a capacitador/a quien brindará capacitación y apoyo técnico para el proceso de implementación del Programa de Alumnos Mediadores. La asistencia técnica permanecerá en la escuela en la medida de sus necesidades y mientras se cumplan los parámetros básicos de sostenimiento del Programa.

Capacitación extensiva: Implementar el Programa incluye la capacitación en abordaje cooperativo y pacífico de conflictos de todos los actores institucionales intra escuela (directivos, docentes, no-docentes y alumnos) y la extensión voluntaria a las familias de los alumnos.

Mediación entre pares: El Programa sostiene el modelo de mediación entre pares: sólo los alumnos median conflictos entre alumnos. La participación en las mediaciones reviste carácter voluntario.

Confidencialidad: Las mediaciones entre alumnos son confidenciales. No se realizan en la presencia de adultos, ni con posterior información sobre el contenido del caso a éstos. Deberán contar con un espacio para realizar las mediaciones donde los adultos y otros alumnos no puedan escuchar el contenido de la mediación.

3. Parámetros Básicos:

La participación de la escuela en el Programa incluye asumir los siguientes compromisos institucionales:

Capacitación: docentes, no-docentes y equipo de conducción:

Los docentes, no-docentes y equipo de conducción deberán contar con una capacitación introductoria en Resolución Cooperativa de Conflictos de por lo menos QUINCE (15) horas reloj, a cargo de un/a Capacitador/a del Equipo de Mediadores Escolares.

Tutoría: docentes y coodinadores de ciclo.

Nivel Primario: Una vez finalizada la capacitación, se realizarán reuniones quincenales de tutoría dirigidas a los docentes y coordinadores con la participación de capacitadores del Equipo de Mediadores Escolares.

Nivel Medio: la tutoría estará dirigida a los docentes involucrados en el desarrollo del programa en la escuela.

Capacitación de alumnos.

La capacitación de los alumnos en Resolución Cooperativa de Conflictos, estará a cargo de los respectivos maestros de grado. Para los alumnos de 1º a 4º grado se realizará con frecuencia quincenal, y para 5º, 6º y 7º grado, y alumnos del nivel medio, con frecuencia semanal. La capacitación de los alumnos de 6º grado, deberá concluirse durante el primer semestre del año.

Selección de alumnos mediadores.

El proceso de selección de alumnos mediadores se llevará a cabo entre los alumnos de 6º grado en el nivel primario, y 3º y 4º año para el nivel medio. Para ello se tendrá en cuenta la voluntariedad de los candidatos, el apoyo de sus compañeros y las opiniones de docentes y equipo de conducción. La selección estará a cargo del maestro de grado, docentes y equipo de conducción con el apoyo del Capacitador/a del Equipo de Mediadores Escolares. La selección deberá respetar la igualdad de géneros, y la representación de todas las divisiones existentes. Los alumnos postulados que no sean seleccionados recibirán una devolución de las causas que motivaron la decisión de manera clara y comprensible para el alumno.

Entrenamiento de alumnos mediadores.

El entrenamiento de los alumnos mediadores estará, durante el primer año de implementación del Programa, a cargo de un miembro del Equipo de Mediadores Escolares acompañado por el o los docentes referentes del Programa en la escuela designado por la institución.

El entrenamiento tendrá una duración de treinta (30) horas cátedra para el nivel primario y cuarenta y cinco (45) horas cátedra para el nivel medio y frecuencia semanal en ambos casos. Los inscriptos deberán acreditar en este período de formación el cumplimiento del ochenta por ciento (80%) de la asistencia y alcanzar los logros que a continuación se detallan y que serán evaluados por los responsables de la capacitación a través de los dispositivos de evaluación que correspondan en cada caso:

  • Poder conducir un proceso completo co-mediando con un compañero.
  • Demostrar actitudinalmente compromiso con el abordaje cooperativo de conflictos y la mediación.
  • Manejar las herramientas comunicacionales necesarias para un proceso de mediación.
  • Conocer el proceso de mediación y sus etapas.

Los alumnos que completen la capacitación recibirán certificados en acto público.

4. Difusión y promoción de la mediación.

La derivación de casos a mediación se realizará por invitación del equipo de conducción y docentes, o a pedido de las partes del conflicto. El equipo de conducción, los docentes participantes y los alumnos mediadores realizarán las acciones de difusión y promoción de la mediación en la escuela, entre los padres y en la comunidad.

5. Monitoreo y evaluación.

El monitoreo del desarrollo del programa se realizará mediante encuentros de frecuencia mensual entre el equipo de conducción y los capacitadores del Equipo de Mediadores Escolares.

Los coordinadores de ciclo en escuelas de nivel primario, y el docente referente del Programa en la escuela, en el caso del nivel medio, elaboraran un informe semestral de avance de la capacitación de alumnos y del desarrollo general de la implementación. A fin de año se realizará un encuentro de evaluación del Programa en el que participarán el equipo de conducción, docentes y capacitador/a del Equipo de Mediadores Escolares a llevarse a cabo en reuniones de personal y al finalizar el ciclo lectivo respectivo.

6. Difusión

La participación de la escuela en el Programa de Alumnos mediadores, los compromisos institucionales y los principios que orientan el Programa deberán incluirse en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que confeccione cada institución.

7. Condiciones edilicias

Los alumnos mediadores deberán contar con un espacio adecuado para realizar las mediaciones donde los adultos y otros alumnos no puedan escuchar el contenido de la mediación. El desempeño de los alumnos mediadores será supervisado, con posterioridad, por el equipo de mediadores escolares o por docentes referentes.