Sistema de registro contable patrimonial de bienes de uso y consumo. Creación.-2726

Numero: 263
Fecha: 2010
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

VISTO: La Ley N° 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, y el Expediente N° 1.545.397/2009, y

La Ley N° 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, y el Expediente N° 1.545.397/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires

Que por su artículo112, se establecieron las características generales que tiene el Sistema de Contabilidad

Que asimismo, por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el carácter de órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público:

Que a su vez, el artículo 115, determina la competencia y funciones de dicha Dirección General, entre las cuales se encuentra la de dictar las normas de Contabilidad para todo el Sector Público

Que la normativa que rige el sistema contable patrimonial de bienes está prevista en los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7) y reglamentarios.

Que atento las modificaciones operadas por el mero transcurso del tiempo, y las modalidades, a los fines de actualizar y unificar dicho marco legal, se torna necesario el dictado de una norma de carácter general que regule la materia, para posteriormente ser reglamentada en los casos que así lo ameriten

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda será el órgano Rector del Sistema de Registro Contable Patrimonial que se crea por el presente y procederá a dictar la pertinente reglamentación

Que cabe destacar, que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención conforme lo establece la Ley 1218

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual obra como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.

Créase el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual obra como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- La Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema que se aprueba por el presente, pudiendo en consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución del presente régimen.

La Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema que se aprueba por el presente, pudiendo en consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución del presente régimen.

Artículo 3°.- Todos los registros y demás prescripciones sujetas al Sistema que por el presente decreto se aprueban serán aplicables a partir del Ejercicio 2010.

Todos los registros y demás prescripciones sujetas al Sistema que por el presente decreto se aprueban serán aplicables a partir del Ejercicio 2010.

Artículo 4°.- Deróganse los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7).

Deróganse los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7).

Artículo 5°.- El órgano Rector del presente Sistema deberá dictar la pertinente reglamentación en un plazo de noventa (90) días hábiles. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se dicte la misma, continuará rigiendo la normativa vigente hasta la fecha.

El órgano Rector del presente Sistema deberá dictar la pertinente reglamentación en un plazo de noventa (90) días hábiles. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se dicte la misma, continuará rigiendo la normativa vigente hasta la fecha.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

EL ANEXO FUE PUBLICADO EN BOCBA 3396 DEL 09/04/2010