DISPOSICIÓN N° 8 – DGPRU
Publicada en el BOCBA N° 2818 del 26/11/2007.
Se aprueba el «Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático»
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 992 y la Resolución N° 753-MMAGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 4° de la Ley N° 992 se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR); para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con el fin de agilizar el trámite de obtención de las credenciales identificatorias, por Resolución N° 753-MMAGC/07 se introdujeron modificaciones en el proceso de recepción de las solicitudes, aprobación y emisión de las mismas centralizándolo en la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, concentrando bajo la órbita de una única instancia administrativa el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que del análisis de las responsabilidades primarias asignadas a la citada Dirección General surge que la misma ha absorbido las responsabilidades que se encontraban a cargo del Programa Buenos Aires Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que la Resolución N° 753-MMAGC/07 establece en su art. 1°: «Transfiérase, como subregistro, a la órbita del «Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos», creado por el Decreto Reglamentario N° 639/07, el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creados por Ley N° 992, en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano»;
Que la Resolución N° 753-MMAGC/07 establece en su art. 2°: «Apruébense el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos (Anexo I), juntamente con sus Anexos I-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución…»;
0Que, dicho manual de procedimiento estipula en el punto 1-B) última parte que «El listado de inscriptos con su respectivo número de legajo individual será remitido trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos a los efectos de que se vuelquen en la base de datos, sin perjuicio de la base de datos que llevará la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano a sus efectos»;
Que a fin de contar con un respectivo legajo informático de cada inscripto al RUR, y un sistema operativo para una mejor optimización de la información y dar fiel cumplimiento a lo establecido en el manual de procedimiento, es necesaria la aprobación del «Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático»;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO
DISPONE:
Artículo 1° – Apruébese el «Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático» y su descripción que como Anexo I se acompaña al presente.
Artículo 2° – El organismo responsable del mantenimiento y desarrollo del Sistema Informativo es la Dirección General de Sistemas de Información, cumpliendo estas tareas a pedido de esta Dirección General.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Estadística y Censos y a la Dirección General de Sistemas de Información. Pereira
ANEXO I
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.
Publicados en el BOCBA N° 2818