SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 100/2007
Publicada en el B.O. 31174 del 12/06/2007
Apruébanse las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el formulario de inicio de trámite y control de documentación y las normas que regirán el procedimiento para el otorgamiento de cupos a las instituciones que soliciten categorización de servicios en el marco de la Ley Nº 24.901.Bs. As., 16/5/2007
VISTO la Ley Nº 24.901, los Decretos Nº 762 del 11 de agosto de 1997 y Nº 1193 del 8 de octubre de 1998 y la Resolución Nº 1328 del Ministerio de Salud del 11 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto 762/97 y por el artículo 1º del Decreto Nº 1193/98, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS es el Organismo regulador del Sistema y en orden a esa competencia, el artículo 2º del anexo A, del Decreto Nº 1193/98 determina que su Presidente, ejercerá la presidencia del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Que, el Directorio, mediante la Resolución Nº 12 del 19 de septiembre de 2000 aprobó las normas del «Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad», para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que, en reuniones ordinarias del Directorio, se estableció la necesidad de aprobar nuevas normas del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, y, en consecuencia, dejar sin efecto las establecidas por la citada Resolución Nº 12.
Que asimismo se torna necesario unificar los procedimientos de categorización, recategorización o modificación de cupos para instituciones que brinden servicios de atención a personas con discapacidad, de modo de crear un marco uniforme a aplicar en las jurisdicciones que forman parte del Sistema.
Que resulta oportuno simplificar la gestión tendiente a obtener o modificar la categorización de servicios a fin de dotar a los trámites de mayor transparencia fijando para ello normas marco y criterios rectores uniformes.
Que, a tales efectos, resulta procedente reorganizar los procedimientos involucrados y dotarlos de instrumentos eficaces a tal fin.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al Directorio del sistema por el artículo 5º apartado a) y e) del anexo A del Decreto Nº 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 de D.S.P.B.A.I.P.D.) en el apartado d) del texto que le corresponde.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el formulario de inicio de trámite y control de documentación y las normas que regirán el procedimiento para el otorgamiento de cupos a las instituciones que soliciten categorización de servicios de atención a personas con discapacidad en el marco de la Ley Nº 24.901, que como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente forman parte integrante de la presente, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
— Apruébanse las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el formulario de inicio de trámite y control de documentación y las normas que regirán el procedimiento para el otorgamiento de cupos a las instituciones que soliciten categorización de servicios de atención a personas con discapacidad en el marco de la Ley Nº 24.901, que como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente forman parte integrante de la presente, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Las particularidades del procedimiento se establecen sin perjuicio de la aplicación de las normas de procedimiento administrativo de cada jurisdicción.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 12 el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 19 de septiembre de 2000.
— Derógase la Resolución Nº 12 el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 19 de septiembre de 2000.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Jorge E. Mascheroni.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Jorge E. Mascheroni.
ANEXO I
SNR – REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
CONTROL DE DOCUMENTACION
INSTRUCTIVO
La documentación requerida deberá ajustarse a los requisitos descriptos a continuación:
1.- Primera y segunda hoja del documento requerido.
2.- Acta de Asamblea con designación de autoridades, que indique la calidad de Presidente y/o representante legal de la Institución. En caso de designar un apoderado, éste deberá acreditar la representación invocada y su vigencia con el poder respectivo.
3.- Estatuto de la institución en el que deberá constar el objeto social de la misma: «atención de la persona con discapacidad».
4.- Resolución que otorga personería a la Institución.
5.- Constancia emitida por la municipalidad correspondiente del lugar donde se prestará el servicio que acredite que la Institución se encuentra habilitada en forma definitiva para funcionar comercialmente.
6.- Escritura de dominio a nombre de la institución o contrato de alquiler o comodato mediante el cual se acredita el carácter legal en que se ocupa el inmueble y el destino o actividades que se desarrollarán en el mismo. La vigencia mínima del contrato de alquiler o comodato debe ser de tres años. Los instrumentos públicos deberán estar inscriptos en el registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción respectiva.
7.- Planos del inmueble en el cual se brindará la prestación, aprobado por el Departamento de Obras Particulares del municipio que corresponda. Deberá incluir la totalidad de los sectores de la sede y las ampliaciones declaradas.
8.- Habilitación para brindar la prestación requerida. Item a) Educación Inicial, EGB, Formación Laboral será por el organismo provincial correspondiente; Item b) Hogar, Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico, Servicio de Rehabilitación será por el organismo provincial correspondiente, o en su caso, conforme lo establecido en la normativa local vigente.
9.- Constancia emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se inscribió la institución que indica su Razón Social, Nº de CUIT y la vigencia de la inscripción. Puede obtenerse por Internet en la página www.afip.gov.ar
10.- Póliza de seguro que indique la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva para la sede institucional donde se prestará el servicio. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse en las mismas condiciones mientras esté inscripto en el Registro. La ubicación del riesgo debe coincidir con el lugar donde efectivamente se brinda la prestación. Asimismo deberán adjuntarse las condiciones particulares de la póliza en cuestión.
11.- Contrato que contenga los derechos y obligaciones de las partes. Deberá estar suscripto por ambas partes. La cobertura debe contemplar tanto las urgencias como las emergencias. La cobertura deberá otorgarse en la sede de la institución donde se brinda la prestación a categorizar. El mentado contrato deberá contener entre sus cláusulas, el término de duración, los días y horarios en que se brinda la cobertura e indicar en forma explícita la población protegida: alumnos, residentes y/o concurrentes. El contrato requerido deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse en las mismas condiciones mientras esté inscripto en el Registro. No se aceptan los denominados contratos de adhesión ni tampoco las simples constancias de prestación del servicio de emergencias. Para el caso de aquellas jurisdicciones donde no exista el servicio de emergencias médicas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante una declaración jurada efectuada a tal efecto con indicación del Hospital o dependencia que brindará el mismo.
12.- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá obtenerse el Certificado de Inspección final y plano aprobado emitido por el Departamento de Instalación contra incendio de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. En el resto del país: Certificado de habilitación emitido por Bomberos o entidad competente municipal. Asimismo se autoriza la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado —con nota adjunta que acredite su incumbencia—, a fin de sustituir el requisito de presentación de dicho certificado de bomberos en aquellos supuestos en que se acredite en forma fehaciente la imposibilidad de obtención del mismo. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse mientras esté inscripto en el Registro.
13.- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser elaborado por Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado con nota adjunta que acredite su incumbencia y visado aprobatorio de Defensa Civil (Estados Unidos 3275). En el resto del país aprobado por bomberos o entidad competente municipal. Asimismo se autoriza la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado —con nota adjunta que acredite su incumbencia—, a fin de sustituir el requisito de presentación de dicho certificado de bomberos en aquellos supuestos en que se acredite en forma fehaciente la imposibilidad de obtención del mismo. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.
14.- a) Certificado que acredite la realización del examen bacteriológico y físico-químico con detalle y conclusión que corrobore la calidad del agua: «apta para consumo humano» de acuerdo al Código Alimentario Argentino. Dicho certificado deberá estar emitido por el distribuidor de agua de la zona o por laboratorio de análisis privado habilitado. La muestra deberá tomarse del interior del inmueble. El certificado deberá encontrarse vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse semestralmente (trimestralmente en verano) mientras esté inscripto en el Registro Nacional de Prestadores. El análisis de potabilidad de agua bacteriológico como el físico químico deberá realizarse tanto para el agua de red como de pozo. b) Presentar factura, certificado o constancia extendida por la empresa que realizó el trabajo. Si el servicio fuera brindado en forma gratuita dicha circunstancia deberá acreditarse en forma expresa, y encontrarse debidamente firmada por quien la extiende consignando asimismo su DNI y fecha en que se llevó a cabo la limpieza respectiva. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse semestralmente mientras esté inscripto en el Registro Nacional de Prestadores.
15.- En el Ambito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicha constancia de inscripción o exención deberá ser emitida por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. En el resto del país emitida por la autoridad competente provincial de Salud o Ambiente (Dirección de Fiscalización Sanitaria).
16.- Contrato de prestación del servicio de recolección de residuos patogénicos entre la Institución y la empresa recolectora habilitada, que indique su aplicación para la sede que se solicita categorizar. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse mientras esté inscripto en el Registro.
17.- Descripción del Objetivo General y Objetivos Específicos del tipo de servicio, el cual debe quedar explicitado. También contiene el encuadre Teórico-Científico de la prestación a brindar y los diagnósticos y edades de la población a atender, incluyendo los criterios de admisión y egreso.
18.- Para categorizar servicios de rehabilitación se deberá presentar la planificación de cada uno (Ej.: kinesiología, terapia ocupacional, fonoaudiología, etc). En el caso de servicios de atención deberá tener en cuenta las actividades mencionadas en el Marco Básico. Cada modalidad prestacional se presentará por separado.
19.- Incluir Nombre y Apellido, Título, Función y carga horaria semanal, detallando días y horario que concurre. Para Director y/o Subdirector consignar la carga horaria diaria. Cada modalidad prestacional se presentará por separado.
20.- Los mismos deben estar legalizados por el organismo educativo correspondiente, y cuando corresponda a certificados otorgados por una jurisdicción diferente al lugar donde se otorgará la prestación, deberá, además, estar legalizado por el Ministerio del Interior. Los profesionales de la Salud deberán presentar la inscripción ante la Superintendencia de Servicios de Salud vigente. (www.sssalud.gov.ar).
21.- Nota firmada por el representante legal de la institución donde se consigna el centro de salud más cercano a la institución.
22.- Constancia que acredite la habilitación otorgada por la Municipalidad respectiva. Los ascensores deben tener registro de inspección en donde debe figurar el último servicio de mantenimiento.
B. Toda la documentación debe ser presentada en original, copia certificada por escribano público o Juez de Paz en su caso. Caso contrario deberá exhibirse en original al momento de ingresar la documentación en este Organismo, para la certificación de las copias respectivas. Finalmente se recuerda que todas las notas, informes o similares deberán encontrarse firmados y sellados por el representante de la institución.
ANEXO II
NORMAS DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.- ORGANO COMPETENTE: La categorización de los Prestadores de Servicios será realizada por la Junta Evaluadora de Servicios que se establezca en cada Jurisdicción y por las Juntas Evaluadoras dependiente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION para las jurisdicciones que no hayan ingresado al Sistema creado por Ley Nº 24.901.
La misma estará integrada por un Médico, Asistente Social o Licenciado en Trabajo social, un Psicólogo y un Arquitecto. Podrá disponerse la intervención de un Prof. de Educación Especial, Licenciado en ciencias de la educación o psicopedagogía en caso de evaluación de instituciones educativas o terapéutico-educativas.
2.- SUJETOS DE CATEGORIZACION: Son sujetos de categorización los prestadores que brinden o deseen brindar alguno de los servicios comprendidos en las prestaciones básicas previstas para las personas con discapacidad, en la Ley 24.901.
El procedimiento de categorización establecido en la presente será de aplicación en las siguientes oportunidades:
a) al ingreso del efector al Sistema, en forma previa a su inscripción en el Registro Unico de Prestadores de Servicios de Atención de Personas con Discapacidad.
b) al solicitar el Prestador la modificación de la categoría asignada, la modificación del cupo y/o la incorporación de una nueva modalidad prestacional.
A los prestadores que no hayan comenzado su actividad al momento de categorizar, se les asignará, en forma provisoria, la categoría inferior establecida en el Sistema, la cual será mantenida por sesenta (60) días a partir de la incorporación del primer paciente. Transcurrido dicho plazo se procederá a recategorizarla, asignándole la categoría que por derecho corresponda.
3.- NORMATIVA E INSTRUMENTOS PARA LA CATEGORIZACION: En todos los casos la evaluación se realizará mediante la aplicación de las Guías de Evaluación del marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y de las Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación.
4.- CONVENIOS DE COLABORACION: El Directorio podrá celebrar convenios de cooperación con las jurisdicciones locales con el objeto de realizar el control continuo de los requisitos cuyo cumplimiento exige el ejercicio de competencias de tales jurisdicciones y del poder de policía local.
5.- ASPECTOS PROCEDIMENTALES:
5.1.- SOLICITUD DE INICIO DE TRAMITE: La Junta Evaluadora de Servicios (u órgano provincial competente) sólo dará inicio al trámite de categorización, recategorización, cambio de modalidad prestacional o modificación de cupo otorgado con la presentación de la «SOLICITUD DE INICIO DE TRAMITE» debidamente suscripta, la que sólo se aceptará en caso de acompañarse la totalidad de la documentación enumerada y bajo la forma allí indicada. Se aprueban los modelos de formularios de solicitud para servicios de atención y servicios de rehabilitación como Anexo III y IV respectivamente.
En la misma ocasión deberá presentarse la «DECLARACION JURADA DE POBLACION ASISTIDA» actualizada a la fecha de la solicitud cuyo modelo se aprueba como Anexo V.
Se entiende por «población asistida» a la cantidad de personas que se encuentran efectivamente recibiendo alguna prestación en el establecimiento a categorizar y que debe ser declarada por el interesado al inicio del trámite y en las demás oportunidades indicadas en la presente norma.
5.2.- ACEPTACION DE DOCUMENTACION E INICIO DE TRAMITE: La documentación será examinada por la Mesa de Entradas de la dependencia en cuya órbita funcione la Junta Evaluadora de Servicios.
a) En caso de encontrarse completa y presentada en debida forma, se dispondrá su caratulación. En dicha ocasión se entregará al presentante una CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE, cuyo texto se aprueba como VI, la que no implicará categorización provisoria ni otorgamiento de la categoría solicitada.
b) En caso de encontrarse incompleta, se indicarán en el mismo formulario los faltantes o las falencias formales detectadas a fin de que el interesado realice la presentación en otro momento. En tales casos no se dará inicio al trámite ni se dará constancia alguna a excepción del formulario con la indicación de los faltantes.
5.3.- EVALUACION DE LA SOLICITUD: Una vez caratuladas las actuaciones serán giradas a la Junta Evaluadora para su examen. Dentro de los dos (2) días del ingreso de nuevas actuaciones el expediente será asignado a un agente (o en su caso algún integrante de la Junta de categorización) que a partir de entonces será responsable del cumplimiento de los plazos administrativos y examen técnico de las actuaciones hasta su finalización. El profesional responsable del expediente deberá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles solicitar al interesado la documentación que estime corresponder o, en su caso, girar las actuaciones al DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS (o área de asesoramiento legal pertinente), a fin de que este se expida sobre la documentación obrante en las mismas.
5.4.- DICTAMEN JURIDICO PREVIO A LA AUDITORIA EN TERRENO: Examinados los aspectos técnicos de la solicitud, se solicitará la intervención del Servicio Jurídico Permanente del Organo de que dependa la Junta Evaluadora DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS (o área de asesoramiento legal pertinente) para su examen previo a la realización de la auditoría en terreno.
En caso de requerirse opinión sobre algún tema en particular, ella se hará constar en la nota de remisión.
El Departamento de Asuntos Jurídicos (o área de asesoramiento legal pertinente) tendrá 10 (diez) días hábiles para emitir la opinión que hace a su competencia (art. 4º Ley Nº 19.549 o plazo genérico que determine la normativa local).
5.5. FECHA DE AUDITORIA EN TERRENO:
5.5.1.- Vueltas las actuaciones con dictamen jurídico, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles el profesional responsable del expediente deberá: a) producir la notificación del dictamen si mediaran observaciones que subsanar con carácter previo a la auditoría o bien, b) fijar fecha y determinar los integrantes de la Junta Evaluadora para la realización de la auditoría en terreno. Dicha auditoría deberá realizarse en un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles desde la recepción por el profesional responsable.
5.5.2.- En caso de existir, subsanadas las observaciones indicadas por el Servicio Jurídico se cumplirá el punto 5) b).
6.- REALIZACION DE LA AUDITORIA EN TERRENO: La evaluación se realizará en presencia del titular del establecimiento, su representante legal o apoderado, el cual suscribirá el acta pertinente junto con los integrantes de la Junta Evaluadora.
En la misma se dejará constancia de la concesión de plazos para subsanar falencias, cuando ello corresponda de conformidad con el ordenamiento vigente (sólo para instituciones alcanzadas por la Resolución Nº 25 del Directorio). Los plazos concedidos se consideran notificados desde la fecha de la mencionada Acta.
7.- RESULTADOS DE LA AUDITORIA:
7.1. ANALISIS DE LA AUDITORIA EN TERRENO: Dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizada la auditoría, la Junta evaluadora producirá y suscribirá los informes parciales y el dictamen de evaluación, elevando al Organo competente en cada jurisdicción el proyecto de acto administrativo que, a su criterio, corresponda dictar. El mismo deberá contener la prestación categorizada, la categoría otorgada y el cupo asignado al servicio evaluado.
7.2. PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO O MODIFICACION DE CUPOS:
7.2.1.- Al solicitar la categorización o recategorización de servicios toda institución deberá realizar una declaración jurada de la población asistida en el establecimiento a categorizar al momento de la solicitud. Se realizará una declaración por cada establecimiento discriminando la población asistida en cada prestación y modalidad que allí se lleve a cabo. Se deberá actualizar la misma al momento de la auditoría en terreno y en el supuesto previsto en el punto 7.2.3. de la presente.
7.2.2.- Luego de la auditoría en terreno y conforme los resultados de las evaluaciones de planta física y aspectos asistenciales, la junta evaluadora determinará el «cupo máximo» admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y el equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoría.
En ningún caso el cupo que se otorgue podrá superar aquél otorgado por la autoridad local que extiende la habilitación del establecimiento.
Se entiende por «cupo» a la cantidad máxima de personas autorizadas a asistir al establecimiento. Surge de la aplicación de la normativa vigente (Resolución Nº 1328/06 y Guías de Evaluación) y es determinado por la Junta Evaluadora.
7.2.3.- La institución así categorizada deberá informar a su junta evaluadora de categorización, dentro de las 48 horas de ocurrido, todo aumento no menor al 5% de su población asistida, acreditando en la misma oportunidad, haber dispuesto el recurso humano necesario para su atención, una nueva planificación de actividades y la existencia de equipamiento requerido en caso de resultar ello necesario.
7.2.4.- La omisión de declarar en tiempo y forma lo indicado en el punto 7.2.3. conllevará la baja de la institución sin más sustanciación que la comprobación en terreno de existencia de exceso de población asistida. Tal sanción no será de aplicación en los casos de fuerza mayor debidamente acreditado por el administrado.
7.2.5.- Con tales antecedentes, dentro de los 10 (diez) días de la presentación del punto anterior, la junta de categorización determinará si corresponde realizar una nueva auditoría en terreno por parte de alguno de sus integrantes o si resulta posible pronunciarse con las constancias obrantes en el expediente. Dentro de ese mismo plazo se fijará la fecha y equipo de la auditoría en terreno que resulten necesarios.
Dentro de los 10 (diez) días siguientes de ocurrido esto último, o de producida la auditoría en terreno en su caso, se emitirá dictamen de categorización y asignación del nuevo cupo resultante.
7.2.6.- Las solicitudes de modificación de cupo no podrán tener lugar en períodos inferiores a los 90 (noventa) días corridos contados desde la última modificación concedida, notificada y firme.
Durante este período la institución se abstendrá de admitir población en exceso de cupo permitido a excepción de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 26/03 del Presidente del Directorio.
8.- PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUTORIO: Dentro de los 5 (cinco) días de recibido el proyecto, el Organo competente en cada jurisdicción remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico Permanente para el dictamen previo a la resolución de las actuaciones.
9.- DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SU IMPUGNACION: Suscripto y protocolizado el acto administrativo, se notificará al interesado.
En el caso de que el acto sea recurrido por el interesado, se aplicarán las normas administrativas pertinentes. Durante la sustanciación del recurso, y si mediaran razones fundadas, se podrá disponer la realización de una nueva auditoría en terreno.
10.- REGISTRO DE LA CATEGORIZACION: Una vez firme el acto, se publicará en el Registro Nacional informatizado.
……..… en mi carácter de ………, declaro bajo juramento que actualmente la totalidad de asistidos que se encuentran en la institución que represento asciende a la cantidad de …., en la prestación (marcar con una cruz):
· CENTRO DE DIA |
|
· CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO |
|
· PRESTACIONES EDUCATIVAS: |
EDUCACION INICIAL |
EDUCACION GENERAL BASICA |
|
APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR |
|
FORMACION LABORAL Y/O |
|
REHABLITACION PROFESIONAL |
· HOGAR
· HOGAR CON CENTRO DE DIA
· HOGAR CON CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO
· HOGAR CON EDUCACION INICIAL
· HOGAR CON EDUCACION GENERAL BASICA
· HOGAR CON FORMACION LABORAL
· RESIDENCIA
· PEQUEÑO HOGAR
y en la modalidad (marcar con una cruz):
· JORNADA SIMPLE
· JORNADA DOBLE
· JORNADA REDUCIDA
· ALOJAMIENTO LUNES A VIERNES
· ALOJAMIENTO PERMANENTE
Asimismo tomo conocimiento que la presente deberá ser actualizada al momento de realizarse la auditoría en terreno (v. …) y, de corresponder, en la oportunidad prevista en el punto … de la Resolución Nº /200/ del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
En ……………… a los …………. días del mes de ……….. del año……..…
ANEXO VI
CONSTANCIA DE INICIO DE TRAMITE
Lugar y fecha
Por la presente se deja constancia de que … (nombre de la institución) ha iniciado el expediente Nº … del registro de … (órgano competente en cada jurisdicción) a fin de su ingreso al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
La presente constancia no implica categorización provisoria, ni otorgamiento de la categoría solicitada ni autorización para funcionar, y se emite a los solos efectos de acreditar el inicio del trámite.
……………………………………………………..
FIRMA
MESA DE ENTRADAS
FORMULARIO DE SOLICITUD
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
CATEGORIZACION – RECATEGORIZACION (*) – MODIFICACION DE CUPO
(*) EN CASO DE SOLICITAR RE-CATEGORIZACION DEBERA INDICAR:
AUTORIDAD QUE LO CATEGORIZO:
FECHA DE CATEGORIZACION:
PRESTACION CATEGORIZADA:
CATEGORIA OTORGADA:
SERVICIOS A CATEGORIZAR:
DE ATENCION – DE REHABILITACION
RAZON SOCIAL
DOMICILIO LEGAL: CALLE – LOCALIDAD – PROVINCIA – CODIGO POSTAL
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR
DOMICILIO DE LA PRESTACION: CALLE – LOCALIDAD – PROVINCIA – CODIGO POSTAL
REPRESENTANTE LEGAL:
DIRECTOR RESPONSABLE (deberá indicarse en de cada prestación por separado)
Prestaciones (acá viene el listado)
Modalidad (el otro listado)
FECHA
FIRMA
ACLARACION DE FIRMA
Los anexos estan publicados en el B.O. del 12/06/2007.