Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto. Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el programa de diagnóstico, prevención del delito y situaciones de violencia y conflicto, denominado Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
Artículo 2°.– Características. El SIPREC desarrolla técnicas y metodologías que, mediante la participación ciudadana, posibilitan elaborar muestreos poblacionales que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia, y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las características de los mismos.
Artículo 3°.– Implementación. El SIPREC recaba información cuantitativa y cualitativa sobre delitos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionada directamente por los vecinos, hayan o no puesto en conocimiento del hecho a las fuerzas de seguridad y/o al Ministerio Público. Dicha información es proporcionada por el vecino a través de los Coordinadores Comunitarios del Plan de Prevención del Delito (PPD) y a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad al que podrán acceder mediante una clave única, personal e intransferible que se proporcionará a través de solicitud por correo electrónico o en los Centros de Gestión y Participación Comunal y en el futuro en las sedes de las Comunas.
Artículo 4°.– Dependencia. El SIPREC funciona en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Área que la reemplace en el futuro.
Artículo 5°.– Funciones. El Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC) tiene las siguientes funciones:
- Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de victimización, percepción del delito y evaluación del desempeño policial de la Ciudad sobre la base de la información recabada.
- Brindar pautas y prioridades para la elaboración de los cuestionarios de las encuestas de victimización, percepción y evaluación.
- Realizar en forma anual una encuesta domiciliaria de victimización, percepción y evaluación.
- Identificar situaciones conflictivas locales en los barrios de la Ciudad, especialmente aquellas que preocupan en forma prioritaria a la población.
- Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con la información recabada y las encuestas anuales de victimización.
- Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención del delito y la violencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la ciudadanía en general.
- Desarrollar acciones tendientes a fortalecer la comunicación de la comunidad con la policía, fuerzas de seguridad e instituciones gubernamentales encargadas de su seguridad, reactivando el flujo de información a través de las asambleas mensuales del Plan de Prevención del Delito mediante audiencias en los Centros de Gestión y Participación Comunal, y en el futuro en las sedes de las Comunas, en las que se invitará a los funcionarios de los organismos competentes en la materia y de las fuerzas de seguridad a que respondan preguntas y escuchen propuestas de los vecinos.
- Desarrollar, investigar y publicar estudios e informes con el fin de que la población conozca las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad.
Artículo 6°.– Seguimiento legislativo. El SIPREC debe remitir anualmente un informe de gestión a la Legislatura, que incluya toda la información recabada y publicada.
Artículo 7°.– Anonimato de la información. La base de datos del SIPREC, no podrá consignar información que permita identificar a las personas encuestadas, denunciantes o que por cualquier motivo suministren información o datos personales.
Artículo 8°.– Acceso de la información. La información producida por el SIPREC, su publicación y actualización es de libre acceso a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 9°.– Financiamiento. Los gastos que demande la implementación y vigencia de la presente ley se imputarán a una partida presupuestaria específica correspondiente al ejercicio económico vigente y a los subsiguientes, a fin de garantizar el funcionamiento del programa.
Artículo 10.– Reglamentación. La reglamentación de la presente ley se efectuará dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación.
Artículo 11.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.593
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: De Hecho del 14/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2875 del 21/02/2008