Sistema de Gestión, administración financiera y control del sector público de la CABA. Modificación

Numero: 426
Fecha: 2012
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 DISPOSICIÓN N.º 426/DGCG/12 

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012 

 

VISTO: 

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera  y Control del Sector Público y la Disposición N° 404-DGCG/11, y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público 

Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia para dictar las Normas de  Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura  y características de los Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas. 

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su  competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura 

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia con lo dispuesto en el articulo  115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y  patrimonial, así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio

Que la Disposición N° 404-DGCG/11 reglamentó el cierre del ejercicio 2011 

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en  cuanto a su consulta y comprensión 

Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público  ordenada y agrupada en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires 

Que la presente se dicta con la intención que sea aplicable a los sucesivos cierres de ejercicio venideros. Por ello, 

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA 

DISPONE 

TÍTULO I: De carácter General 

Artículo 1°.-  La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,  Administración Financiera y Control del Sector Público. 

Artículo 2°.- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema  Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de  los datos incorporados al sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el sistema. 

Artículo 3°.- La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 404-DGCG/11. 

TÍTULO II: En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 4°.-  Las Cuentas del Presupuesto General  se cierran el 31 de Diciembre de cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha se consideran parte del  presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismos. 

Artículo 5°.-  La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará antes del 28 de Febrero del año  siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre de los recursos tributarios indicando para cada tipo de tributo: 

a) Deuda original 

b) Intereses y actualizaciones 

c) Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago 

d) Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden, 

e) Montos que estén en poder de mandatarios 

Artículo 6°.- Las reparticiones que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de cobranza de los importes  devengados y adeudados por terceros al G.C.B.A., cualquiera fuere la naturaleza y concepto (por ejemplo,  concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario, derechos de cementerio y otros que resulten comprendidos)  deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los montos devengados y no cobrados al 31  de Diciembre del ejercicio de cierre, indicando: 

a) Deuda original para cada concepto 

b) Intereses y actualizaciones 

c) Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago 

d) Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden, 

e) Montos que estén en gestión de cobro administrativo o judicial. 

TÍTULO III: En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Artículo 7°.- Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y todo otro comprobante de  gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso definitivo podrán emitirse hasta el 28 de Diciembre de cada año, con excepción de los comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del ejercicio siguiente. 

En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos  Ministerios y Organismos Descentralizados para  afectar compromisos definitivos. 

Artículo 8°.-  Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios de Avance de Obra (CPAO), los  certificados de conformidad de servicios por prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°  2.316-SHyF/00 . El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para aprobar dichos formularios. 

Artículo 9°.- Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente disposición serán  justificadas por la repartición requirente y avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo  Descentralizado. Las mismas serán presentadas ante el Señor Ministro de Hacienda o ante el Señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera. 

Artículo 10.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los Ministerios y  Organismos Descentralizados que otorgaren mandas serán responsables del control de su ejecución, debiendo  tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizar las mismas. 

A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán estar aprobadas y recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del 31  de Enero del año siguiente al del cierre. 

Artículo 11.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los Ministerios de los cuales  dependan entidades que ejecuten mandas para la ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero  de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del año del cierre. 

En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda deberá proceder al reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año  siguiente al del cierre del ejercicio  y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Dichas devoluciones  serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se verifique la devolución de los fondos en la fecha estipulada. 

Artículo 12.- Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF, las Direcciones Generales  Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren  anticipos financieros por obras serán responsables del control de su deducción en los correspondientes PRD.   Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta el 31 de Diciembre del año del cierre de cada una de las obras que recibieran anticipos financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el monto bruto del mismo, el  descuento por el anticipo financiero y el neto resultante de cada PRD emitido, siempre para aquellas obras tramitadas en el módulo de compras de SIGAF. 

Artículo 13.-  Las reparticiones que hubieran recibido fondos para subsidios mediante un comprobante C41 con  imputación presupuestaria (por fuera del Régimen de Fondos) deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre,  los saldos bancarios respectivos a la fecha de cierre de ejercicio, indicando motivo y destino de dichos fondos. 

Artículo 14.- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 8° de la presente  disposición, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio cerrado.  

Artículo 15.- La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y remitirá a la Dirección General de  Contaduria antes del  28 de Febrero  del año siguiente al del cierre,  la Dotación de Cargos por Sueldos Liquidados de  la Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que  se cierra, clasificado por jurisdicción y entidad,  produciendo así también los comentarios pertinentes sobre los aspectos fundamentales de las variaciones producidas  en el Ejercicio que se cierra con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior. 

TÍTULO IV: En materia de Movimientos Financieros 

 

Artículo 16.- La Dirección General de Tesorería confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría antes  del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las  cuentas bancarias que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si las hubiera) y la conciliación de la CUT. 

Deberá también confirmar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre los saldos al 31 de Diciembre del  ejercicio que se cierra de las respectivas cuentas escriturales. 

Asimismo deberá informar las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio. 

Los Organismos Descentralizados que operen  por fuera de la CUT enviarán a la Dirección General de Contaduría  similar información respecto de sus cuentas bancarias antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre.  

Artículo 17.-  La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, el saldo de la Cuenta N° 25839/3 «Embargos a Depositar» al 31 de Diciembre del  ejercicio del cierre, así como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan  sido regularizados  con cargo al presupuesto del ejercicio cerrado. La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se solicitó la regularización. 

Asimismo, antes del 15 de Enero siguiente al del cierre, remitirá una copia de dicho listado a la Dirección General  Técnica Administrativa y Legal de la Procuración   General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá informar a la Dirección General de Contaduría hasta el 28 de Febrero, el detalle del concepto del pago realizado, indicando el juicio de que se trata. 

Artículo 18.-   La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, el saldo de la Cuenta N° 22788/5 «Fondo para Pagos Judiciales» al 31 de Diciembre  del ejercicio de cierre, así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no hayan sido regularizados en el presupuesto al cierre de cada ejercicio.  La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se solicitó la regularización. 

Asimismo, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, remitirá una copia de dicho listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá informar a la Dirección General de Contaduría hasta el 28 de Febrero, el detalle del concepto del pago realizado, indicando el juicio de que se trata. 

TÍTULO V: En materia de Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta

Documentada de su Inversión 

Artículo 19.-  Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada jurisdicción o equivalentes de los  Organismos Descentralizados, deberán ratificar o rectificar ante el Departamento Responsables de la Contaduría  General, los agentes responsables de los fondos correspondientes a «Caja Chica Común» y «Gastos de Movilidad», antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre.  En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el ejercicio siguiente al del cierre.  

Artículo 20.- Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones podrán  conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán informar tal situación antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.

Artículo 21.- Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión, deben efectuar la  devolución de los importes no invertidos, hasta  el anteúltimo día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23. 

La Tesorería General deberá confirmar dichas devoluciones antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre, debiendo informar tales confirmaciones antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre. 

Sólo se repondrán los fondos por las autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de Contaduría antes  del 20 de Diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición en el plazo indicado en el párrafo precedente.   Las reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar  dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23.  

Artículo 22.- La Tesorería General deberá devolver a la Contaduría General las órdenes de pago por entregas de fondos (Cajas Chicas Especiales, Movilidad, Pasajes y viáticos y   Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y  Contrataciones) que no se hayan pagado al 31 de Diciembre de cada año, para su anulación, dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente. 

Artículo 23.- Los fondos entregados a las reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados y no utilizados al 31 de Diciembre en concepto de Caja Chica Común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio.  

No obstante ello, deberán rendir los comprobantes con los fondos pagados al 31 de Diciembre dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente y con el registro presupuestario a fecha de cierre. 

De igual forma, los saldos correspondientes a órdenes de pago del ejercicio 2011 o anteriores que no hayan sido  imputados durante el ejercicio de cierre, deberán devolverse sin excepción en cumplimiento de lo establecido en la  disposición 507/DGCG/11. Dichos fondos serán repuestos a comienzos del ejercicio siguiente.  

Artículo 24.- Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central y Organismos Descentralizados  que al cierre del ejercicio conserven fondos en concepto de Caja Chica Común con el objeto de utilizarlos en el  próximo ejercicio, deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidad de Organización equivalente del Ministerio u  Organismo Descentralizado al que pertenezcan, en el formulario que como Anexo I forma parte de la presente, los  saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias a fecha de cierre, incluyendo el número de actuación de la última rendición del ejercicio que se cierra. 

Con dicha información las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Equivalentes confeccionarán el  formulario que como Anexo II forma parte de la presente y deberán enviarla a la Dirección General de Contaduría a  través de una CCOO dentro de los primeros diez (10) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente.  

De no cumplimentarse con lo señalado precedentemente no se efectuaran entregas de fondos por este concepto a ninguna de las Unidades de Organización involucradas en el incumplimiento del presente. 

Artículo 25.-  Las reparticiones pertenecientes a la Administración Central y Organismos Descentralizados que cuenten  con fondos fijos para Cambio de Caja o Boletería, deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente, el saldo al 31 de Diciembre de cada año. 

TÍTULO VI: En materia de Registro de la Ejecución Física 

 

Artículo 26.-  Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre. 

TÍTULO VII: En materia de Bienes de Uso y de Consumo o Transformación 

Subtítulo I: De Carácter General 

Artículo 27.-  A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el «Régimen Contable  Patrimonial de Bienes de  Uso y de  Consumo» (Inventario) las Unidades de Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la  formación del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la  Ciudad, el inventario de  los bienes afectados a su uso, al 31 de Diciembre de cada año. 

Para la confección del inventario deberá observarse la responsabilidad de las Áreas que se detallan en el Anexo III  que forma parte de la presente. Los respectivos inventarios deberán estar en poder de la Dirección General de  Contaduría indefectiblemente antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre. 

Artículo 28.-  Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, la Dirección General Administración de Bienes, deberá informar como mínimo por cada uno de los mismos, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la  ubicación, nomenclatura catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio, fecha  de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación, expropiación, transferencia, etc.), el valor  de origen y el valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y detalle del  uso o afectación del inmueble. 

A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo total de inmuebles del Sector  Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada uno de los bienes, cual es la entidad titular del bien discriminando si corresponden a la Administración Central,  Organismos Descentralizados o a entidades organizadas bajo la forma de empresa. 

En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, indicar la misma.  

Asimismo deberá informar, en caso de corresponder, los bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como  consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad  de instituciones privadas como asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, indicando los organismos  usuarios de los mismos. 

Artículo 29.- Con respecto al Inventario de los vehículos de propiedad del GCABA, la Dirección General de Flota Automotor deberá informar como mínimo por cada uno de los mismos, Marca, Modelo, año de fabricación, N° de Motor, N° de Chasis, Dominio, a que repartición o institución ajena al GCABA está afectado, y, en caso de corresponder, deberá informarse Compañía Aseguradora, N° de Póliza, vencimiento y valor asegurado. 

Asimismo deberá informar los bienes propiedad de terceros afectados a su uso de acuerdo con el artículo 31 de la presente. 

Subtítulo II: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio aún no fueron migrados al Módulo de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo o Transformación 

Artículo 30.-  Con respecto al Inventario de Bienes Muebles de Uso no migrados al módulo de Bienes SIGAF-WEB, Bienes Muebles de Uso precario, Bienes Muebles de Consumo y Bienes Muebles destinados a su Transformación, se  tendrá en cuenta lo

siguiente: 

a) La confección de los inventarios debe ajustarse a la estructura orgánica funcional de la repartición, (hospital,  establecimiento escolar, etc.). En el organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los agentes a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente disposición al frente de un Área o Sector, serán los responsables de suscribir el inventario de los bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.  

b) Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88, deberán observar la actualización de  sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3°. 

c) Los inventarios de «Bienes Muebles de Uso» incluyendo «Semovientes», de «Bienes Muebles de Uso (Precarios)», «Bienes Muebles de Consumo» y de «Bienes Destinados a ser Transformados», se deberán hacer en original y al menos dos (2) copias con el siguiente destino:  

Original, se remitirá a la Contaduría General. 

1° Copia, se remitirá al Servicio Patrimonial del organismo. 

2° Copia, se quedará en poder del agente responsable de la custodia de los bienes  

d) Los formularios a utilizar de uso común; que deberán ser suscriptos de conformidad con lo indicado en el Anexo IV, de la presente, son:  «C-0260 – Inventario», «C-0261 – Resumen General» y «C0264 – Stock»  

e) En el caso de un préstamo de bienes muebles de uso del dominio privado de un organismo a otro, ambas  reparticiones deberán tener en cuenta lo indicado en el Anexo VI que integra la presente disposición.  

Artículo 31.- Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como consecuencia  de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de  instituciones privadas como asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios o empleados, deberán constar estos en el formulario «C-0260 – Inventario» sin valorizar  -aclarando en la columna  «Observaciones» que son «Bienes Propiedad de Terceros» para lo cual se deberá tener en cuenta, lo indicado en el Anexo V de la presente. 

Artículo 32.- Para el caso en que un organismo haya agotado todas las instancias a su alcance y considere que no podrá cumplimentar las prescripciones del presente Título en los plazos establecidos, podrá solicitar hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre, una prórroga por única vez para la presentación del inventario, la cual no podrá extenderse más allá del 30 de Abril del año siguiente al del cierre. 

Esta solicitud de prórroga, de ser evaluada favorablemente por la Dirección General de Contaduría será elevada al Ministerio de Hacienda para su consideración y resolución junto con un informe de incumplimientos en la materia de la repartición solicitante, en caso  de corresponder.  Para ello, a los efectos de no obstaculizar su tramitación, el organismo solicitante deberá incluir en dicho pedido los siguientes datos: 

a)  Plazo solicitado en cantidad de días corridos; que no deberá excederse al 30 de

Abril, del año subsiguiente al del cierre. 

b) Las razones debidamente fundadas de dicha solicitud. 

c) Informe sobre las acciones iniciadas tendientes a evitar la reiteración de tal situación en el próximo cierre. 

Subtítulo III: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio hayan sido migrados al Módulo de Bienes SIGAF-WEB 

Artículo 33.- Las reparticiones que tuvieran su migración de inventario aprobada por la Contaduría General al 28 de  Febrero del año posterior al del cierre presentarán el «Reporte de Inventario Resumido» al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre del Módulo de Bienes SIGAF-WEB debidamente suscriptos en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII de la presente disposición. 

En el caso que al organismo en cuestión se le haya autorizado la apertura de Responsables Patrimoniales de 3° y 4°  orden, deberán adjuntar al «Reporte de Inventario Resumido» los reportes de resúmenes parciales correspondientes a  estos  niveles debidamente suscriptos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII de la presente disposición. 

Artículo 34.- La presentación del inventario de bienes de uso migrados no exceptúa a las Reparticiones a dar  cumplimiento a la presentación del inventario de Bienes de Consumo tal cual lo establece el artículo 30 de la presente. Las áreas que no cuenten con existencia de Bienes de Consumo al cierre de ejercicio deberán informar tal situación. 

TÍTULO VIII: En materia de Crédito Público 

Artículo 35.-  La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría,  antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de origen del  préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de títulos  públicos y otros conceptos de endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados. 

A. Cuadro I – Estado de la Deuda Pública Por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán los saldos iniciales,  actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de cada Ejercicio, de los siguientes conceptos: 

a) Financiera 

b) Organismos Internacionales de Crédito 

c) Títulos Públicos 

d) Garantías y/o Avales 

e) Otros 

B. Cuadro II –  Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de deuda detallados en el Cuadro I,  en moneda de origen y de curso legal,  según corresponda. 

C. Cuadro III – Estado de la Deuda Pública Directa y Contingente de los distintos tipos

de deuda detallados en el  Cuadro I en moneda de origen y de curso legal, según corresponda. 

D. Cuadro IV – Estado de la Deuda Pública Clasificada por Acreedor o Prestamista, en moneda de origen y de curso legal, de acuerdo al siguiente detalle: 

a) Gobierno Nacional 

b) Entidades Bancarias y Financieras 

c) Préstamos Directos con Organismos Internacionales 

d) Títulos Públicos Provinciales 

e) Otros 

E. Cuadro V    Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a: 

a) Proyección de vencimientos de las Amortizaciones. 

b) Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones. 

c) Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio. 

Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio, realizadas  para los distintos tipos de deuda detalladas en el Cuadro I 

Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime pertinentes. 

Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de Crédito Público de Entidades del Sector Público no  comprendidas en la categoría «Administración Pública».  

TÍTULO IX: En materia de Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado 

Artículo 36.- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección  General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, la totalidad de los juicios que  involucran a la Administración Central en su carácter de actora o demandada, la cuantificación económica de los mismos, indicando cuales están previstos ser cancelados en el año vigente y cuales en los próximos, con información del criterio seguido en dicha determinación.  A tales efectos informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos) desagregándolos en: 

a) Sentencias firmes. 

b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de Apelación. 

c) Sentencias adversas en Primera Instancia. 

d) Juicios en trámite sin sentencia. 

Para su cumplimiento, aplicarán lo prescripto por la Resolución 005

PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General.  No deberá incluirse la deuda judicial consolidada.  Asimismo, se deberá remitir la información de los juicios en donde la Administración es

parte actora, indicando el monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa. 

Artículo 37.-  La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al  del cierre lo siguiente: 

a) Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se cierra un detalle incluyendo la  fecha del débito, importe, concepto y número de

expediente, causa, Juzgado y Fuero. 

b) Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 «Fondos para Pagos Judiciales» durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento, importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero. 

TÍTULO X: En materia de Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la Administración Pública de la CABA 

Artículo 38.-  Al cierre de cada ejercicio financiero las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Art. 6 de la Ley N° 70 (Organismos Descentralizados), que no gestionen dentro del SIGAF, deberán proceder al cierre de  cuentas de su presupuesto e informarlo inmediatamente a la Dirección General de Contaduría, además de hacerlo a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto como lo dispone el artículo 42 reglamentario del artículo 80 de la Ley 70.  

Artículo 39.-  Los Organismos Descentralizados, que reciban remesas de fondos bajo la figura de contribuciones  figurativas, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año  siguiente al del cierre para registrar, en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año del cierre. 

Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.  El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Organismos Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes. 

Artículo 40.-  Los otros Poderes que no desarrollen su gestión en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo  hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre, para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año del cierre. 

Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.  El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de dichos organismos, para aprobar los formularios correspondientes. 

Artículo 41.-  Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes que no ejecuten la totalidad de  las entregas de fondos o remesas que les fueran efectivamente pagadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se  cierra, procederán a devolver los fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de Febrero  del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma legal disponga que no corresponde su devolución, en cuyo  caso deberán informar

antes  de dicha fecha tal situación a la Contaduría General para proceder a su regularización presupuestaria y contable. 

Asimismo, en el caso de producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados, el Organismo que realiza el  reintegro, deberá informarlo a la Contaduría General dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido para su  regularización presupuestario-contable.  

Artículo 42.- La Tesorería General deberá: 

a)  Devolver a la Contaduría General las Ordenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias  correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de entidades de la Administración Pública de la  Ciudad no pagadas al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles  del ejercicio siguiente, a los efectos de su regularización presupuestario-contable 

b)  Informar las Ordenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias correspondientes a remesas y gastos  figurativos en favor de entidades de la Administración Pública de la Ciudad pagadas parcialmente al 31 de  Diciembre del ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente, a los efectos de su regularización presupuestario-contable. 

TÍTULO XI: En materia de Información Consolidada del Sector Público de la CABA 

Artículo 43.- Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 y no incluidas en el  Título anterior, deben remitir a la Dirección General de Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus  ejercicios financieros, sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos y  -en caso de corresponder-  actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo. 

Asimismo, aquellas entidades controladas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán un Estado Ahorro-Inversión-Financiamiento de su ejecución presupuestaria, de acuerdo al presupuesto aprobado por el  Poder Ejecutivo de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su respectiva Compatibilización Presupuestaria Contable.  

A tales efectos, considerarán la ejecución de recursos por el percibido. 

Deberán informar también, el detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que  hubieren recibido de la Administración Central durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando la finalidad y origen de los mismos, así como el monto de las operaciones realizadas con la Administración Central,  indicando fecha, concepto e importe. Las citadas entidades informarán además, los recursos y gastos originados en  operaciones con otras entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los saldos pendientes  de Créditos y Pasivos originados en dichas operaciones. 

Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en montos del Gobierno de la Ciudad en su patrimonio neto.  Una vez concluida la elaboración de los estados contables reuniendo todos los requisitos establecidos al respecto,  deberán hacer llegar los mismos en forma inmediata a la Dirección General de Contaduría. 

TÍTULO XII: En materia de Incumplimientos 

Artículo 44.- La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente disposición habilitará al Órgano  Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las comunicaciones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda de la CABA o la Legislatura de la CABA – según la dependencia del Organismo o Entidad que haya incurrido en el incumplimiento- o a las Unidades de Auditoría Interna de la Entidad y de la Jurisdicción de quien dependa el Organismo o Entidad.  

Artículo 45.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás  efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados,  Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal Mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de la Contaduría General. Posse  

Anexo publicado en BOCBA 4052 del 10/12/2012