Buenos Aires, 15 de mayo de 2012
DECRETO N.O 227/12
VISTO:
La Ley N 3.057 y el Expediente N 410.824/12
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 3.057 se creó el Sistema de Estacionamientos Vecinales Subterráneos (en adelante SEV), destinado a regular la construcción y gestión de playas subterráneas de estacionamiento para el uso de vecinos de las zonas en que las mismas se instalen
Que a los efectos de la implementación del SEV, el artículo 2° de la ley precitada permite la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones que se describe en el Anexo I de la norma en cuestión y la construcción y explotación, por un plazo de hasta treinta (30) años, de estacionamientos vecinales mediante el sistema de Concesión de Obra Publica, en distintas intersecciones y arterias de la Ciudad
Que la norma establece que, de la cantidad total de las plazas a construirse, deberá otorgarse el setenta por ciento (70%) mediante una concesión de uso oneroso a favor de [as personas físicas que acrediten residencia efectiva dentro de un radio de 400 metros y que el treinta por ciento (30%) restante podrá explotarse en alquiler mensual, diario u horario
Que resulta necesario reglamentar la Ley N 3.057, estableciendo las condiciones que contendrá el contrato de concesión de uso de las cocheras, los mecanismos para la suscripción de los mismos y los lineamientos mínimos para los pliegos particulares; Que, por otro lado, se debe regular la inscripción en el «Registro de Usuarios del SEV» de las concesiones de uso de cochera por parte de los usuarios
Que la Dirección General de Concesiones, dentro de su ámbito de competencia, velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la Ley N 3.057, así como de la correcta aplicación de la presente reglamentación
Que el artículo 11 de la Ley N 3.057 faculta al Poder Ejecutivo para que, en caso de detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30% la cantidad de playas de estacionamientos
Que se ha verificado a través de los informes técnicos obrantes en el expediente citado en el Visto la necesidad de la construcción de playas de estacionamientos vecinales en varias intersecciones de calles de la Ciudad
Que conforme a ello, resulta conveniente y beneficioso para los vecinos de la Ciudad incorporar dichas intersecciones al régimen de la Ley N 3.057.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 3.057, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Incorpórase al régimen de la Ley N 3.057, las arterias e intersecciones detallada en el Anexo 11 que forma parte integrante del presente
Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N 3.057 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese.
MACRI – Cabrera – Rodríguez Larreta
ANEXO I CAPíTULO I
CONSTRUCCiÓN DE PLAYAS SUBTERRANEAS DE ESTACIONAMIENTO VECINAL
Articulo 1°.- La construcción de las playas de estacionamiento subterráneos vecinales (en adelante, las «Playas Vecinales») se regirá por la Ley Nacional N° 17.520 y sus modificatorias, declarada aplicable por la Ley N° 70 y por la Ley Nacional N° 13.064.
Articulo 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Técnicos (los «Pliegos») aplicables a las licitaciones públicas de Playas Vecinales estarán sujetos ~ los siguientes requisitos mínimos:
a) Prever que las ofertas incluyan una propuesta para el diseño, plan de obras, cronograma y ocupación de calzada de las playas de estacionamiento a construir, la que estará sujeta a la previa aprobación de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, y de la Subsecretaría de Transporte dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo deberán prever la intervención de la citada Subsecretaria a los efectos de la aprobación del proyecto en lo que a la circulación de vehículos se refiere.
b) Determinar con exactitud la ubicación de las playas de estacionamiento, sus entradas y salidas, la cantidad mínima y máxima de cocheras a construir, y demás especificaciones técnicas pertinentes.
c) Determinar ‘el destino de los escombros provenientes de las excavaciones y sus condiciones de traslado, que en todos los casos estará a cargo del concesionario.
d) Establecer en cabeza del concesionario la obligación de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la playa vecinal durante el plazo concesionado y, en su caso, de los servicios complementarios que se autoricen a explotar conforme la superficie asignada.
CAPíTULO II
GESTIÓN DE PLAYAS SUBTERRANEAS DE ESTACIONAMIENTO VECINAL
Articulo 3°.- Los concesionarios de las Playas Vecinales llevarán un «Registro de Usuarios del SEV», en el que estarán inscriptas las concesiones de uso onerosas otorgadas.
Artículo 4°.- El Registro de Usuarios del SEV deberá ser certificado anualmente por la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico o la dependencia que en el futuro la reemplace, a través de los mecanismos administrativos que garanticen su autenticidad, resguardo, identidad y seguridad del funcionario firmante emisor y de la repartición pública correspondiente, garantía de conservación e invariabilidad de su contenido, conforme a pautas que defina la Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- A los fines de obtener una concesión de uso onerosa, los vecinos deberán acreditar:
a) Identidad
b) Residencia en los términos del articulo 8° de la Ley
c) Ser el titular o autorizado del vehículo automotor por el cual se solicite el otorgamiento de la cochera.
Artículo 6°.- El otorgamiento de la concesión de uso onerosa de las plazas de estacionamiento estará sujeta a los lineamientos establecidos en el artículo 8° y 9° de la Ley N° 3.057, Y los requisitos establecidos en los Pliegos.
Artículo 7°.– El contrato de concesión de uso de las cocheras correspondientes a las Playas Vecinales tendrá una vigencia máxima de un (1) ano, prorrogable por igual período de manera indefinida, en la medida en que se acredite el mantenimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley.
La Dirección General de Concesiones diseñará, establecerá y aplicará los mecanismos de control que resulten necesarios a fin de exigir el estricto cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos por la Ley N° 3.057.
Artículo 8°.- La Dirección General de Concesiones aprobará el modelo de contrato de concesión de uso de las cocheras correspondientes a las Playas Vecinales, el cual deberá incluir el Jugar, forma y condiciones en que el vecino beneficiario abonará el canon fijado, así como el procedimiento de caducidad de la concesión de uso por la falta de pago de dos (2) meses consecutivos o alternados.
ANEXO II
1) Concepción Arenal en su intersección con General Enrique Martínez.
2) Zavaleta en su intersección con Prof. Dr. Pedro Chutro.