Sistema de Estacionamientos Vecinales. Creación

Numero: 3057
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9569
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 23 de abril de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Estacionamientos Vecinales Subterráneos (SEV), en la Ciudad de Buenos Aires, destinado a regular la construcción y gestión de playas subterráneas de estacionamiento para el uso de vecinos de las zonas en que las mismas se instalen.

Artículo 2º.– Permítase la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones descriptas en el Anexo I, parte integrante de la presente Ley, para la implementación del sistema de estacionamiento subterráneo que se crea.

Artículo 3º.– Autorízase la construcción de los estacionamientos establecidos en el Artículo 1º mediante Concesión de Obra Pública y su explotación por un plazo de hasta treinta (30) años.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.112, BOCBA N° 3851 del 09/02/2012)

Artículo 4º.– Los estacionamientos deberán ser construidos con la técnica constructiva más apropiada desde el punto de vista técnico económico y ambiental, que garanticen las mejores condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen en su construcción.

La técnica constructiva de aplicación en los estacionamientos subterráneos bajo plazas y parques previstos en el Anexo I de la presente es la de «cielo cerrado». En los casos en que el Poder Ejecutivo evalúe necesario aplicar la técnica a cielo abierto, previo al llamado a licitación remitirá a esta Legislatura el Proyecto de ley respectivo solicitando la autorización correspondiente, detallando entre otras cuestiones el polígono a intervenir, así como el criterio de preservación que se aplicará respecto a las especies arbóreas.

En todos los casos estará a exclusivo cargo del concesionario/operador la resolución de todas las interferencias que pudieran existir, debiendo contemplarse tales circunstancias en las bases de las Licitaciones Públicas que se convocarán a tales fines, el mantenimiento de un equilibrio razonable entre la inversión a realizar y su recupero.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.112, BOCBA N° 3851 del 09/02/2012)

Artículo 5º.– El SEV se aplicará en una primera etapa a los estacionamientos cuya construcción se autoriza, en las arterias e intersecciones que se indican en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 6º.– El Poder Ejecutivo podrá ubicar definitivamente las Locaciones de Estacionamiento Subterráneo que integran el SEV en un radio de39.99 500 m de las ubicaciones determinadas en el Anexo I de la presente en razón de mayor conveniencia técnica.

Artículo 7º.– La Obra Pública que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá dar cumplimiento a las normas contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, garantizando que las obras no afecten la vegetación, ni la arqueología, ni las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas, y demás normativas vigentes que le fueran aplicables.

Artículo 8º.– De la capacidad total de las playas subterráneas de estacionamiento cuya construcción dispone la presente Ley, el setenta por ciento (70%) de sus plazas, como mínimo, serán otorgadas mediante una concesión de uso oneroso a favor de las personas físicas que acrediten residencia efectiva en una unidad de vivienda y/o profesional, en un edificio uni o multifamiliar, dentro de un radio de 400 metros desde los límites del estacionamiento y que no posea cocheras, en primer término; que posean sólo una cochera, en segundo término, o que no posean las cocheras que necesitan, en tercer término, en ese orden de prelación. El treinta por ciento (30%) restante, podrá explotarse en alquiler mensual, diario u horario directamente por el concesionario de la obra pública.

Artículo 9º.– Queda expresamente prohibido adjudicar más de una cochera a cada unidad, por lo que de verificarse tal situación, el vecino infractor perderá el derecho a la concesión de uso de la unidad respectiva.

Artículo10.– Podrán Incorporarse al presente régimen las Playas de Estacionamiento Subterráneo aprobadas por la Ley Nº 469, que no tuvieren viabilidad económica como tales.

Artículo 11.– Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en caso de detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30% de la cantidad de playas de estacionamientos que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 12.– Sólo podrán transferirse las cocheras otorgadas mediante concesión de uso, en caso de venta, locación u otro medio de transferencia de la unidad uni o multifamiliar destinada a vivienda y/o profesional a la cual se relacione aquella y a la persona beneficiaria de dicha transferencia. En caso de inobservancia de tal disposición, se dispondrá la caducidad automática de la concesión de uso sin perjuicio del pago por su titular al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los daños y perjuicios que tal conducta pudiera ocasionar.

Artículo 13.– El Poder Ejecutivo dispondrá el llamado a licitación pública fijando las bases y condiciones conforme lo establecido en la Ley Nº 17.520, declarada aplicable por la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539) y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley, como así también adjudicará su ejecución al oferente cuya propuesta considere más conveniente.

Artículo 14.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las condiciones que contendrá el contrato de concesión de uso de las cocheras correspondientes al Servicio de Estacionamiento Vecinal en cada caso particular, disponiendo el lugar y forma en que el vecino beneficiario abonará el canon fijado. Asimismo, controlará su correcto uso, el pago del canon y la transferencia de las cocheras correspondientes al Servicio de Estacionamiento Vecinal. La falta de pago del canon que se fije, en las condiciones que establezca la reglamentación, dará lugar a la caducidad de la concesión de uso.

Artículo 15.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.057

Sanción: 23/04/2009

Promulgación: De Hecho del 20/05/2009

Publicación: BOCBA N° 3183 del 28/05/2009

El Anexo I publicado en la Separata del BOCBA N° 3183 del 28/05/2009

 
FE DE ERRATA

 

En el Boletín Oficial Nº 3183 de fecha 28/5/09 se publicó la Ley Nº 3057 con un error
material involuntario en su Artículo 6º. 
 

En donde dice: en un radio de39.99 500 m

Debe decir: en un radio de 500 m

Publicado en BOCBA 4258 del 16/10/2013